Corte Suprema: la caducidad de la RCA solo procede si el proyecto no inicia su ejecución dentro del plazo legal

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El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuesto contra la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental.

La Corte Suprema, mediante sentencia de 13 de julio, dictada en la causa Rol N°7.787-2026, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos por el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, de 26 de enero de 2026, que había rechazado la reclamación judicial interpuesta contra la Resolución Exenta N°1039, de 27 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual se archivó una denuncia ambiental.

La reclamación tuvo su origen en el archivo de una denuncia mediante la cual se sostenía que una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) debía entenderse caducada por no haberse ejecutado el proyecto de manera sistemática, permanente e ininterrumpida.

El reclamante sostuvo que el Tercer Tribunal Ambiental efectuó una interpretación errónea del artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, limitando el análisis únicamente al inicio de la ejecución del proyecto y omitiendo examinar si dicha ejecución continuó en el tiempo bajo las condiciones exigidas por la normativa. Asimismo, alegó que ello desnaturalizaba la finalidad preventiva de la institución de la caducidad contemplada en el artículo 25 ter de la Ley N°19.300.

El proyecto contaba con una Resolución de Calificación Ambiental otorgada el 4 de marzo de 2008, por lo que resultaba aplicable el régimen transitorio del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Durante la tramitación administrativa, el Servicio de Evaluación Ambiental dictó la Resolución Exenta N°460 de 2016, mediante la cual tuvo por acreditado el inicio de ejecución del proyecto dentro del plazo legal. Posteriormente, la Superintendencia del Medio Ambiente descartó la existencia de caducidad y archivó la denuncia, decisión que fue confirmada por el Tercer Tribunal Ambiental.

El máximo tribunal sostuvo que la caducidad de una Resolución de Calificación Ambiental constituye una consecuencia jurídica asociada únicamente a la falta de inicio oportuno de la ejecución del proyecto dentro del plazo establecido por la ley.

En ese sentido, destacó que para los proyectos aprobados antes del 26 de enero de 2010 el régimen transitorio exigía acreditar el inicio de ejecución ante el Servicio de Evaluación Ambiental antes del 26 de enero de 2015, circunstancia que, en este caso, fue reconocida mediante la Resolución Exenta N°460 de 2016.

La Corte agregó que dicho acto administrativo delimitó definitivamente el análisis relativo al cumplimiento del hito inicial, impidiendo reabrir esa discusión en la reclamación judicial.

Asimismo, indicó que la interpretación propuesta por el reclamante —consistente en extender indefinidamente los requisitos de sistematicidad, permanencia e ininterrupción durante toda la vida del proyecto— no encuentra respaldo en el tenor literal del artículo 25 ter de la Ley N°19.300 ni en el diseño normativo del sistema.

Finalmente, precisó que eventuales incumplimientos posteriores al inicio de ejecución pueden dar lugar a procedimientos sancionatorios o a la revisión excepcional contemplada en el artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300, pero no constituyen una causal de caducidad de la RCA.

La Corte Suprema concluyó que no existían errores de derecho en la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, razón por la cual declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, manteniendo íntegramente la decisión que confirmó el archivo de la denuncia ambiental.

Corte Suprema Rol N°7.787-2026

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