Corte Suprema mantiene condena al Fisco por falta de servicio en procedimiento policial
La Tercera Sala confirmó que el recurso de casación en el fondo carecía de fundamento suficiente para alterar los hechos establecidos por los jueces de instancia, manteniendo la condena al Fisco por daño moral derivado del uso injustificado de un arma de servicio durante una detención.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 7 de julio, dictada por su Tercera Sala en la causa Rol N° 17.844-2026, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de 6 de marzo de 2026. Con ello, quedó firme la decisión que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, la cual acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado por falta de servicio y condenó al Fisco de Chile al pago de $3.000.000 por concepto de daño moral.
La demanda tuvo su origen en un procedimiento policial efectuado el 5 de octubre de 2014, cuando funcionarios de Carabineros concurrieron al domicilio del demandante tras una denuncia por violencia intrafamiliar. Durante el intento de detención, el afectado huyó por el patio del inmueble, momento en que un cabo de Carabineros efectuó un disparo con su arma de servicio que impactó su pierna derecha, provocándole una fractura expuesta con secuelas permanentes.
En sede de casación, la parte recurrente sostuvo que la sentencia infringía el artículo 2330 del Código Civil al estimar que la víctima se había expuesto imprudentemente al daño; además, alegó una falta de servicio autónoma derivada de la ausencia de un sumario administrativo y cuestionó el rechazo de las indemnizaciones solicitadas por la conviviente y la hija del lesionado, quienes reclamaban daño moral por repercusión.
Los jueces de instancia establecieron que el disparo fue efectuado sin acreditarse una agresión que justificara el uso del arma de servicio, circunstancia que configuró la falta de servicio imputable al Estado. Al mismo tiempo, concluyeron que el demandante contribuyó a la producción del daño al resistirse al arresto e intentar escapar, configurándose la hipótesis de exposición imprudente prevista en el artículo 2330 del Código Civil.
Respecto de las demás demandantes, los tribunales estimaron que no se rindió prueba suficiente para acreditar la existencia y entidad del daño moral alegado, razón por la cual rechazaron sus pretensiones indemnizatorias.
La Corte recordó que el recurso de casación en el fondo tiene por finalidad revisar la correcta aplicación del derecho sobre los hechos establecidos por los tribunales de instancia. En consecuencia, dichos hechos solo pueden modificarse cuando se denuncia la infracción de normas reguladoras de la prueba, circunstancia que no ocurrió en este caso.
Asimismo, precisó que la casación no constituye una instancia destinada a efectuar una nueva valoración de la prueba ni a sustituir las conclusiones fácticas alcanzadas por los jueces del mérito.
En relación con la alegada infracción del artículo 2330 del Código Civil, la Corte Suprema concluyó que el recurso pretendía modificar los hechos asentados por los jueces, quienes establecieron que el demandante se resistió al arresto e intentó huir, conducta considerada una exposición imprudente al daño. Como no se denunciaron vulneraciones a las normas reguladoras de la prueba, esos hechos permanecían inalterables en sede de casación.
Respecto del segundo capítulo, referido a una supuesta falta de servicio derivada de la inexistencia de un sumario administrativo, el máximo tribunal estimó que dicha argumentación constituía un planteamiento nuevo. Observó que durante el juicio la responsabilidad del Estado se fundó exclusivamente en la actuación del funcionario que efectuó el disparo, sin que la eventual omisión de control jerárquico hubiese formado parte de la demanda ni del debate desarrollado en las instancias anteriores.
Finalmente, en cuanto al rechazo de las indemnizaciones solicitadas por la conviviente y la hija del lesionado, la Corte sostuvo que la sentencia recurrida descansó en un presupuesto estrictamente fáctico: la insuficiencia de la prueba para acreditar el daño moral invocado. Al no haberse denunciado infracción de normas reguladoras de la prueba, resultaba improcedente revisar esa conclusión, haciendo innecesario pronunciarse sobre la alegada inaplicabilidad de la rebaja prevista en el artículo 2330 del Código Civil respecto de dichas actoras.
La Corte Suprema concluyó que ninguno de los capítulos del recurso evidenciaba errores de derecho que justificaran invalidar la sentencia impugnada. En consecuencia, rechazó la casación en el fondo y mantuvo íntegramente la decisión que condenó al Fisco de Chile al pago de indemnización por daño moral derivado de la falta de servicio acreditada durante el procedimiento policial.





