Declaró inadmisible el recurso de casación, sostuvo que el recurso tenía un carácter dubitativo, pues comenzó negando la responsabilidad contractual y terminó formulando peticiones alternativas sobre el monto de la condena, lo que resulta incompatible con la naturaleza de derecho estricto de la casación.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 32.753-2025, declaró el 31 de agosto inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que mantuvo la condena solidaria al pago de $142.855.000, más intereses y reajustes, en favor del Servicio de Salud Araucanía Sur.
El conflicto se originó en un convenio de especialización mediante el cual una médica se comprometió a cursar su formación en anestesiología y posteriormente prestar servicios en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial. El Servicio de Salud, por su parte, asumió el pago de las remuneraciones y del costo de la especialización. En el instrumento también compareció un codeudor solidario y aval.
Según los hechos establecidos por la Corte de Temuco, el período asistencial obligatorio era de seis años. La profesional, sin embargo, renunció luego de prestar servicios durante poco más de dos años, por lo que el Servicio de Salud Araucanía Sur demandó por incumplimiento contractual y cumplimiento forzado de las obligaciones pactadas.
El Segundo Juzgado Civil de Temuco, acogió la demanda por incumplimiento de contrato y cumplimiento forzado de obligaciones y condenó solidariamente a los demandados al pago de $142.855.000, más intereses y reajustes desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo. La defensa recurrió de casación en la forma y apelación. Entre sus alegaciones, sostuvo que el incumplimiento no era atribuible a dolo o culpa de la médica, pues su renuncia habría sido consecuencia de la actuación de terceros que la asesoraron sobre los efectos de abandonar el Servicio. También controvirtió que la estipulación de 5.000 UF tuviera la naturaleza de cláusula penal y sostuvo que los perjuicios acreditados serían inferiores al monto reclamado. La defensa solicitó además una rebaja proporcional por el período efectivamente cumplido y cuestionó la responsabilidad solidaria del segundo demandado. Afirmó que el mandato otorgado solo autorizaba su constitución como aval y no como codeudor solidario.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la casación en la forma y, al resolver la apelación, estableció que la obligación principal consistía en completar la especialización y luego desempeñar funciones durante seis años en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial. Asimismo, constató que el convenio contemplaba el pago de 5.000 UF en caso de incumplimiento.
Respecto de la explicación entregada para la renuncia, la Corte de Temuco descartó que el hecho de terceros invocado por la defensa constituyera, en este caso, una eximente legal de responsabilidad. Señaló además que las razones que llevaron a la médica a dejar su cargo no podían ser atendidas en esa sede en los términos planteados por la recurrente.
Además calificó la estipulación de 5.000 UF como una cláusula penal. Consideró que las propias partes habían determinado anticipadamente el monto asociado al incumplimiento y que, por esa razón, la demandada no podía sostener posteriormente que los perjuicios efectivos eran inferiores a lo pactado.
En cuanto al cumplimiento parcial, la Corte tuvo presente que el convenio señalaba expresamente que la obligación de realizar el período asistencial obligatorio no admitía pago parcial y que solo su cumplimiento íntegro liberaba del pago de las 5.000 UF. Sobre esa base, desestimó la petición de reducir proporcionalmente el monto por el tiempo efectivamente trabajado.
La Corte de Temuco confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia el 21 de julio de 2025. Los demandados recurrieron entonces de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando distintas infracciones relacionadas con la responsabilidad contractual, las reglas de la prueba, la interpretación del convenio, la cláusula penal, la solidaridad y la rebaja proporcional.
Al revisar la formulación del recurso, recordó que la casación en el fondo es un arbitrio de derecho estricto que debe plantearse de manera categórica y precisa y que no cumple esa exigencia cuando contiene peticiones subsidiarias que impiden determinar con certeza la decisión que se pretende obtener.
En concreto, observó que en una primera parte, la demandada persigue la invalidación del fallo para que, en una sentencia de reemplazo, se rechace la acción en todas sus partes, desconociendo la existencia de la responsabilidad que se atribuye a la particular, para enseguida sostener que la demanda se rechace respecto del otro demandado (aval), lo que supone aceptar la responsabilidad primeramente desconocida, a lo menos respecto de la primera. Luego, reconociendo la responsabilidad de ambos demandados, pide condenarlos individual o conjuntamente a una suma inferior, esto es $76.106.634, que sostiene es la acreditada por concepto de daños y perjuicios, más intereses corrientes y reajustes sin costas, para terminar, solicitando la condena – ahora- por la suma de $92.300.000, esto es una suma un poco mayor a la antes sostenida.
En tales condiciones, el recurso no permite determinar con precisión cuál es la decisión cuya sustitución se pretende obtener mediante la sentencia de reemplazo, privando a la impugnación de la necesaria certeza que exige un recurso de derecho estricto.
El máximo tribunal sostuvo que esa estructura daba al recurso un carácter dubitativo incompatible con su naturaleza de derecho estricto. Precisó que la impugnación comenzaba negando los fundamentos fácticos y jurídicos de la responsabilidad de ambos demandados, luego discutía la de uno de ellos y terminaba controvirtiendo las bases para determinar el monto de la condena.
La Corte agregó que los defectos de interposición impedían que el recurso pudiera acogerse a tramitación, por no reunir los requisitos formales del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por esas razones, la Tercera Sala declaró inadmisible el recurso.





