El inmueble declarado bien familiar ya no es la residencia principal de la familia, toda vez que las partes se divorciaron el año 2011 y el hijo matrimonial es mayor de edad y vive en un domicilio diverso.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 42.862-2025, mediante sentencia de 4 de agosto, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó la desafectación de un inmueble como bien familiar. La Cuarta Sala mantuvo así lo resuelto por el Juzgado de Familia de Punta Arenas, que había acogido la demanda presentada por el propietario de la vivienda.
El conflicto se remonta a un matrimonio celebrado en el año 2000, del cual nació un hijo en 2004. La convivencia de la pareja cesó en 2008 y ese mismo año el inmueble de propiedad del marido fue declarado bien familiar en una causa seguida ante el Juzgado de Familia de Punta Arenas. Posteriormente, por sentencia de 22 de noviembre de 2011, se decretó el divorcio.
Años después, el propietario solicitó la desafectación del inmueble. El Juzgado de Familia de Punta Arenas acogió la demanda el 1 de julio de 2025, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el 22 de septiembre del mismo año. Los tribunales de instancia tuvieron por establecido que la vivienda había dejado de constituir la residencia principal de la familia.
Para arribar a esa conclusión se consideró que las partes estaban divorciadas desde 2011, que el hijo matrimonial ya era mayor de edad y que no residía junto a su madre en el inmueble. Entre los antecedentes ponderados figuraban actuaciones de una causa penal iniciada en 2022, en las que el joven había señalado una dirección distinta para el cumplimiento de medidas cautelares, domicilio que volvió a aparecer en actuaciones posteriores.
La judicatura descartó que otros documentos permitieran acreditar suficientemente su residencia en la vivienda declarada bien familiar. Entre ellos se encontraban boletas de una empresa telefónica, un certificado de residencia expedido por una junta de vecinos y un certificado de inscripción de un centro de salud familiar.
La demandada recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Sostuvo que los tribunales habían errado al entender que la protección del bien familiar se justificaba únicamente mientras subsistía el matrimonio y cuestionó la valoración efectuada respecto de la residencia del hijo. Argumentó que el artículo 145 del Código Civil extiende esa protección frente a la ruptura matrimonial y que no se había acreditado que la vivienda dejara de ser la residencia principal de la familia.
Afirmó, además, que la existencia de un domicilio distinto informado en la causa penal no bastaba para desvirtuar la residencia habitual del hijo en el inmueble. Según su planteamiento, la prueba testimonial demostraba que este continuaba viviendo con su madre, sin perjuicio de contar con una habitación disponible en el domicilio de su abuela.
La Corte Suprema centró su análisis en la forma en que se había cuestionado la valoración de la prueba. Recordó que la determinación de los hechos corresponde exclusivamente a los jueces de instancia y que estos solo pueden ser modificados en sede de casación cuando se denuncia y acredita una infracción a las disposiciones que integran el sistema de la sana crítica.
En particular, explicó que el artículo 32 de la Ley N° 19.968 exige apreciar la prueba conforme a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Por ello, quien pretende alterar los hechos mediante un recurso de casación debe precisar cuál de esos componentes fue concretamente vulnerado y explicar cómo se manifiesta la infracción en la sentencia impugnada.
La Cuarta Sala concluyó que la recurrente no cumplió esa exigencia. Según el fallo, su impugnación expresaba fundamentalmente una discrepancia con el resultado de la valoración probatoria, pero no identificaba correctamente cuál o cuáles reglas de la sana crítica habían sido transgredidas.
La Suprema agregó que la sentencia recurrida sí se había hecho cargo de la prueba que la demandada consideraba omitida y la había descartado expresamente, otorgando mayor mérito a los antecedentes provenientes de la causa penal. Aunque advirtió que los jueces de instancia incurrieron en un error al señalar que ese proceso correspondía a violencia intrafamiliar, consideró que la equivocación carecía de relevancia para la decisión.
Lo determinante, según el máximo tribunal, era que el hijo había señalado en distintas oportunidades que trabajaba y mantenía un domicilio diferente junto a su abuela. La Corte estimó que ese antecedente no resultaba alterado por las declaraciones de los testigos rendidas en el juicio, pues los sentenciadores habían considerado más creíble la versión entregada previamente por el propio hijo.
De esta manera, permaneció inalterado el presupuesto sobre el cual se acogió la demanda: el inmueble declarado bien familiar ya no constituía la residencia principal de la familia, al encontrarse las partes divorciadas y vivir el hijo mayor de edad en un domicilio distinto. Sobre esa base, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo la desafectación decretada por los tribunales de instancia.





