Corte Suprema mantiene despidos de LATAM por necesidades de la empresa

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La externalización de servicios de pasajeros y rampa no fue atribuida a la mera voluntad del empleador, sino a una reestructuración sustentada en la baja productividad y disminución de ingresos de la compañía.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 61.244-2024, mediante sentencia de 18 de agosto, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por cinco extrabajadores de Transporte Aéreo S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que mantuvo el rechazo de su demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones.

El conflicto se originó tras la desvinculación de los trabajadores el 30 de septiembre de 2021, fundada en la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Los demandantes acudieron al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt cuestionando la procedencia de esa causal.

El tribunal laboral rechazó la demanda el 25 de agosto de 2023. La parte demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 28 de noviembre de 2024, manteniéndose así la calificación de los despidos como procedentes.

Entre los hechos establecidos en la instancia se tuvo por acreditado que, desde 2019, el Grupo LATAM registró resultados negativos en sus operaciones. Durante 2020, su margen pasó de 1,8% a -104,9%, mientras que los estados financieros del último trimestre de ese año mostraron una operación equivalente al 32,9% de su capacidad y una disminución de ingresos de 68,7% respecto del mismo período de 2019.

También se estableció que durante 2021 Transporte Aéreo S.A. desvinculó a un número importante de trabajadores por necesidades de la empresa. El proceso incluyó una reestructuración mediante la externalización de las labores asociadas a los servicios de pasajeros y rampa en distintos aeropuertos regionales. La externalización se materializó formalmente el 1 de diciembre de 2021 mediante contratos con Agencia de Cargo Mobility, para prestar servicios de “handling” en los aeropuertos de Iquique, Antofagasta, La Serena, Puerto Montt y Balmaceda, y con Swissport Chile S.A. para Arica, Calama, Copiapó, Concepción, Temuco y Punta Arenas.

Al resolver la nulidad, la Corte de Puerto Montt tuvo presente que los hechos invocados para justificar la causal habían sido acreditados. Consideró que la compañía implementó una reestructuración que implicó externalizar los procesos de servicio al pasajero y rampa, en un contexto de baja productividad derivada de los cambios en las condiciones del mercado provocados por la pandemia de Covid-19, tanto en Chile como en el extranjero. La sentencia descartó que la reestructuración y externalización destinada a reducir costos obedeciera únicamente a una decisión del empleador. Según los hechos establecidos, la medida se sustentó en la baja productividad de la compañía, que había decrecido “a su mínima expresión”, afectando sus ingresos y generando la necesidad de reducir drásticamente su personal.

Los trabajadores acudieron entonces a la Corte Suprema mediante recurso de unificación de jurisprudencia. La materia propuesta consistió en determinar “Si la causal legal de término del contrato de trabajo del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, ‘necesidades de la empresa’ al ser una causal objetiva, sólo puede ser invocada por el empleador a partir de factores técnicos o económicos externos, graves o permanentes ajenos a su voluntad o bien puede emanar de una reestructuración o externalización de trabajadores cuyo origen es la mera voluntad de la empresa buscando un sentido de eficiencia.”

Para sustentar la existencia de distintas interpretaciones, los recurrentes acompañaron tres sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago y una de la propia Corte Suprema. En ellas se había sostenido, bajo diferentes circunstancias, que las necesidades de la empresa constituyen una causal objetiva que no puede descansar en la sola voluntad del empleador y que requiere antecedentes técnicos o económicos que justifiquen la desvinculación.

Uno de los fallos de contraste correspondía también a LATAM y a desvinculaciones producidas durante la pandemia. Sin embargo, en esa causa se había establecido que, pese a la disminución de vuelos de pasajeros, la empresa incrementó los vuelos de carga, adoptó medidas para mantener su operación y la actividad de pasajeros comenzó a recuperarse durante junio y julio de 2020, época en que se produjeron los despidos analizados.

Las restantes sentencias se referían a situaciones diferentes: una reestructuración del área informática basada en razones de eficiencia y en aspectos vinculados al desempeño del trabajador; la eliminación de un cargo administrativo sin acreditar elementos técnicos o económicos objetivos; y una reorganización en que las funciones de una trabajadora fueron asumidas por otro dependiente, sin demostrarse razones adicionales, graves y externas a la voluntad del empleador.

La Corte Suprema recordó que para que proceda la unificación debe existir una verdadera contradicción jurisprudencial frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables. Solo en esas condiciones corresponde determinar cuál de las interpretaciones jurídicas divergentes debe prevalecer. La Cuarta Sala concluyó que ese requisito no se cumplía en este caso, porque las sentencias ofrecidas para el cotejo se sustentaban en circunstancias fácticas diferentes. En particular, destacó que en ninguna de ellas se habían establecido antecedentes económicos y financieros graves asentados sobre criterios técnicos objetivos e independientes de la mera decisión o voluntad empresarial.

En esta causa, en cambio, se había establecido que los despidos ocurrieron en septiembre de 2021, en el contexto de una reestructuración que comprendió la externalización de los servicios de pasajeros y rampa. La Corte destacó que se descartó que esa decisión respondiera a la sola voluntad de la empresa, pues se vinculó con la reestructuración de los aeropuertos regionales y con una baja productividad que afectó sus ingresos, circunstancias que fueron acreditadas por el empleador.

Corte Suprema Rol N° 61.244-2024

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