Corte Suprema mantiene patente por no uso de derechos de aguas

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El recurso contradecía los hechos asentados y que la certificación invocada comprendía el período 2025-2029, mientras el listado se elaboró con información disponible al 31 de agosto de 2024.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 42.208-2025, mediante sentencia de 13 de agosto, rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo interpuesto por Libardon S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó su reclamación contra la Dirección General de Aguas (DGA), manteniéndose la inclusión de sus derechos de aprovechamiento en el listado afecto al pago de patente por no uso correspondiente al proceso 2025.

El conflicto tuvo su origen en la inclusión de los derechos de aprovechamiento de la empresa en el listado fijado mediante Resolución D.G.A. (Exenta) N° 4155, de 30 de diciembre de 2024. Libardon S.A. era titular del derecho desde 2001 y existían dos procedimientos administrativos iniciados el 6 de junio de 2024, bajo los expedientes VPC-1301-929 y VPC-1301-930, relativos a solicitudes de cambio del punto de captación. Sin embargo, estas solicitudes permanecían pendientes y la empresa no acreditó la existencia de obras que permitieran extraer las aguas desde el punto de captación autorizado.

La compañía solicitó reconsiderar su inclusión en el listado, invocando la exención contemplada en el artículo 129 bis 9, inciso tercero, N° 2, del Código de Aguas. La disposición exime del pago de patente a los derechos de aprovechamiento que posean empresas de servicios públicos sanitarios y se encuentren afectos a su respectiva concesión, hasta la fecha en que, conforme a su programa de desarrollo, deban comenzar a utilizarse, circunstancias que debe certificar la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

La DGA rechazó la reconsideración mediante Resolución Exenta N° 1382, de 23 de abril de 2025. Entre los antecedentes considerados se encontraba que la empresa no había acompañado, al momento de formular ese recurso administrativo, el certificado de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que permitiera establecer que el derecho estaba incorporado a una concesión sanitaria específica y comprendido en los Planes de Desarrollo de la concesión “Pan de Azúcar”.

Libardon S.A. reclamó judicialmente contra esa decisión, pero la Corte de Apelaciones de Santiago lo rechazó, consideró correcta la inclusión de los derechos en el listado, atendida la información con que contaba la autoridad al 31 de agosto de 2024. Descartó que las solicitudes pendientes de cambio del punto de captación permitieran excluir a la empresa del pago. Razonó que la mera expectativa de obtener ese cambio no constituye una de las hipótesis de excepción previstas en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas y tuvo presente, además, que no se acreditó la existencia de obras para extraer las aguas desde el punto autorizado.

La Corte también consideró que la empresa no había acompañado oportunamente la certificación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios necesaria para justificar que el derecho se encontraba incorporado a una concesión sanitaria específica durante el período correspondiente. Concluyó así que la DGA no había incurrido en un error al incluirlo en el listado y que el acto impugnado había sido dictado por un órgano competente y dentro de sus atribuciones.

Contra esa sentencia, Libardon S.A. recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Su principal alegación fue la vulneración del artículo 129 bis 9, inciso tercero, N° 2, del Código de Aguas, sosteniendo que se encontraba acreditado mediante certificación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que el derecho de su propiedad estaba efectivamente afecto a la concesión sanitaria “Pan de Azúcar” y comprometido en sus Planes de Desarrollo. La recurrente denunció además infracciones de las leyes N° 18.575 y N° 19.880, así como de normas del Código de Aguas y del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que se había alterado indebidamente la carga de la prueba al exigírsele exclusivamente la presentación de una certificación que debía ser emitida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

La Corte Suprema desestimó esos planteamientos. Como primera razón, sostuvo que el recurso se encontraba construido en contradicción con los presupuestos fácticos establecidos por los jueces del fondo, pues pretendía prosperar sobre hechos diferentes de aquellos asentados en la sentencia recurrida.

La Tercera Sala destacó que la determinación de los hechos corresponde a los jueces de la instancia y que la recurrente no había denunciado la infracción de normas reguladoras de la prueba que permitieran modificarlos. En consecuencia, no podía alterarse mediante la casación el sustrato fáctico sobre el cual había sido resuelta la reclamación.

La Suprema agregó una segunda consideración relacionada directamente con la certificación invocada por Libardon S.A. Señaló que, aun cuando pudiera compartirse el reproche relativo a la coordinación de los órganos administrativos respecto de ese antecedente, la cuestión no tendría influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia.

La razón fue temporal. El certificado acompañado por la empresa al deducir el reclamo de ilegalidad indicaba que el caudal de 100 litros por segundo se encontraba afecto a los Planes de Desarrollo de la concesión sanitaria “Pan de Azúcar” para el período 2025-2029. En cambio, la Resolución D.G.A. N° 4155, de 30 de diciembre de 2024, había confeccionado el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso con la información disponible al 31 de agosto de 2024.

Para la Corte, esa diferencia impedía que el reproche denunciado pudiera modificar el resultado del litigio. Explicó que, incluso si se anulara la sentencia recurrida, tendría que arribarse a la misma conclusión debido al período comprendido en la certificación y a la fecha de corte de la información utilizada para elaborar el listado.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo de Libardon S.A. y mantuvo la sentencia de la Corte de Santiago que desestimó su reclamación. De esta forma, subsistió la inclusión del derecho de aprovechamiento en el listado afecto al pago de patente por no uso correspondiente al proceso 2025.

Corte Suprema Rol N° 42.208-2025

También te puede interesar

actividades