Los tribunales de la instancia concluyeron que no se acreditó una falta de servicio ni la relación causal invocada por el actor.
Con fecha 25 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°6.718-2026, declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra del Fisco de Chile.
La controversia tuvo su origen en una demanda mediante la cual el actor sostuvo que el Estado incurrió en falta de servicio al denunciarlo, ya que el 12 de julio de 2019 el Comandante del Regimiento N°1 “Bellavista” lo denunció a la Segunda Fiscalía Militar de Santiago por el delito del artículo 76 del Decreto Ley N°2.306, esto es, aquellos reservistas que se atribuyeren algún grado, titulo o jerarquía militar del que no se está en posesión legal, por haber aparecido en fotos de diciembre de 2006, difundidas por redes sociales, con una camisa con el grado de Capitán, en circunstancias que no tenía ese grado y ni siquiera era reservista en ese momento. Tras seguirse el procedimiento pertinente, el 12 de junio de 2020 el Segundo Juzgado Militar de Santiago declaró la prescripción extintiva de la acción y consecuentemente, el sobreseimiento definitivo del actor. Luego, en abril del año 2021 el actor postuló a diversos cargos del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, en diferentes escuelas de la institución, quedando en 4 ternas finales, sin que haya sido designado en ninguno de ellos, por cuanto el Ejército determinó que no cumplió con las bases de los respectivos concursos, ya que no aportó antecedentes fidedignos con respecto a sus antecedentes personales, lo que constituía una causal de eliminación del proceso. Sobre esa base solicitó indemnización por daño emergente y daño moral.
El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Los tribunales de la instancia concluyeron, en primer término, que la denuncia formulada por el Comandante del Regimiento Logístico N°1 «Bellavista» obedeció al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 175 letra a) del Código Procesal Penal, que impone a determinados funcionarios públicos el deber de denunciar los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, establecieron que el actor no fue excluido de los concursos por la existencia del procedimiento penal seguido en su contra, sino porque omitió informar dicho antecedente en la ficha de postulación exigida por las bases de los respectivos procesos de selección. En ese documento se consultaba expresamente sobre antecedentes policiales y judiciales y se advertía que cualquier omisión o distorsión de la información constituía causal de eliminación por faltar a la verdad. En consecuencia, los sentenciadores estimaron que no se configuró una falta de servicio y que tampoco existía relación de causalidad entre los hechos atribuidos al Fisco y el perjuicio reclamado.
El fallo concluye que el demandado no incurrió en ningún acto constitutivo de falta de servicio y, aún en ese caso, no existe relación de causalidad entre un hecho del demandado y el daño que expone el actor, constituido por no haber sido seleccionado en los cargos a que postulaba como profesor civil en distintas unidades del Ejército, toda vez que la causal de ese hecho no fue el proceso penal seguido contra el actor, sino al hecho de haber omitido esa circunstancia en su ficha de postulación en los diversos concursos a los que postuló.
Contra esa decisión, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando infracción de los artículos 2314, 2329 y 1698 del Código Civil. Sostuvo que los tribunales aplicaron un criterio de causalidad meramente fáctico, que exigieron un estándar indebido para acreditar el daño y que alteraron las reglas sobre carga de la prueba, agregando además que ello comprometía las garantías del debido proceso reconocidas en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso. Respecto de las supuestas infracciones a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, señaló que, aun cuando los errores denunciados pudieran existir, carecían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la sentencia impugnada rechazó la demanda porque no tuvo por acreditada una falta de servicio atribuible al Fisco. Añadió que los tribunales establecieron que la denuncia obedeció al cumplimiento de una obligación legal y que la exclusión de los concursos respondió a la omisión de antecedentes por parte del propio postulante, circunstancias que impedían configurar el presupuesto básico de la responsabilidad extracontractual.
En cuanto a la alegada infracción del artículo 1698 del Código Civil, el máximo tribunal sostuvo que los argumentos del recurrente no guardaban relación con la materia regulada por esa disposición, referida a la carga de la prueba. Indicó que la impugnación reiteraba los mismos cuestionamientos formulados respecto de las restantes normas invocadas y que no explicaba de qué manera se habría alterado la distribución legal del onus probandi, razón por la cual el recurso tampoco cumplía los requisitos exigidos por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida contra el Fisco de Chile.






