Corte Suprema mantiene vigentes los cobros municipales por externalidades de eventos en el Estadio Nacional

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Se descartó la ilegalidad de la ordenanza que establece **derechos municipales** destinados a financiar la recuperación del espacio público y el resguardo del entorno del **Estadio Nacional** tras la realización de eventos masivos.

Con fecha 14 de julio, la Tercera Sala de la **Corte Suprema**, en causa Rol N°36.092-2025, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 6 de agosto de 2025, que había rechazado el reclamo de ilegalidad interpuesto por diversas productoras de espectáculos en contra de la Municipalidad de Ñuñoa.

La controversia se originó a raíz del Decreto Alcaldicio N°385/2024, mediante el cual la Municipalidad modificó la Ordenanza N°26 sobre Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos, incorporando dos nuevos derechos municipales aplicables a espectáculos privados con fines de lucro realizados en el Estadio Nacional con una asistencia superior a diez mil personas. Los nuevos cobros corresponden a un derecho por recuperación del espacio público por externalidades negativas y otro por resguardo del perímetro del Estadio Nacional, calculados según el aforo de cada evento.

Las empresas reclamantes sostuvieron que el municipio carecía de competencia para imponer dichos cobros porque el Estadio Nacional es administrado por el Instituto Nacional de Deportes. Además, afirmaron que la ordenanza creaba un impuesto encubierto, imponía requisitos adicionales para desarrollar actividades económicas, trasladaba a los productores la responsabilidad por hechos ilícitos cometidos por terceros y adolecía de falta de fundamentación y desviación de poder.

La Corte de Apelaciones rechazó la reclamación. En primer lugar, observó que el reclamo no identificaba con precisión las normas legales sustantivas supuestamente infringidas ni explicaba de manera suficiente la forma en que se habría producido la ilegalidad exigida por el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Agregó que varios de los cuestionamientos formulados correspondían más bien a discrepancias respecto del mérito u oportunidad de la decisión administrativa que a verdaderos vicios de legalidad.

En cuanto al fondo, la Corte de Santiago concluyó que la ordenanza se encontraba debidamente fundada y que los cobros no correspondían al uso del Estadio Nacional, sino a los servicios municipales destinados a enfrentar las externalidades que los eventos masivos producen en el espacio público circundante. Entre ellas mencionó labores de limpieza, recuperación de áreas verdes y mobiliario urbano, mitigación de daños, ordenamiento del tránsito y resguardo del perímetro del recinto. Asimismo, estimó que el artículo 42 de la Ley de Rentas Municipales faculta a las municipalidades para establecer derechos por nuevos servicios municipales mediante ordenanzas locales, descartando que se tratara de un impuesto o de una sanción anticipada.

Ante ello presentó recurso de casación en la forma la reclamante denuncia que la sentencia impugnada incurre en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el fallo estableció que el acto impugnado estaría creando derechos municipales, pero no entregó argumentos o razonamientos destinados a comprender por qué concluyeron en dicho sentido.

Al conocer de los recursos de casación, la Corte Suprema declaró inadmisible el arbitrio de nulidad formal al recordar que, tratándose de reclamaciones regidas por leyes especiales, la causal invocada por las reclamantes no resulta procedente en los términos del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto del recurso de casación en el fondo, el máximo tribunal sostuvo que éste se limitaba a reproducir los mismos argumentos desarrollados en el reclamo de ilegalidad, todos ellos ya examinados y descartados por los jueces del mérito. Añadió que el recurso no identificaba un error de derecho susceptible de corregirse mediante la casación, sino que reiteraba cuestionamientos relativos a la competencia municipal, la naturaleza jurídica de los cobros, la supuesta existencia de un impuesto encubierto y la alegada desviación de poder.

Agregó que un examen sustantivo de los fundamentos de la acción tampoco permite acoger la reclamación. En efecto, de la sola lectura del acto administrativo se advierte que este se encuentra debidamente motivado y que corresponde a un decreto dictado con sujeción a las formalidades legales, en materias propias de la administración comunal.

Concluye que los cobros no configuran ninguna de las ilegalidades denunciadas. Al no tratarse de un derecho por el uso del estadio, no es posible sostener que el acto impugnado implique un exceso de facultades ni la imposición de requisitos adicionales para la utilización del recinto, como se afirma. Tampoco se configura la creación de un nuevo impuesto, desde que la Municipalidad se ha ajustado a las normas que regulan y autorizan el establecimiento de derechos por servicios municipales, modificando la ordenanza respectiva mediante el decreto correspondiente y cumpliendo con la legislación especial aplicable

La Corte Suprema destacó, además, que el recurso presentaba un defecto formal adicional, consistente en formular alegaciones incompatibles entre sí. Según el fallo, la recurrente sostenía simultáneamente que el acto administrativo constituía un impuesto, una sanción anticipada, un ejercicio irregular de potestades reglamentarias y un acto carente de fundamentación, sin precisar cuál de esas supuestas infracciones era la decisiva para obtener la invalidación de la sentencia. Esa falta de coherencia impedía cumplir las exigencias de claridad y precisión previstas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación en el fondo.

En consecuencia, la Corte Suprema mantuvo íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó firme la validez del Decreto Alcaldicio N°385/2024 y de la modificación de la Ordenanza N°26 de la Municipalidad de Ñuñoa, que establece derechos municipales destinados a financiar los costos que generan las externalidades negativas de los eventos masivos desarrollados en el entorno del Estadio Nacional.

Corte Suprema Rol N°36.092-2025

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