Corte Suprema mantuvo multa a empresa por bono insuficiente de sala cuna

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El pago de $200 mil no cumplía por equivalencia la obligación de sala cuna, frente a costos acreditados que superaban los $450 mil.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 38.272-2026, el 30 de julio, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Wabo SpA contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que mantuvo a firme una multa aplicada por incumplimiento de la obligación de otorgar sala cuna.

El conflicto se originó a partir de la denuncia de una trabajadora de la empresa, quien reclamó por la falta de otorgamiento del beneficio de sala cuna y manifestó su disconformidad con el pago unilateral de un denominado bono compensatorio de $200.000, que consideraba insuficiente. Durante la fiscalización, la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia constató que a la dependiente le asistía el derecho al beneficio, debido a que la empresa contaba con más de veinte trabajadoras. Asimismo, se recabaron tres cotizaciones de establecimientos ubicados en Puerto Montt, lugar de residencia de la trabajadora, que daban cuenta de mensualidades de entre $455.000 y $520.000, además de valores de matrícula de entre $435.000 y $450.000.

A partir de esos antecedentes, la fiscalizadora concluyó que los $200.000 que la empresa pagaba por concepto de bono no constituían una suma equivalente o compensatoria de los gastos asociados a la atención del menor en una sala cuna. La Resolución de Multa N° 8659/24/45 sancionó a Wabo SpA por no dar cumplimiento por equivalencia a la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo.

La empresa reclamó judicialmente de la sanción. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió su pretensión el 28 de marzo de 2025, en causa RIT N° I-714-2024, y dejó sin efecto la resolución administrativa. Estimó que existía un yerro entre la conducta sancionada y el tipo infraccional aplicado. Para ello tuvo presente que la empresa otorgaba el beneficio mediante un bono compensatorio a trabajadoras que no podían utilizar alguna de las modalidades previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, principalmente por condiciones médicas de sus hijos menores.

La sentencia de primera instancia concluyó que la Inspección había infringido el principio de tipicidad, pues el fundamento fáctico de la multa no se correspondía con lo exigido por el legislador, independientemente de si el monto pagado resultaba suficiente. Frente a esa decisión, la autoridad laboral interpuso recurso de nulidad por infracción de ley, denunciando la falta de aplicación de los artículos 5, 203 y 208 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1° del D.F.L. N° 2 de 1967.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad, al analizar el artículo 203, señaló que este impone al empleador una obligación legal y en especie de otorgar sala cuna a las trabajadoras con hijos menores de dos años y contempla tres modalidades. Abordó además la procedencia excepcional del bono compensatorio. Señaló que, aunque el artículo 203 no contempla expresamente esa figura, ha sido reconocida por la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo en situaciones calificadas. En tales casos, explicó, la compensación constituye una modalidad sustitutiva destinada a mantener la finalidad protectora de la norma y no una exoneración de la obligación del empleador.

Siguiendo jurisprudencia anterior de la propia Corte de Santiago, Roles N° 559-2024 y 387-2025, el fallo estableció que el monto del bono debe ser equivalente o compensatorio de los gastos derivados de la atención del hijo y permitir solventar efectivamente su cuidado. Ese elemento resultó decisivo para resolver el caso. La sentencia precisó que los $200.000 no representaban el valor de la prestación sustituida ni permitían asumir los verdaderos gastos de cuidado del menor, sino que correspondían a una estimación fijada por el propio empleador. Por ello, concluyó que pagar una suma cualquiera no basta para entender cumplida la obligación de sala cuna.

Sobre esa base, la Corte estimó que la jueza de primera instancia incurrió en una falsa aplicación de la ley al considerar vulnerado el principio de tipicidad. Sostuvo que entender que cualquier pago libera al empleador de la sanción por no otorgar el beneficio se contrapone a la irrenunciabilidad de los derechos laborales prevista en el artículo 5 del Código del Trabajo y desnaturaliza la finalidad de protección de la maternidad y la infancia. En consecuencia, acogió el recurso de nulidad e invalidó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo.

La Corte concluyó que la diferencia entre los $200.000 pagados y los costos acreditados de entre $450.000 y $520.000 demostraba que la empresa no había cumplido por equivalencia la obligación del artículo 203. Añadió que el acto administrativo sancionador se encontraba debidamente fundado en la potestad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y que no existía error de hecho ni vulneración del principio de tipicidad.

Wabo SpA intentó posteriormente recurrir de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. Sin embargo, la Cuarta Sala declaró inadmisible el recurso, explicó que el inciso final del artículo 503 del Código del Trabajo remite, para la impugnación de las sentencias recaídas en estas reclamaciones, al artículo 502 del mismo cuerpo legal. Esta última disposición permite los recursos establecidos en el Código para el procedimiento monitorio, con excepción expresa del recurso de unificación de jurisprudencia previsto en los artículos 483 y siguientes.

Por ello, concluyó que en este tipo de materias no procede el recurso intentado y lo declaró inadmisible en esa etapa de tramitación. De esta forma, quedó subsistente la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la reclamación de Wabo SpA y mantuvo a firme la multa administrativa.

Rol N° 38.272-2026

Corte de Apelaciones de Santiago

Sentencia de reemplazo Corte de Apelaciones de Santiago

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