La Tercera Sala calificó de arbitrario el reinicio de descuentos de un crédito social sin acreditar el envío de la comunicación previa exigida por la regulación de la Superintendencia de Seguridad Social. La Caja deberá cesar los descuentos sobre las remuneraciones y devolver los montos indebidamente cobrados.
La Corte Suprema acogió, el 24 de julio en causa rol N°8.560-2026, revocó la sentencia dictada el 9 de enero del mismo año por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El máximo tribunal concluyó que la recurrida actuó arbitrariamente al instruir al empleador de la recurrente para que reiniciara los descuentos de un crédito social, sin acreditar previamente el envío del aviso regulatorio correspondiente. En consecuencia, ordenó a la Caja abstenerse de continuar cobrando el crédito mediante descuentos sobre las remuneraciones y devolver las sumas indebidamente descontadas. La sentencia dejó a salvo su derecho a perseguir el pago por la vía pertinente, siempre que cumpla las exigencias normativas aplicables.
La acción fue deducida por una deudora de un crédito social en contra de la Caja de Compensación que instruyó a su empleador para reanudar el descuento de las cuotas directamente desde sus remuneraciones. El acto impugnado consistió, precisamente, en la reactivación de ese mecanismo de cobro. De acuerdo con los antecedentes considerados por la Corte Suprema, la Caja no acreditó haber informado previamente a la recurrente acerca de la existencia de cuotas impagas ni sobre su intención de reiniciar los descuentos.
La controversia no estuvo centrada en la existencia de la obligación crediticia ni en la facultad general de la Caja para perseguir su cumplimiento. El conflicto jurídico se relacionó con la forma en que decidió reactivar el cobro y, específicamente, con la omisión del procedimiento informativo exigido por la regulación sectorial.
La recurrente sostuvo que los descuentos practicados sobre sus remuneraciones afectaban sus derechos fundamentales. La Corte Suprema examinó el asunto desde la garantía del derecho de propiedad consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
El conflicto se originó luego de que la Caja comunicara al empleador de la recurrente la reanudación de los descuentos asociados al crédito social. Para determinar la legalidad de esa actuación, la Corte revisó las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
La sentencia tuvo especialmente en consideración el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., aprobado mediante la Resolución Exenta N° 250, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social.
La materia se encontraba anteriormente regulada en el punto 1.17.3 de la Circular N° 3.567, de 4 de enero de 2021. En el Compendio, el procedimiento fue incorporado en el numeral 3.1.17.3, relativo al “Reinicio de Descuentos”.
Conforme con esa normativa, antes de informar una nueva cuota al empleador o a la entidad pagadora de la pensión, la Caja debe enviar un aviso al trabajador. Esa comunicación debe informar la deuda de crédito social impaga y advertir que los descuentos serán reanudados según lo acordado al momento del otorgamiento del crédito.
La Corte Suprema recordó, mediante la aplicación del artículo 20 de la Constitución y del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, que esta acción cautelar permite restablecer el imperio del derecho cuando un acto ilegal o arbitrario amenaza, perturba o priva el ejercicio legítimo de una garantía constitucional.
En este caso, el tribunal no resolvió el mérito general de la relación crediticia ni declaró extinguida la deuda. Su examen se concentró en determinar si el reinicio del descuento sobre las remuneraciones se había ejecutado conforme con las condiciones regulatorias aplicables.
Por ello, la cuestión decisiva fue establecer si la Caja acreditó haber cumplido la obligación de información previa antes de comunicar al empleador la reanudación de las cuotas.
La razón principal de la decisión fue que el aviso exigido por la regulación de la SUSESO no constituye una mera formalidad. Para la Corte Suprema, se trata de una condición esencial que debe cumplirse antes de reactivar los descuentos sobre remuneraciones o pensiones.
La comunicación debe proporcionar información suficiente para que la persona afiliada conozca el estado de su obligación. Según el fallo, debe indicar, entre otros antecedentes, el monto del crédito otorgado, el número de cuotas, el valor de cada una, las cuotas pagadas y adeudadas, los intereses y los demás gastos que correspondan.
El aviso también debe conceder a la persona deudora un plazo mínimo de 15 días corridos para concurrir a la Caja, regularizar las cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos durante los últimos tres meses.
Durante ese plazo, la entidad de previsión social no puede informar al empleador o a la entidad pagadora de la pensión el descuento de la cuota. La prohibición se mantiene incluso cuando la persona afiliada no concurra, no reprograme o no renegocie el crédito dentro del término concedido.
De esta manera, el procedimiento tiene una finalidad concreta: permitir que el deudor conozca detalladamente el estado del crédito y disponga de una oportunidad efectiva para regularizar su situación antes de que el cobro vuelva a afectar directamente sus ingresos.
La Corte también examinó el alcance temporal de la obligación de aviso. Originalmente, las instrucciones referidas al reinicio de descuentos resultaban exigibles respecto de créditos sociales contratados a partir del primer día hábil de abril de 2021.
Sin embargo, la Superintendencia de Seguridad Social informó al máximo tribunal que esa limitación temporal fue eliminada mediante la Circular N° 3.894, de 13 de noviembre de 2025, que modificó el Compendio de Normas aplicable a las C.C.A.F.
A contar de esa fecha, el aviso previo debe enviarse con independencia de la fecha en que se haya contratado el crédito social. La obligación se aplica, además, aunque el deber de información no haya sido incorporado expresamente en el pagaré o en el contrato de mutuo.
Este antecedente resultó relevante porque impidió condicionar la exigencia del aviso a la época de contratación del crédito. Para la Corte, al momento de reanudarse los descuentos, la Caja debía cumplir la regulación vigente y acreditar que había comunicado debidamente esa decisión a la deudora.
La sentencia estableció que en los antecedentes del proceso no aparecía acreditado que la Caja hubiera enviado a la recurrente el aviso exigido antes de instruir al empleador para reiniciar los descuentos.
Esa omisión fue suficiente para calificar la actuación como arbitraria. La Caja afectó directamente las remuneraciones de la recurrente sin demostrar el cumplimiento de una condición regulatoria previa, destinada precisamente a informarle el estado de la deuda y permitirle adoptar medidas para regularizarla.
El fallo agregó que el deber de información se vincula con los derechos reconocidos por la normativa de protección del consumidor financiero. Según lo señalado por la Corte, se trata de un derecho de carácter irrenunciable para la recurrente.
La arbitrariedad no derivó de la sola existencia del cobro, sino de su ejecución al margen del procedimiento establecido. La Caja conservaba la posibilidad de perseguir la deuda, pero no podía utilizar el descuento directo sobre las remuneraciones sin sujetarse previamente a las instrucciones del organismo fiscalizador.
La Corte Suprema concluyó que los descuentos ejecutados sin el aviso previo afectaron el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones.
El tribunal razonó que la actuación de la Caja la privó de beneficios económicos amparados por la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución. Esa afectación justificó la intervención cautelar y la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho.
La protección otorgada no significó que la deuda quedara extinguida ni que la acreedora perdiera toda posibilidad de cobro. La decisión impidió únicamente que continuara utilizando el mecanismo de descuento sobre remuneraciones mientras no ajustara su actuación a las instrucciones impartidas por la SUSESO.
Esta distinción delimita el alcance del fallo: la Corte protegió las remuneraciones frente a una modalidad de cobro ejecutada irregularmente, pero mantuvo incólume el derecho de la Caja a perseguir el cumplimiento de la obligación mediante una vía jurídicamente procedente.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada el 9 de enero de 2026 por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección.
La Caja de Compensación deberá abstenerse de continuar el cobro del crédito social mediante descuentos sobre las remuneraciones de la recurrente. También deberá devolver los montos que hubieran sido indebidamente descontados.
La sentencia precisó que la recurrida puede perseguir el pago por la vía pertinente, siempre que cumpla las exigencias normativas. Además, ordenó remitir copia de los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que ejerza las facultades de fiscalización que correspondan.





