Corte Suprema ordena a DIPREC dejar sin efecto la retención del 50% de un montepío y pagar las sumas adeudadas

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El máximo tribunal calificó la actuación del organismo como un acto de autotutela, al estimar que no podía juzgar por sí mismo la validez del vínculo matrimonial de la beneficiaria.

La Corte Suprema en causa Rol N°36.699-2026 confirmó el 22 de septiembre la sentencia que acogió un recurso de protección contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y ordenó dejar sin efecto la retención del pago de un montepío.

El conflicto se originó después de que la recurrente solicitara a DIPRECA una pensión de montepío por el fallecimiento de su cónyuge, exfuncionario de Carabineros el cual había fallecido el 10 de diciembre del 2010. El matrimonio había sido celebrado en Paraguay en 1988 e inscrito en Chile en 2023. DIPRECA dictó inicialmente la Resolución “R” N°960 de 2024, concediéndole el 50% del beneficio, que debía compartir con una primera cónyuge del causante.

Esa primera resolución fue representada por la Contraloría General de la República mediante el Oficio N°E36220, de 5 de marzo de 2025, debido a que el matrimonio había sido inscrito en Chile después del fallecimiento. La beneficiaria presentó un denominado “recurso extraordinario de revisión”, acogido por la Contraloría mediante el Oficio N°E153354, de 9 de septiembre de 2025, que ordenó a DIPRECA reingresar el acto administrativo.

Posteriormente, DIPRECA dictó la Resolución “R” N°607, de 25 de septiembre de 2025, que nuevamente concedió a la recurrente el 50% del montepío. La resolución fue tomada de razón por la Contraloría el 14 de octubre de 2025 y quedó totalmente tramitada. Sin embargo, después de conocer la existencia de una demanda de nulidad del segundo matrimonio, DIPRECA decidió retener los pagos.

La beneficiaria interpuso entonces un recurso de protección contra DIPRECA y la Contraloría General de la República. Cuestionó, por una parte, la suspensión del pago del montepío y, por otra, la decisión de la Contraloría de abstenerse de pronunciarse y reconsiderar su anterior Oficio N°E153354. Alegó vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad contempladas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución.

La Contraloría solicitó rechazar la acción. Argumentó que debía abstenerse de intervenir porque existía un juicio de nulidad matrimonial pendiente ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, y que el artículo 6 inciso tercero de la Ley N°10.336 le impide informar asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales. También sostuvo que no existía un derecho indubitado mientras estuviera pendiente esa controversia.

DIPRECA, por su parte, explicó que había retenido los pagos luego de conocer la demanda de nulidad matrimonial. Indicó que el 50% del montepío continuaba devengándose contablemente y que la recurrente mantenía su calidad de pensionada, pero sostuvo que continuar pagando podía generar beneficios improcedentes y posteriores cobranzas si el matrimonio era finalmente declarado nulo. Por ello pidió rechazar la protección.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso únicamente respecto de DIPRECA. En cuanto a la Contraloría, consideró que su decisión de abstenerse de emitir pronunciamiento se ajustaba al artículo 6 de la Ley N°10.336, debido a la existencia del juicio de nulidad matrimonial.

Respecto de DIPRECA. constató que la Resolución “R” N°607 se encontraba totalmente tramitada, vigente y tomada de razón, y que no existía constancia de una orden judicial que hubiera suspendido el pago ni de un procedimiento administrativo destinado a invalidarla. También tuvo presente que la propia institución reconoció haber decidido la retención por iniciativa propia al conocer la demanda de nulidad matrimonial. Con esos antecedentes, la Corte de Santiago ordenó a DIPRECA dejar sin efecto la retención o suspensión, pagar todo lo retenido y continuar pagando el montepío mientras se mantuvieran las condiciones consideradas al concederlo mediante la Resolución “R” N°607, sin perjuicio de lo que posteriormente se resolviera en el juicio de familia.

La sentencia fue apelada ante la Corte Suprema. Al resolver el recurso, la Tercera Sala confirmó la decisión de la Corte de Santiago, concluyó que la retención del montepío constituía una actuación contraria a derecho y un acto de autotutela. Explicó que, al suspender el pago por las dudas sobre el vínculo matrimonial, DIPRECA asumió en la práctica la función de juzgar la validez del matrimonio de la beneficiaria con el causante.

El máximo tribunal sostuvo que esa función está reservada exclusivamente a los tribunales de justicia, de acuerdo con el artículo 19 N°3 inciso quinto y el artículo 76 de la Constitución, además del artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales. La Suprema dejó a salvo los derechos de DIPRECA respecto de los pagos efectuados mientras se resuelve la controversia, según lo que determine en su oportunidad la judicatura competente.

Corte Suprema Rol N°36.699-2026

Corte de Apelaciones de Santiago

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