Corte Suprema ordena administrar vacunas obligatorias BCG y hepatitis B a lactante

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El máximo tribunal sostuvo que la negativa a cumplir el Programa Nacional de Inmunizaciones afecta el derecho a la vida e integridad del niño y recordó que el Código Sanitario contempla medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento de la vacunación obligatoria.

La Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N°40.985-20XX confirmó el 5 de agosto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 23 de junio del mismo año, que había acogido un recurso de protección presentado por Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA en favor de un lactante cuya madre se había opuesto a la administración inmediata de las vacunas BCG y contra la hepatitis B.

El conflicto se originó después del nacimiento del niño, ocurrido el 4 de mayo de este año en dependencias de Clínica Dávila. Dos días después, su madre rechazó que se le administraran las vacunas contra la tuberculosis, BCG, y contra la hepatitis B, ambas comprendidas en el Programa Nacional de Inmunizaciones para el período neonatal. Sí autorizó, en cambio, la administración de Nirsevimab para la prevención del virus respiratorio sincicial.

Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA interpuso entonces un recurso de protección en favor del recién nacido. La institución sostuvo que la negativa infringía el artículo 32 del Código Sanitario y el Decreto Exento N° 50 de 2021 del Ministerio de Salud, normas que, según expuso, establecen el carácter obligatorio de dichas inmunizaciones. Alegó además una amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del niño, protegido por el artículo 19 N° 1 de la Constitución.

La madre pidió rechazar la acción. Explicó que el niño había nacido de manera prematura, a las 35 semanas y 6 días de gestación, mediante una cesárea de urgencia asociada a una rotura prematura de membranas y un diagnóstico de corioamnionitis, y que posteriormente presentó una baja de peso que motivó controles pediátricos. Su posición, según expuso ante la Corte, no consistía en una negativa absoluta a la vacunación, sino en solicitar que las inmunizaciones fueran precedidas de una evaluación médica individualizada. Añadió que había autorizado Nirsevimab precisamente porque evaluaba cada intervención de manera separada y pidió, subsidiariamente, que cualquier actuación sanitaria se efectuara previa evaluación médica y en Curicó o Talca, atendido su domicilio.

La Corte de Apelaciones de Santiago recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución constituye una acción cautelar destinada a resguardar el legítimo ejercicio de determinados derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen.

Con ese estándar, la cuestión sometida al tribunal consistía en determinar si la decisión de la madre de postergar la administración de BCG y hepatitis B hasta contar con una evaluación médica individualizada podía calificarse como ilegal o arbitraria y si, además, amenazaba el derecho a la vida y a la integridad del lactante.

El análisis se efectuó considerando conjuntamente la normativa sanitaria sobre vacunación obligatoria, el derecho de las personas a consentir o rechazar tratamientos de salud y el interés superior del niño.

La Corte de Apelaciones situó como primera regla relevante el artículo 32 del Código Sanitario. Esa disposición permite declarar obligatoria la vacunación de la población contra enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización. El tribunal vinculó esa norma con el Decreto Exento N° 50 de 2021 del Ministerio de Salud, que contempla la vacunación obligatoria contra determinadas enfermedades inmunoprevenibles.

Según el fallo, ese decreto incluye para la población infantil una dosis de BCG durante los primeros días de vida y establece para hepatitis B una dosis en el recién nacido, además de otras inmunizaciones posteriores dentro del esquema correspondiente. La sentencia también consignó que el artículo 5° del decreto permite poner al día la vacuna BCG hasta los cuatro años.

El tribunal abordó además los artículos 14 y 15 letra a) de la Ley N° 20.584. Aunque el artículo 14 reconoce el derecho de las personas a otorgar o denegar su voluntad respecto de procedimientos o tratamientos de salud, la Corte indicó que el artículo 15 contempla una excepción cuando la omisión del procedimiento suponga un riesgo para la salud pública.

A partir de ese marco, la mayoría concluyó que la vacunación obligatoria establecida en el Programa Nacional de Inmunizaciones prevalece sobre las opiniones o aprensiones personales de los progenitores cuando está comprometido el interés superior del niño y la protección de la salud pública. Como antecedente, citó una sentencia anterior de la Corte Suprema, Rol N° 23.591-2026, de 6 de mayo de 2026, que había confirmado una decisión relativa a la administración de vacunas BCG y hepatitis B a otra lactante.

La Corte añadió que el deber de cuidado de los padres no supone un derecho absoluto para adoptar cualquier decisión sanitaria respecto de los hijos. Conforme al fallo, esas determinaciones deben ser compatibles con sus derechos fundamentales y con su interés superior, criterio que el tribunal relacionó con el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño y con la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Uno de los antecedentes decisivos para la mayoría fue que los certificados de controles pediátricos acompañados al proceso acreditaban el seguimiento del peso y desarrollo del niño, pero no contenían una contraindicación médica específica, objetiva y documentada que impidiera o aconsejara postergar las vacunas debido a su condición de nacimiento.

Sobre esa base, la Corte estimó que la solicitud de diferir la inmunización no contaba con respaldo técnico individualizado suficiente para desplazar la aplicación de las reglas sanitarias vigentes. El fallo señaló asimismo que, por regla general, los protocolos de salud pública contemplan la inmunización de recién nacidos prematuros conforme a su edad cronológica.

La mayoría calificó así la conducta como ilegal, por contravenir el artículo 32 del Código Sanitario y el Decreto Exento N° 50 de 2021, y arbitraria, debido a la inexistencia de una contraindicación médica concreta que la justificara. Esa situación, concluyó, amenazaba el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del niño.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones acogió sin costas el recurso y ordenó administrar al lactante las inmunizaciones obligatorias correspondientes a su edad, especialmente BCG y hepatitis B. Dispuso que la madre concurriera con el niño al vacunatorio de un Centro de Salud Familiar o recinto hospitalario público cercano a su domicilio en Curicó dentro de quinto día hábil desde que la sentencia quedara ejecutoriada y que posteriormente acreditara su cumplimiento ante la Corte.

El mismo fallo estableció que, si la orden no era cumplida dentro del plazo fijado, su ejecución debía continuar conforme a los artículos 8° y 32 del Código Sanitario.

Al conocer la apelación, la Corte Suprema dio por acreditada la existencia de una acción ilegal y arbitraria atribuible a la parte recurrida por impedir que el menor fuera vacunado conforme al Plan Nacional de Inmunización. Según el máximo tribunal, esa conducta afectaba tanto el derecho a la vida e integridad del niño como la salud de la población.

La Tercera Sala puso especial énfasis en el artículo 32 del Código Sanitario. La sentencia recordó que la norma permite adoptar medidas orientadas a controlar el cumplimiento de la vacunación obligatoria contra enfermedades transmisibles y contempla mecanismos vinculados a la protección de la salud pública.

La Corte Suprema añadió el artículo 8° del mismo Código, conforme al cual la autoridad sanitaria puede requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes expedidas dentro de las facultades que le otorga la legislación sanitaria.

A juicio del máximo tribunal, estas disposiciones refuerzan la conclusión alcanzada por la sentencia apelada, porque el legislador ha previsto expresamente medidas coercitivas destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la protección de la salud pública.

Con esas consideraciones y de conformidad con el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La sentencia de primera instancia constitucional fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Rodríguez Vega, quien estuvo por rechazar el recurso de protección. Su posición se apartó de la mayoría tanto respecto de la ilegalidad de la conducta como acerca de su eventual arbitrariedad.

La disidencia sostuvo que la obligatoriedad establecida en el artículo 32 del Código Sanitario y en el Decreto Exento N° 50 debía interpretarse conjuntamente con el artículo 14 de la Ley N° 20.584, que reconoce el derecho a otorgar o denegar voluntad respecto de procedimientos y tratamientos de salud. Bajo esa lectura, la negativa de la madre no podía considerarse ilegal por sí sola.

Tampoco estimó arbitraria la decisión. El voto particular destacó el nacimiento prematuro, la cesárea de emergencia, la rotura prematura de membranas, el cuadro de corioamnionitis, la baja de peso inicial y el seguimiento pediátrico. A partir de esos antecedentes, entendió que la solicitud de una evaluación médica previa tenía una explicación racional y no correspondía a un mero rechazo general de la inmunización.

La disidencia también consideró relevante que la madre hubiera autorizado Nirsevimab y que su examen prenatal de hepatitis B fuera negativo. Añadió argumentos sobre la oportunidad de la BCG y sostuvo que no se había demostrado un peligro real, concreto e inminente para la vida o salud del niño que justificara la tutela constitucional solicitada.

Finalmente, el ministro disidente planteó que la protección de la salud pública posee una dimensión colectiva que no necesariamente coincide con el derecho individual protegido mediante el artículo 19 N° 1 de la Constitución y señaló que los artículos 8° y 32 del Código Sanitario ya entregan a la autoridad sanitaria mecanismos propios para exigir el cumplimiento de la vacunación obligatoria.

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