Los documentos si bien pudieron ser allegados a los procesos administrativo o judicial, no revisten la naturaleza de actuaciones investigativas o deliberaciones previas a la adopción de una resolución administrativa o judicial.
El 24 de octubre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja en causa Rol N° 57.792-2024 y ordenó al Ministerio Público entregar documentos requeridos al amparo de la Ley N° 20.285. El tribunal sostuvo que los antecedentes solicitados no constituyen actuaciones investigativas ni deliberaciones previas, descartando la causal del artículo 21 N° 1 letra b) invocada por la Fiscalía y la reserva del artículo 182 del Código Procesal Penal (CPP).
La causa se originó a partir de una solicitud presentada el 9 de enero de 2024 para acceder, entre otros, a los informes emitidos por Pragma Informática S.A. sobre el sistema de administración de causas del Ministerio Público, resoluciones de licitación y contratos relacionados con Soaint. El Ministerio Público denegó el acceso, invocando investigación administrativa y penal vigente, así como las causales de los artículos 21 N° 1 b) y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, además de cláusulas de confidencialidad en las bases de licitación.
La Corte de Apelaciones había rechazado el reclamo de ilegalidad, considerando que los documentos formaban parte de una indagatoria penal reservada y que existía un procedimiento administrativo en curso. Sin embargo, la Corte Suprema revirtió esa decisión y concluyó que los antecedentes solicitados “no revisten la naturaleza de actuaciones investigativas o deliberaciones previas”, por lo que la causal invocada “no concurre en la especie”.
El fallo enfatiza que la reserva del artículo 182 CPP “está destinada a asegurar el éxito de la investigación” y que los documentos requeridos no inciden en ese ámbito. Además, el tribunal reiteró que las cláusulas de confidencialidad en licitaciones solo son válidas cuando la reserva está establecida por ley, no por contrato. Respecto de la causal del artículo 21 N° 2, la Corte advirtió que no se acreditó cómo la entrega de la información afectaría derechos económicos o comerciales de Pragma Informática S.A.
La Corte Suprema acogió el recurso, dejando sin efecto esa sentencia 2024 y, en su lugar, dispuso acoger el reclamo y ordenar la entrega de la información. Para lo cual indicó que lo solicitado son ciertos documentos que, si bien pudieron ser allegados a los procesos administrativo o judicial, no revisten la naturaleza de actuaciones investigativas o deliberaciones previas a la adopción de una resolución administrativa o judicial, siendo forzoso concluir, por tanto, que la causal del artículo 21 N° 1 letra b) esgrimida por el órgano persecutor para denegar la información, no concurre en la especie. Tampoco es posible aplicar a la solicitud la reserva dispuesta en el artículo 182 del Código Procesal Penal, toda vez que esta norma ampara a las actuaciones de la investigación y está destinada a asegurar su éxito, ámbito sobre el cual no tienen incidencia los documentos solicitados. Lo anterior no se ve modificado por la circunstancia de existir cláusulas de confidencialidad en las bases de las licitaciones respectivas, por cuanto, según ha resuelto esta Corte con anterioridad, las excepciones basadas en la confidencialidad sólo pueden estar establecidas por ley, razón por la cual no es posible atender a la reserva que otorguen las partes por la vía contractual, si ésta no tiene un respaldo normativo, como ocurre en la especie. 1
Agregó en relación con la causal del artículo 21 N° 2 relativa a la oferta de la empresa Pragma Informática S.A., no existen en autos antecedentes concretos que permitan desprender de manera específica la forma en que su revelación afectaría derechos económicos o comerciales o que la documentación solicitada contenga datos sensibles cuya exposición resulte vulneratoria de garantías, falencia que conduce necesariamente también a descartar la concurrencia de este motivo de reserva.
Indicó a su vez que a mayor abundamiento que la abogada recurrente manifestó que la documentación solicitada –o, al menos, parte de ella– ya es pública, en tanto fue acompañada en un juicio civil seguido por The Pegasus Group Company S.A. en contra del Fisco de Chile, que se encuentra en tramitación.