29-03-2024
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Corte Suprema ordena al Ministerio Público sacar copia de expediente, certificando su identidad e integridad

Nada impide que el expediente sea compulsado por el Ministerio Público.

El pasado 23 de mayo en la causa rol N° 5.932-2022 la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada del 11 de febrero de 2022 y en su lugar, acogió la acción deducida, únicamente en cuanto ordenó al Ministerio Público sacar copia integra del expediente Rol N° 1048-1991, del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Quiebra Sociedad Agrícola y Comercial Penco Limitada”, certificando su identidad e integridad, remitiendo estas compulsas al referido tribunal civil, manteniendo en su poder el expediente original hasta que esté debidamente concluida la causa penal.

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se dedujo un recurso de amparo económico en contra de la Fiscal del Ministerio Público Ximena Chong Campusano, por el acto ilegal y arbitrario en que habría incurrido al retener un expediente judicial. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo económico deducido, lo cual fue apelado por la parte recurrente.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo en recurso, solo en cuanto ordenó al Ministerio Público sacar copia íntegra del expediente Rol N° 1048-1991, del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago certificando su identidad e integridad, remitiendo estas compulsas al referido tribunal civil, manteniendo en su poder el expediente original hasta que esté debidamente concluida la causa penal.

Al respecto señaló que el recurso interpuesto tiene por finalidad que un tribunal compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos a considerar: El primero consiste en el «derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen«; y el segundo, el “Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser asimismo, de quórum calificado.”. Añadió que el legislador al regular el amparo económico en la Ley N° 18.971 no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. Asimismo, la doctrina constitucional está conteste al respecto.

En el caso en concreto, si bien el expediente en cuestión es objeto material de delitos que fueron imputados al actos en sede penal y actualmente se encuentra en investigación, no existe impedimento alguno para que la custodia del expediente sea regularizada por el ente persecutor, toda vez que nada impide que aquél sea compulsado por el Ministerio Público, certificando la identidad de las copias íntegras del mismo, y estas sean remitidas al referido tribunal civil para la prosecución de la causa hasta su conclusión.

La retención del expediente pudiese pensarse no tiene relación con la realización de una actividad económica, sin embargo, se trata de un procedimiento en que se declaró la quiebra de una sociedad en que el actor tiene participación, por lo tanto, la paralización de ese proceso por más de 4 años perturba el ejercicio de las actividades económicas de los socios de la empresa.

Corte Suprema rol N° 5.932-2022

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