La Tercera Sala revocó la sentencia que rechazó un recurso de protección y ordenó a una isapre otorgar cobertura integral de la intervención, al concluir que la prestación se encontraba comprendida en el arancel Fonasa y debía financiarse conforme al contrato de salud.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 15 de julio, dictada por su Tercera Sala en la causa Rol N° 46.859-2025, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 10 de octubre de 2025, que había rechazado un recurso de protección deducido en contra de Isapre Cruz Blanca S.A.. En su reemplazo, acogió la acción constitucional y ordenó a la aseguradora otorgar cobertura íntegra a la cirugía de cambio de generador de marcapasos, de acuerdo con el contrato de salud y el arancel Fonasa.
La recurrente interpuso recurso de protección al estimar que la isapre incurrió en un acto ilegal y arbitrario al negar cobertura respecto de la totalidad de las prestaciones derivadas del recambio de un generador de marcapasos desfibrilador bicameral DDDR. En particular, cuestionó la exclusión del dispositivo, los honorarios médicos y las prestaciones asociadas al procedimiento, sosteniendo que ello vulneraba las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución.
La recurrida solicitó el rechazo de la acción. Argumentó que la decisión se ajustaba al contrato de salud y a la normativa vigente, por cuanto el dispositivo utilizado carecía de un código específico dentro del arancel Fonasa. Añadió que el recurso de protección no constituía la vía idónea para resolver la controversia.
Durante la tramitación del recurso, la Corte requirió informe a Fonasa. El organismo señaló que el código arancelario correspondiente al marcapaso no distingue técnicamente el tipo de generador empleado y que las prestaciones relacionadas con su cambio se encuentran asociadas a códigos específicos de cirugía, pabellón e implantación o extracción de electrodos.
Pese a esos antecedentes, la Corte de Apelaciones rechazó la acción al estimar que no existía un derecho indubitado susceptible de tutela mediante el recurso de protección. Contra esa decisión se dedujo la apelación que conoció la Corte Suprema.
La Corte Suprema precisó que la controversia no exigía efectuar una homologación técnica de prestaciones médicas ni determinar la existencia de un código arancelario nuevo. El análisis debía centrarse en establecer si la prestación efectivamente realizada se encontraba comprendida dentro de los códigos ya existentes en el arancel Fonasa y si, en consecuencia, la cobertura debía otorgarse conforme al contrato celebrado entre las partes.
El máximo tribunal razonó que el desfibrilador bicameral constituye un tipo de marcapasos que incorpora funciones adicionales de desfibrilación, sin alterar su naturaleza para efectos de la cobertura prevista en el arancel Fonasa. En ese contexto, observó que la propia isapre reconocía cobertura respecto de la intervención quirúrgica, excluyendo únicamente el dispositivo y los honorarios médicos.
La sentencia otorgó especial relevancia a los antecedentes técnicos incorporados durante la tramitación del recurso. En particular, destacó que la información proporcionada por Fonasa evidenciaba que el código correspondiente al marcapaso no distingue entre distintas clases de generadores y comprende las prestaciones necesarias para su implantación, extracción y cambio. De esta manera, la controversia no consistía en reconocer una prestación inexistente, sino en exigir el cumplimiento de la cobertura prevista en el contrato de salud.
Sobre esa base, la Corte concluyó que la negativa de la isapre a financiar el dispositivo y los honorarios médicos carecía de fundamento jurídico suficiente y constituía un acto ilegal y arbitrario que afectaba las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, razón por la cual correspondía revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección.
La sentencia revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó a Isapre Cruz Blanca S.A. otorgar cobertura íntegra a la cirugía de cambio de generador de marcapasos conforme al contrato de salud y al arancel Fonasa.
Corte Suprema Rol N° 46.859-2025





