El máximo tribunal en recurso de unificación de jurisprudencia reiteró que el empleador no puede imputar a la indemnización por años de servicio los aportes efectuados a la cuenta individual de cesantía cuando el despido fundado en necesidades de la empresa es posteriormente declarado injustificado.
Con fecha 22 de junio la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°59.340-2024, acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador en contra del Consejo para la Transparencia, invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó restituir el monto descontado de la indemnización por años de servicio correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía.
La controversia tuvo su origen en una demanda por tutela de derechos fundamentales y despido injustificado deducida por el trabajador. En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela, pero acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, condenando únicamente al pago del recargo legal correspondiente. Sin embargo, desestimó la restitución de las sumas descontadas por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía.
El trabajador interpuso recurso de nulidad contra dicha decisión, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Frente a ello, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia sosteniendo que existían criterios contradictorios sobre la procedencia de imputar el saldo de la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es posteriormente declarado injustificado por los tribunales.
La materia sometida al conocimiento de la Corte Suprema consistió en determinar si el empleador conserva el derecho a descontar de la indemnización por años de servicio los aportes efectuados al seguro de cesantía cuando la causal invocada para poner término al contrato carece de justificación y es desestimada judicialmente.
Al resolver el conflicto, el máximo tribunal recordó que el artículo 13 de la Ley N°19.728 autoriza la imputación del saldo acumulado en la cuenta individual de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, precisó que la sola invocación formal de dichas causales no basta para legitimar el descuento.
La sentencia destacó que la procedencia de esta imputación está necesariamente vinculada a la existencia efectiva y legítima de la causal de necesidades de la empresa o desahucio. Por ello, cuando el trabajador impugna el despido y los tribunales concluyen que la causal invocada no fue acreditada, desaparece el presupuesto jurídico que justificaba el beneficio establecido en favor del empleador.
La Corte recordó que esta interpretación ha sido sostenida de manera reiterada en numerosos fallos anteriores y constituye actualmente una línea jurisprudencial consolidada. Según explicó, tanto la indemnización por años de servicio como la facultad de imputar los aportes al seguro de cesantía constituyen consecuencias jurídicas que derivan directamente de un despido válido fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo.
En consecuencia, si la decisión de poner término al contrato es declarada injustificada, desaparece la base legal que permite efectuar el descuento. Para el tribunal, admitir la solución contraria implicaría reconocer eficacia a una causal que fue expresamente descartada por la judicatura.
Adicionalmente, se advierte que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, puesto que un despido improcedente debido a una causal ilícita beneficiaría a quien lo practica. Por aquello mal podría aceptarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto se declara indebido; entenderlo de otra manera, tendría como consecuencia la atribución de validez a una conducta antijurídica, logrando así una inconsistencia, puesto que el despido sería impropio, pero el descuento mantendría su eficacia
Asimismo, la Corte Suprema enfatizó que el mecanismo previsto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728 constituye una prerrogativa excepcional establecida en favor del empleador. Por tratarse de una norma de excepción, indicó que debe interpretarse restrictivamente y sólo resulta aplicable cuando concurren íntegramente los presupuestos legales que la justifican.
Sobre esa base, concluyó que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho, en consecuencia, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia e invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema ordenó al Consejo para la Transparencia restituir al trabajador la suma descontada por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, disponiendo además el pago de los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Corte Suprema Rol N°59.340-2024 sentencia de unificación
Corte Suprema Rol N°59.340-2024 sentencia de reemplazo





