El máximo tribunal concluyó que la Subsecretaría de Transportes no acreditó objetivamente la reestructuración invocada para justificar la no renovación de la contrata. La sentencia dejó sin efecto la desvinculación y ordenó reincorporar a la funcionaria con pago íntegro de las remuneraciones dejadas de percibir.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 3 de agosto, dictada por su Tercera Sala en la causa Rol N°22-2026, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado por extemporáneo un recurso de protección interpuesto contra la Subsecretaría de Transportes. En reemplazo de dicha decisión, el máximo tribunal acogió la acción constitucional, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°288/459/2024 —que dispuso la no renovación de la contrata de la recurrente a contar del 1 de enero de 2025— y ordenó su reincorporación al cargo de Jefa de la Unidad de Transformación Digital, grado 6° E.U.S., con el pago de todas las remuneraciones correspondientes al período de separación del servicio.
La recurrente, quien se desempeñaba en la Subsecretaría de Transportes desde agosto de 2018, sostuvo que la decisión administrativa era ilegal y arbitraria porque se fundó en una supuesta reestructuración institucional que nunca habría sido materializada mediante un acto administrativo que eliminara o modificara la unidad donde prestaba funciones.
También alegó que la exigencia de un nuevo perfil profesional —consistente en poseer un título de ingeniería— no estaba prevista en ninguna norma o regulación anterior a su desvinculación, sino que apareció por primera vez en el mismo informe que propuso la no renovación de la contrata. Asimismo, hizo presente que la medida fue adoptada después de haber formulado una denuncia por acoso laboral contra su jefatura directa.
Por su parte, la Subsecretaría de Transportes defendió la legalidad de la decisión argumentando que la reorganización de la División de Gestión, Tecnología y Procesos exigía un perfil técnico distinto para dirigir la Unidad de Transformación Digital, razón por la cual la recurrente —Administradora Pública— no cumplía con los nuevos requisitos definidos para el cargo. Añadió que la decisión correspondía al ejercicio de la facultad discrecional prevista en el artículo 10 del Estatuto Administrativo y negó que existiera relación entre la desvinculación y la denuncia de acoso laboral.
Antes de pronunciarse sobre el fondo, la Corte Suprema rechazó la declaración de extemporaneidad efectuada por la Corte de Apelaciones.
El tribunal recordó que el artículo 54 de la Ley N°19.880 establece que la presentación de recursos administrativos interrumpe el plazo para ejercer acciones jurisdiccionales hasta que aquellos sean resueltos o expire el plazo legal para su tramitación. Agregó que la norma no contempla excepción alguna basada en la posibilidad de prever el resultado del procedimiento administrativo, por lo que no corresponde exigir al administrado anticipar que la autoridad se abstendrá de pronunciarse.
Con ello, concluyó que el plazo para deducir el recurso de protección quedó suspendido desde la presentación del reclamo ante la Contraloría General de la República y volvió a correr únicamente cuando dicho organismo notificó su abstención, razón por la cual la acción constitucional fue presentada oportunamente.
Al resolver el fondo, la Corte Suprema reiteró su jurisprudencia sobre el principio de confianza legítima aplicable a funcionarios a contrata que han prestado servicios continuos durante cinco años o más.
Según la sentencia, una vez superado ese período, la expectativa de permanencia en el cargo adquiere protección jurídica, de manera que la Administración únicamente puede poner término a la relación funcionaria mediante causas objetivas, verificables y ajenas al desempeño del servidor público, tales como el resultado del sistema de calificaciones, un sumario administrativo o necesidades reales del servicio suficientemente acreditadas.
En este caso, la Corte estableció que la recurrente acumulaba más de seis años y cuatro meses de servicios continuos, había sido promovida en distintas oportunidades y mantenía evaluaciones sobresalientes durante toda su permanencia en el servicio, sin registrar anotaciones de demérito. Tales antecedentes permitían reconocer una legítima expectativa de continuidad laboral.
El fallo concluyó que la justificación ofrecida por la autoridad carecía del nivel de objetividad exigido por el ordenamiento jurídico.
La Corte observó que la Resolución Exenta N°1618/2024 regulaba funciones y organigrama de la División de Gestión, Tecnología y Procesos, pero no disponía la supresión ni la transformación de la Unidad de Transformación Digital ni del cargo desempeñado por la recurrente.
Asimismo, advirtió que el requisito consistente en exigir un título de ingeniería apareció únicamente en el informe que propuso la desvinculación y no en una regulación previa, por lo que no podía constituir un fundamento objetivo para poner término al vínculo funcionarial de una persona protegida por el principio de confianza legítima.
En consecuencia, el tribunal concluyó que el acto administrativo infringía los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al carecer de una motivación suficiente respecto de los hechos y fundamentos jurídicos que justificaban la decisión, configurándose además una actuación arbitraria contraria al artículo 19 N°2 de la Constitución Política.
Sobre la base de esas consideraciones, la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que dispuso la no renovación de la contrata y ordenó que la Subsecretaría de Transportes reincorpore a la recurrente a su cargo dentro del plazo de diez días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Además, dispuso el pago íntegro de las remuneraciones y demás emolumentos correspondientes al período comprendido entre la separación del servicio y su efectivo reintegro.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, quienes estimaron que la reestructuración acreditada mediante la Resolución Exenta N°1618/2024 constituía un fundamento objetivo suficiente para justificar la no renovación de la contrata y, por tanto, confirmaban el rechazo del recurso.





