Corte Suprema ordena remover obstáculos instalados en servidumbre de tránsito por constituir un acto de autotutela

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El máximo tribunal indico que el cierre material del único acceso a un predio mediante obstáculos instalados por el propietario del predio sirviente constituyó un acto de autotutela contrario al ordenamiento jurídico.

Con fecha 26 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°36-2026, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol Protección N°889-2025, que había rechazado un recurso de protección interpuesto por las propietarias de un inmueble ubicado en la comuna de La Estrella, Provincia Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. En su lugar, el máximo tribunal acogió la acción constitucional y ordenó al recurrido remover todos los obstáculos que impedían el libre tránsito por el camino objeto del recurso, debiendo informar su cumplimiento a la Corte de Apelaciones de Rancagua dentro de tercero día.

La controversia se originó luego que las recurrentes denunciaran que el propietario del predio colindante había instalado palos, cercos y otros elementos materiales, además de acumular tierra y restos vegetales sobre la franja correspondiente a una servidumbre voluntaria de tránsito constituida mediante escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Litueche desde el 2021. Según expusieron, dichas actuaciones impedían el ingreso vehicular y dificultaban el acceso peatonal al inmueble de su propiedad, cuya única vía de acceso correspondía precisamente a esa servidumbre.

Al evacuar su informe, el recurrido reconoció la existencia de la servidumbre y admitió haber ejecutado los actos materiales denunciados. Sin embargo, sostuvo que éstos fueron realizados dentro de su propiedad, argumentando que la controversia no se refería a la existencia del gravamen, sino a la correcta ubicación, trazado y extensión de la servidumbre. Añadió que existían dos caminos paralelos y que las recurrentes pretendían ejercer el derecho de paso por un sector distinto al establecido en la escritura pública y en el plano inscrito.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección. Estimó que los antecedentes aportados por ambas partes evidenciaban una controversia respecto de la ubicación, extensión y límites de la servidumbre de tránsito, cuestión que impedía tener por acreditado un derecho indubitado susceptible de tutela mediante esta acción cautelar. Agregó que la determinación precisa del trazado del gravamen excedía el ámbito del recurso de protección y debía ser resuelta por los tribunales ordinarios a través de las acciones declarativas correspondientes.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema tuvo presente los antecedentes documentales acompañados por las recurrentes, entre ellos las inscripciones de dominio, la inscripción de la servidumbre, el plano protocolizado y las fotografías del lugar. Sobre esa base, estableció que ambas partes eran propietarias de predios colindantes y que el recurrido había constituido en 2021 una servidumbre de tránsito en favor del inmueble de las actoras. Asimismo, señaló que del plano y de las fotografías acompañadas era posible apreciar la existencia de un solo camino que constituía la única vía de acceso al predio de las recurrentes, observándose además que dicho acceso se encontraba bloqueado.

La Corte Suprema sostuvo que la circunstancia de que el recurrido estimara que la servidumbre había variado su ubicación o extensión no justificaba que decidiera, por sí mismo, modificar mediante actos materiales el estado existente. Indicó que el cierre de la vía de acceso alteró el statu quo y configuró un acto de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando al recurrido remover todos los obstáculos que impedían el libre tránsito por el camino materia del recurso e informar su cumplimiento a la Corte de Apelaciones de Rancagua dentro del plazo fijado en la sentencia.

Corte Suprema Rol N°36-2026

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