Corte Suprema ordena resolver solicitud de nacionalización pendiente desde 2023

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Corte Suprema ordena resolver solicitud de nacionalización pendiente desde 2023

La demora del Servicio Nacional de Migraciones vulneró los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que rigen el procedimiento administrativo.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 15 de julio en causa Rol N° 22.080-2026, revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió el recurso de protección interpuesto por una ciudadana extranjera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando al organismo emitir un pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde la notificación de la sentencia.

La causa se originó a raíz de la falta de resolución de una solicitud de carta de nacionalización presentada el 10 de octubre de 2023. La recurrente sostuvo que, pese a haber cumplido los requisitos legales para optar a ese beneficio y mantener vigente su residencia definitiva, el procedimiento permanecía sin decisión final luego de más de dos años de tramitación. Alegó que esa demora infringía los principios de celeridad y conclusivo previstos en la Ley N° 19.880 y vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso. Explicó que la solicitud permanecía en etapa de análisis desde enero de 2025 y sostuvo que la carta de nacionalización constituye una concesión otorgada por gracia del Presidente de la República, por lo que el Servicio únicamente interviene en su tramitación antes de remitir los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Asimismo, argumentó que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no tiene carácter fatal y atribuyó el retraso al aumento sostenido de solicitudes derivado del incremento de los flujos migratorios.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso. Consideró que la carta de nacionalización constituye un beneficio de carácter graciable respecto del cual la recurrente no posee un derecho indubitado susceptible de tutela mediante la acción de protección. Agregó que la demora en resolver la solicitud no producía un perjuicio inmediato a su situación migratoria, ya que mantenía vigente su permiso de residencia definitiva, por lo que no resultaba necesaria la adopción de una medida cautelar urgente. La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra Celia Catalán, quien estuvo por acoger el recurso y ordenar al Servicio pronunciarse dentro de sesenta días, al estimar que el retraso vulneraba los principios que rigen el procedimiento administrativo y la garantía de igualdad ante la ley.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema revocó esa decisión. Recordó la Ley N° 19.880, en este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Agregó que dichos principios se complementan con el plazo previsto en el artículo 27 de ese cuerpo legal, que exige que los procedimientos administrativos concluyan dentro de un tiempo razonable.

El máximo tribunal observó que, según el propio informe del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud permanecía pendiente de resolución desde octubre de 2023 y aún no había sido remitida para la decisión correspondiente. En esas circunstancias, concluyó que la autoridad había incumplido las normas que regulan su actuación al dilatar injustificadamente el procedimiento administrativo, excediendo el plazo contemplado en la Ley N° 19.880.

La Corte Suprema añadió que esa demora constituía una actuación ilegal y arbitraria, por cuanto importaba un trato desigual respecto de otros solicitantes que, encontrándose en una situación jurídica equivalente, habían obtenido un pronunciamiento formal de la autoridad. En consecuencia, estimó vulnerada la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización dentro del plazo de sesenta días corridos.

Corte Suprema Rol N° 22.080-2026

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