El máximo tribunal anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción por falta de fundamentación y, en fallo de reemplazo, acogió parcialmente la demanda de restitución por pago de lo no debido.
La Primera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 23 de julio Rol N° 6.809-2025, acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por Empresas de Servicios Himce Limitada, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y dictó sentencia de reemplazo, acogiendo parcialmente la demanda de restitución por pago de lo no debido. En consecuencia, condenó a Hidronor Chile S.A. a restituir $88.079.123, correspondientes al IVA recargado en 31 facturas emitidas entre enero de 2015 y julio de 2017.
La causa se originó en una demanda de restitución por pago de lo no debido y, en subsidio, de reembolso o in rem verso. Empresas de Servicios Himce sostuvo que contrató con Hidronor los servicios de disposición final de residuos municipales asimilables a domiciliarios y que la demandada emitió facturas recargando IVA sobre dichos servicios. Posteriormente, en el marco de una fiscalización iniciada en 2017, el Servicio de Impuestos Internos rechazó el uso del crédito fiscal asociado a esas facturas, al estimar que los servicios no se encontraban afectos a dicho impuesto, situación que obligó a la demandante a enterar ante la Tesorería General de la República las sumas observadas, junto con reajustes, intereses y multas. Por ello solicitó la restitución de $88.079.123 por concepto de IVA y de $26.791.866 correspondientes a los recargos pagados al Fisco.
Hidronor pidió el rechazo de la demanda. Alegó que los servicios efectivamente prestados consistían en la recepción de residuos en una estación de transferencia ubicada en Talcahuano, donde éstos eran sometidos a procesos de pesaje, clasificación, compactación y despacho antes de su traslado al relleno sanitario de Florida, actividades que, a su juicio, se encontraban gravadas con IVA. Además, sostuvo que el impuesto recargado había sido enterado en arcas fiscales, por lo que carecía de legitimación pasiva para restituir esas sumas.
En primera instancia, el Juzgado de Letras y Garantía de Florida rechazó tanto la demanda principal como la subsidiaria. Consideró acreditado que los servicios prestados por Hidronor correspondían a operaciones gravadas con IVA, atendida la naturaleza de las actividades desarrolladas en la estación de transferencia y la normativa tributaria aplicable. Asimismo, estimó que la demandante no acreditó la existencia de una sanción tributaria derivada del uso del crédito fiscal ni la concurrencia de un pago indebido o de un enriquecimiento sin causa. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó íntegramente esa decisión y añadió que la demandante tampoco acreditó haber solicitado administrativamente la devolución de impuestos conforme al artículo 126 del Código Tributario.
Contra esa sentencia, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. En el primero denunció la existencia de consideraciones contradictorias y la omisión de análisis de la prueba rendida en segunda instancia, especialmente de los antecedentes provenientes de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos que motivó el rechazo del crédito fiscal utilizado por la empresa.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma. Señaló que los jueces de la instancia rechazaron la demanda limitándose a afirmar que los servicios prestados estaban afectos a IVA, sin analizar el verdadero objeto del litigio, consistente en determinar si las 31 facturas emitidas entre 2015 y 2017 se encontraban o no afectas al impuesto conforme al proceso de fiscalización seguido por el Servicio de Impuestos Internos. Agregó que la sentencia tampoco ponderó adecuadamente los documentos acompañados en segunda instancia relativos a esa fiscalización ni desarrolló las razones para otorgarles o negarles mérito probatorio, incurriendo así en el vicio previsto en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema tuvo por acreditado que el Servicio de Impuestos Internos rechazó el uso del crédito fiscal asociado precisamente a las 31 facturas emitidas por Hidronor, todas individualizadas en el proceso, y que el IVA recargado en ellas ascendía a $88.079.123. Sobre esa base, recordó que la acción de pago de lo no debido exige acreditar un pago, el error en su realización y la inexistencia de una obligación que lo justifique. El tribunal estimó concurrentes esos requisitos, pues la demandante pagó íntegramente el IVA contenido en las facturas y quedó acreditado que ese pago obedeció a un error, al determinar el propio Servicio de Impuestos Internos que dichas operaciones no se encontraban afectas al tributo.
El máximo tribunal agregó que la alegación de Hidronor relativa a que los servicios prestados estaban gravados con IVA no alteraba esa conclusión, por cuanto el litigio se refería específicamente al IVA recargado en las 31 facturas observadas durante la fiscalización tributaria. Asimismo, aplicó la doctrina de los actos propios, señalando que la demandada no podía negar la restitución de sumas cuya percepción había inducido a la demandante a efectuar un pago que posteriormente fue determinado como indebido en el procedimiento de fiscalización.
En cuanto a la indemnización reclamada por reajustes, intereses y multas pagados a la Tesorería General de la República, la Corte rechazó esa pretensión al estimar que la prueba rendida era insuficiente para establecer que esos desembolsos derivaban directa y exclusivamente del uso del crédito fiscal asociado a las facturas discutidas. Además, observó que tales sumas fueron pagadas al Fisco y no a la demandada.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, acogió la demanda principal de restitución por pago de lo no debido y condenó a Hidronor Chile S.A. a pagar $88.079.123, reajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor y con intereses corrientes para operaciones reajustables desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo. Al acogerse la acción principal, omitió pronunciarse sobre la demanda subsidiaria de in rem verso.
Corte Suprema Rol N° 6.809-2025





