Concluyó que la Municipalidad de Maipú incurrió en una omisión ilegal al no ejercer sus facultades de fiscalización respecto de estructuras instaladas en bienes nacionales de uso público. El fallo ordenó remover los cierres dentro de treinta días.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 30 de julio, dictada por su Tercera Sala en la causa Rol N°53.975-2025, revocó la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 13 de noviembre de 2025 y acogió el recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Maipú. La decisión ordenó al municipio adoptar las medidas necesarias para remover dos estructuras de cierre instaladas en el Pasaje Los Diamantes, al estimar que permanecían emplazadas en un bien nacional de uso público sin autorización administrativa y respecto de las cuales tampoco existía un procedimiento de regularización en curso.
El conflicto se originó a raíz del recurso deducido por un vecino del sector Villa Paraíso, quien sostuvo que los portones instalados en los accesos del pasaje permanecían cerrados durante la noche, impidiéndole ingresar normalmente a su domicilio al regresar de sus sesiones de hemodiálisis. El actor afirmó que dicha situación afectaba diversas garantías constitucionales, especialmente considerando su condición de paciente renal crónico, ya que debía retornar a su vivienda precisamente durante el horario en que los accesos permanecían bloqueados.
Por su parte, la Municipalidad de Maipú explicó que desarrollaba un proceso de regularización de cierres de calles conforme a la Ley N°21.411, destinado a otorgar un marco jurídico a iniciativas vecinales relacionadas con la seguridad pública. Sin embargo, reconoció que respecto de los portones cuestionados no existía solicitud alguna de autorización ni de regularización presentada ante la Dirección de Tránsito. Posteriormente, al complementar su informe, el propio municipio indicó que las estructuras tampoco podían regularizarse, por cuanto excedían el límite máximo de extensión permitido por la normativa comunal y por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La Junta de Vecinos Villa Paraíso defendió la instalación de los portones argumentando que habían sido acordados por la mayoría de los residentes con el propósito de reforzar la seguridad del sector. Señaló además que los accesos permanecían abiertos durante el día y únicamente se cerraban en horario nocturno.
No obstante, la Corte estableció como hechos acreditados que las estructuras permanecían cerradas entre las 20:00 y las 06:00 horas; que el recurrente debía regresar a su domicilio aproximadamente a las 21:00 horas luego de sus tratamientos médicos; y que la Municipalidad nunca otorgó autorización administrativa para dichos cierres ni recibió solicitudes destinadas a regularizarlos.
La sentencia examinó detalladamente el régimen previsto en la Ley N°18.695 y en la Ordenanza Municipal N°314/2023 de Maipú sobre cierres de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.
Recordó que este tipo de medidas sólo puede autorizarse cuando concurren copulativamente diversos requisitos legales, entre ellos la solicitud presentada por al menos el 80% de los propietarios afectados, la existencia de un decreto alcaldicio fundado, acuerdo del concejo municipal, limitaciones respecto de la extensión de la vía, horarios de funcionamiento y, cuando corresponda, informes técnicos favorables de los organismos competentes.
Asimismo, la ordenanza comunal establece un procedimiento específico que exige informes de distintas unidades municipales, de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos antes de que el alcalde pueda resolver la solicitud mediante un acto administrativo fundado.
El aspecto central del fallo consiste en que la Corte Suprema concluyó que ninguno de los requisitos legales había sido cumplido respecto de las estructuras impugnadas. El tribunal sostuvo que la invocación de razones de seguridad ciudadana no autoriza a particulares a modificar unilateralmente el acceso a bienes nacionales de uso público ni libera a la municipalidad de ejercer las potestades de fiscalización que la ley le impone.
En este contexto, recordó su propia jurisprudencia —Rol N°8865-2025—, conforme a la cual la instalación de portones o cierres sin autorización administrativa constituye un acto de autotutela que altera ilegítimamente el estado jurídico existente y puede ser corregido mediante la acción constitucional de protección.
Sobre esa base, la Corte concluyó que la conducta de quienes instalaron los portones carecía de respaldo legal y que la Municipalidad incurrió en una omisión ilegal al abstenerse de ejercer las facultades que le confieren la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El fallo enfatiza que las estructuras operaban precisamente durante el horario en que el actor regresaba de su tratamiento médico, restringiendo el acceso tanto vehicular como peatonal hacia su vivienda.
Para la Corte, la ausencia absoluta de autorización administrativa impedía justificar la mantención de tales portones. La realización de inspecciones municipales en terreno tampoco podía reemplazar el procedimiento legalmente establecido ni legitimar una situación de hecho que restringía el libre acceso a una vía pública y afectaba el ejercicio del derecho de propiedad del recurrente respecto de su domicilio.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección. Ordenó a la Municipalidad de Maipú dar estricto cumplimiento al artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, disponiendo el cese y remoción de las estructuras de cierre identificadas como N°1 y N°6 dentro del plazo de treinta días corridos.
Corte Suprema Rol N°53.975-2025





