El máximo tribunal estimó que su permanencia en una unidad penal no permitía proveer adecuadamente las condiciones requeridas por su diagnóstico.
La Corte Suprema acogió el 10 de agosto un recurso de amparo presentado en favor de una imputada que permanecía bajo internación provisional en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. En causa Rol N° 41.843-2026, la Segunda Sala revocó la sentencia dictada el 22 de julio de 2026 por la Corte de Apelaciones de Talca, que había rechazado la acción constitucional.
El máximo tribunal dispuso el inmediato traslado de la amparada al establecimiento asistencial de salud mental más cercano a su domicilio que cuente con especialidad psiquiátrica. Asimismo, ordenó al Juzgado de Garantía de Parral arbitrar las medidas necesarias para cumplir lo resuelto.
La defensa recurrió de amparo contra la resolución de 10 de julio de 2026 del Juzgado de Garantía de Parral, que mantuvo la internación provisional de la imputada en el recinto penal de Cauquenes. El procedimiento penal había sido suspendido el 16 de junio conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, ante antecedentes relativos a su condición de salud mental.
La recurrente sostuvo que mantener la internación en un establecimiento penitenciario era ilegal y arbitrario, pues la medida debía materializarse en un establecimiento asistencial. Alegó, entre otras disposiciones, los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal, además del derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución.
La defensa solicitó dejar sin efecto la resolución cuestionada y disponer la libertad de la amparada, sujeta a tratamiento ambulatorio, o subsidiariamente imponer arresto domiciliario. El juez recurrido informó, en cambio, que se mantenían los presupuestos considerados para la cautelar y que no existían antecedentes de vulneración de derechos o falta de atención médica por parte de Gendarmería en Cauquenes.
La imputada había quedado inicialmente en prisión preventiva en enero de 2026, en una investigación por robo con violencia. Posteriormente, antecedentes médicos dieron cuenta de diagnósticos vinculados a trastornos de salud mental y consumo de drogas. El 16 de junio, el Juzgado de Garantía suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 y siguientes del Código Procesal Penal y dispuso su internación provisional en la enfermería del recinto penitenciario de Cauquenes.
El 10 de julio, a solicitud de la defensa, se revisó esa medida. El tribunal resolvió mantenerla, estimando que continuaban concurriendo los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y que la ausencia de un recinto hospitalario especializado no constituía, por sí sola, una razón suficiente para modificar la cautelar.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó posteriormente el amparo. Consideró que la resolución había sido pronunciada por un tribunal competente, dentro de sus atribuciones, luego del debate de los intervinientes y con fundamentación suficiente. Añadió que la decisión del 10 de julio podía haber sido apelada y que ese recurso no fue ejercido oportunamente.
Al resolver la apelación del amparo, la Corte indica que la amparada padece un trastorno de carácter mental y, por ello, requiere condiciones compatibles con esa situación de salud.
La Segunda Sala estimó que esas condiciones no podían ser proporcionadas adecuadamente en una unidad penal como aquella en que se encontraba. Según la sentencia, el diagnóstico requería atención especializada e imponía un deber de resguardo de la integridad física de la amparada y, eventualmente, de terceros.
La Corte también consideró relevante que el Juzgado de Garantía de Parral hubiera accedido previamente a suspender el procedimiento, circunstancia que daba cuenta de la entidad e implicancias del padecimiento, pese a lo cual la imputada continuaba al interior de un centro penitenciario.
Sobre esa base, concluyó que resultaba necesario adoptar con carácter urgente las medidas sanitarias pertinentes para disponer su ingreso a un recinto asistencial idóneo y compatible con su condición de salud. Para la Corte, la situación evidenciaba una afectación de las garantías de la amparada que justificaba acoger la acción prevista en el artículo 21 de la Constitución.
El fallo no acogió la petición de libertad y tratamiento ambulatorio formulada por la defensa en los términos solicitados. En cambio, acogió el amparo únicamente para ordenar el traslado inmediato a un establecimiento asistencial de salud mental cercano al domicilio de la amparada y dotado de especialidad psiquiátrica.
De esta forma, la Corte Suprema revocó el rechazo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Talca y entregó al Juzgado de Garantía de Parral la ejecución de las medidas necesarias para concretar el traslado. La decisión vincula la mantención de la internación provisional con la necesidad de que esta se ejecute bajo condiciones.





