20-04-2024
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Corte Suprema ordenó a Canal de Televisión eliminar las grabaciones de la recurrente y abstenerse de reiterar su difusión, publicar y utilizar las grabaciones objeto de la presente causa

Las grabaciones del operativo realizado por la Brigada Antidroga O.S.7 corresponden a un material de uso interno y restringido.

El pasado 16 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 9.218-2022 revocó la sentencia apelada de fecha 10 de marzo de 2022, y en su lugar acogió  el recurso interpuesto, declarando la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de Carabineros de Chile y del Canal 13 SpA, ordenando a este último proceder a la eliminación de todas las copias de las grabaciones que posea con motivo de la detención de la actora en la causa penal, y, asimismo, del o de los reportajes en los que dichas imágenes hayan sido utilizados, de todas sus plataformas de emisión o reproducción, absteniéndose Carabineros de Chile y Canal 13 SpA de reiterar su difusión, publicar y utilizar las grabaciones objeto de la presente causa para fines distintos de los expresamente establecidos en la ley.

La recurrente accionó de protección por sí y a favor de su familia, en contra de Canal 13 S.A. y la periodista de dicho canal, por vulnerar sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explicó que, en el año 2019, fue detenida a través de un procedimiento de agente revelador y encubierto llevado a cabo por Carabineros de Chile, en el cual, con el fin de prestar cooperación, autorizó el ingreso de personal policial a su domicilio, lugar donde fue encontrada droga. En cumplimiento de sus obligaciones policiales agregó que Carabineros de Chile grabó todo el procedimiento, imágenes que fueron guardadas como evidencia en el Ministerio Público, señalando que estos videos llegaron a manos de Canal 13, siendo utilizados por la periodista recurrida en un reportaje denominado “Narco Rutas, los King Party” emitido el año 2021 en el matinal, en el que se muestra no sólo su rostro, sino que aparece su dirección particular y el interior de su domicilio que comparte con su familia. Por lo que solicitó que se ordenará a las recurridas la eliminación del programa en todas las plataformas, o en subsidio, que se ordene a las recurridas editar el programa eliminando las imágenes de su rostro, detención y domicilio, con costas.

Canal 13 evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción de protección alegando la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario cometido, dado que se ha ejercido el derecho a informar sin censura previa, teniendo presente la calidad de condenada por tráfico de estupefacientes y la naturaleza del reportaje en el que aparece sobre procedimientos policiales y judiciales en la investigación de un hecho delictual de alta connotación pública, cuestiones de interés público, conforme la letra f) del artículo 30 de la Ley N° 19.733 y el artículo primero de la misma ley. Agrego además que no es posible alegar vulneración a la vida privada, ya que las grabaciones usadas en el reportaje fueron emitidas en el juicio oral, el que es público, teniendo entonces la calidad de registros públicos para estos efectos. Finalmente, expresó que aún en el caso de existir colisión de garantías, prima la libertad de información, dada la señalada trascendencia pública del contenido del reportaje.

Al respecto, Carabineros de Chile evacuó el informe explicando que el Departamento Antidroga O.S.7 llevó a cabo una reunión de trabajo con la periodista recurrida, en relación a un reportaje referido al narcotráfico, con el fin de dar a conocer al público la labor realizada en esa área. Agrega que no existe registro sobre la forma en la que las imágenes fueron entregadas, pero que en cualquier caso se actuó con estricto apego a la normativa vigente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso señalando que el acto reprochado no es ilegal, mencionando que el Canal 13 es un medio de comunicación social que se encuentra amparado por el derecho a emitir opinión e informar libremente, mediante la transmisión de programas periodísticos de carácter investigativo, como ocurre en la especie, ello de conformidad al artículo 19 número 12 de nuestra Carta Fundamental, derecho que se consagra sin censura previa y por cualquier forma y medio.

Dicha decisión fue apelada y la Corte Suprema señaló que las grabaciones del operativo realizado por la Brigada Antidroga O.S.7 con sus videocámaras personales de servicio corresponden a un material de uso interno y restringido, tanto por constituir piezas de la investigación penal protegidas por el secreto del artículo 182 del Código Procesal Penal, como por la normativa interna de Carabineros que rige su uso.  Agregando que su contenido no constituye un registro en los términos de los registros de actuaciones policiales o judiciales con acceso público, ni tampoco fueron utilizadas y exhibidas en juicio oral en lo penal alguno, no apreciándose, en consecuencia, justificación alguna para su entrega al canal de televisión recurrido, el que, por lo demás, atendidas las razones normativas, tampoco estaba facultado para su uso; conclusión a la que se arriba sin siquiera cuestionar el interés público que pudiera existir en actuaciones policiales acaecidas dos años antes de la emisión del reportaje, descubiertas ya las redes de tráfico de droga en el operativo correspondiente en dicha oportunidad, y encontrándose la mujer investigada detenida, sentenciada, y con pena cumplida. Razón por la cual constata la vulneración en que han incurrido Carabineros de Chile y de Canal 13 SpA, sobre las garantías fundamentales, al exponer, de manera arbitraria e ilegal, la identidad de la actora, al exhibir el rostro y domicilio de la recurrente revocando la sentencia apelada de fecha 10 de marzo de 2022, y acogiendo el recurso interpuesto.

Corte Suprema Rol N° 9.218-2022

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