La Tercera Sala acogió un recurso de protección y declaró improcedente compensar una indemnización laboral con deudas tributarias, ordenando su pago íntegro.
El pasado 28 de enero, la Corte Suprema se pronunció sobre el alcance de la facultad de compensación del Servicio de Tesorerías cuando concurre un crédito laboral reconocido judicialmente. En sentencia dictada en la causa Rol N° 30.454-2025, la Tercera Sala acogió un recurso de protección y dejó sin efecto la compensación practicada por la Tesorería General de la República sobre una indemnización laboral adeudada por el Fisco, ordenando su restitución íntegra al recurrente.
La acción de protección se interpuso en contra de la Tesorería General de la República de Chile. Los antecedentes del caso se originan en una demanda laboral interpuesta en marzo de 2022 ante el Juzgado de Letras de Angol, seguida contra de la Delegación Presidencial Provincial de Malleco. Tras una tramitación prolongada, que incluyó un recurso de unificación de jurisprudencia, el actor obtuvo una sentencia de reemplazo favorable. En cumplimiento de dicho fallo, el Ministerio de Justicia dictó la Resolución Exenta N° 2814, de 24 de septiembre de 2024, que ordenó pagar la suma total de $21.591.684. Al momento de efectuar el pago, la Tesorería entregó solo una parte del monto ($1.104.102) compensando el saldo con deudas tributarias cuyo origen se remontaba al año 2013.
La cuestión jurídica abordada por la Corte consistió en determinar si la compensación prevista en el artículo 6° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías permite extinguir deudas tributarias con créditos de naturaleza no tributaria. La mayoría del tribunal sostuvo que dicho mecanismo constituye un instituto propio del derecho tributario y que su aplicación exige que las obligaciones concurrentes tengan esa misma naturaleza. Bajo esa interpretación, concluyó que una indemnización laboral reconocida por sentencia firme no puede ser objeto de compensación con tributos adeudados, aun cuando el beneficiario tenga la calidad general de contribuyente conforme al artículo 8° del Código Tributario.
En consecuencia, la Corte estimó que la actuación de la Tesorería se apartó del marco legal que regula la compensación administrativa y configuró una ilegalidad que perturbó el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Por ello, se ordenó dejar sin efecto la compensación y reembolsar al recurrente el monto total de la indemnización laboral.
La decisión fue acordada con el voto disidente de dos ministros, quienes estimaron que la normativa vigente no distingue según el origen del crédito del contribuyente y que, por tanto, la compensación resultaba procedente.