29-03-2024
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Corte Suprema ordenó indemnizar $15.000.000 por daño moral toda vez que la paciente fue operada bajo un procedimiento diferente al que debía ser intervenida

No se respetó la voluntad expresa de la paciente respecto de sus derechos reproductivos, en orden a no procrear nuevos hijos.

El pasado 14 de noviembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 132.045-2020, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha 3 de agosto del año 2020, dictando una nueva, la cual revocó la sentencia apelada de 30 de enero del año 2019 dictada por la Juzgado de letras de Castro y en su lugar acogió la demanda sólo en cuanto se condena al Servicio de Salud de Chiloé a pagar, a título de indemnización del daño moral sufrido por la actora, la suma de $15.000.000.

En primera instancia se demandó de indemnización de perjuicios por falta de servicio al Hospital de Castro toda vez que se sometió a una operación quirúrgica el día 13 de agosto de 2012 con el objeto de impedir nuevos embarazos, dada la precaria situación económica, el alcoholismo del marido y violencia intrafamiliar de la que era víctima. En el Hospital le informó que sería sometida a una intervención quirúrgica denominada Salpingectomía Bilateral procedimiento que le impediría volver a quedar embarazada con una efectividad del 100% y que no era necesario utilizar posteriormente otro método anticonceptivo. Continúa señalando que el año 2014 quedó embarazada y desde el hospital le señalaron que el procedimiento al que fue sometida consistió en una ligadura de trompas, y no una Salpingectomía Bilateral.  Atendida la negligencia del servicio público al realizarle una operación distinta a la informada y el daño causado por la situación derivada y que agravó el posterior embarazo, solicitó acoger la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud de Chiloé.

Con fecha 30 de enero del año 2019 el Juzgado de Letras de Castro dictó sentencia de primera instancia rechazando la demanda, por no configurarse la falta de servicio alegada por la actora.

Apelada dicha decisión la Corte de Puerto Montt confirmó el fallo recurrido, adujo la insuficiencia probatoria al no acompañarse antecedentes tendientes a acreditar que se le recomendó, ofreció, propuso o indicó una intervención quirúrgica de naturaleza distinta a aquella que se efectuó en definitiva, además se señaló el consentimiento informado dado por la demandante, el que indicaba “Autorizamos al Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital de Castro, para utilizar el método técnicamente adecuado (pomeroy, laparoscopía, o sus variantes) aceptando los riesgos inherentes a una intervención quirúrgica”; concluyendo que, consintió libremente, de forma que no fue posible tener por configurado el hecho sobre el que funda la ilicitud alegada, señalo además que las consecuencias posibles de la operación realizada están dentro de los márgenes de error y no se evidencia violación a la lex artis, no configurándose la falta de servicio alegada.

Ante el máximo tribunal de justicia se interpuso recurso de casación en el fondo alegado la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, particularmente el artículo 1698 del Código Civil, ya que fueron acompañados al proceso todas las pruebas sobre la obligación exigible a la demandada, en el caso, aquellas que señalaban la operación que debía realizarse de acuerdo con la ficha clínica, prestación que no se brindó.

La Corte Suprema primeramente se refirió al deber de información en contextos de salud, y del cual se derivó la falta de servicio.  Segundo señaló que,de las pruebas aportadas, esto es documentación referida a la ficha clínica, protocolo y consentimiento informado, aparece que la sentencia recurrida, no consideró éstos en el razonamiento del que derivó la decisión adoptada, por lo que se alteró la carga de la prueba, al ignorar el sentenciador de la instancia los elementos de juicio aportados por la actora, con lo cual cumplió con la demostración de los supuestos de hecho de su acción.

Razón por la cual revocó la sentencia, y en su lugar se declaró que se acoge, sin costas, la demanda y se condenó al Servicio de Salud de Chiloé a pagar, a título de indemnización del daño moral sufrido por la actora, la suma de $15.000.000, toda vez que la Corte Suprema arribó a las siguientes conclusiones: (i) Que se firmó un consentimiento informado que no cumplió con los requisitos de claridad y suficiencia en términos de hacer comprensible cuál operación se llevaría a efecto; (ii) Que se realizó una operación no consignada clara y suficientemente en el consentimiento informado, y que tiene menor efectividad; y, (iii) Que el protocolo de operación es igualmente contradictorio con la intervención realizada, pues en él se señaló que se llevó adelante una Salpingectomía Bilateral. Siendo todo el procedimiento una actuación deliberadamente deficiente por parte de la administración. Que los daños en el presente caso son psicológicos y generaron una situación tal que la actora ha debido iniciar un tratamiento farmacológico, atendida la precaria situación económica, social y familiar que le aqueja, dadas las especiales características de la demandante, su entorno familiar, su padecimiento, su confianza quebrada en un sistema de salud que le informó torcidamente la intervención quirúrgica realizada y que derivó en aquello que ella, dentro del margen de la autodeterminación en materia de planificación familiar podía reclamar.

Corte Suprema Rol N° 132.045-2020. Sentencia de Casación

Corte Suprema Rol N° 132.045-2020. Sentencia de reemplazo

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