09-07-2025
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Corte Suprema ordenó retiro de cerco de 600 metros instalado unilateralmente

El cerco fue realizado sin consentimiento y sin respaldo judicial, vulnerando las garantías constitucionales de los artículos 19 N° 24 y 19 N° 3 de la Constitución.

El pasado 13 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 8.334-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 10 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una particular sólo en cuanto deberá retirar el cerco de aproximadamente 600 metros, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes para ejercer las acciones ordinarias del derecho común a que se somete esta clase de disputas de dominio.

Cabe tener presente que una particular accionó de protección en contra de otra particular. Indicó que es propietaria del inmueble denominado «Lote C Dos», ubicado en Rinconada, comuna de Antuco la cual deslinda con la propiedad de la recurrida, agregó que entre ambos predios existía un cerco antiguo que no representaba correctamente las dimensiones reales de los inmuebles. En respuesta a esta situación, la recurrente había reconocido voluntariamente límites reales, incluso aceptando una disminución en la superficie de su propio terreno, para reflejar fielmente los límites verdaderos. Sin embargo, pese a este antecedente, el pasado 3 de octubre la recurrida unilateralmente instaló un nuevo cerco, de aproximadamente 600 metros de largo, trazado de forma diagonal, invadiendo ostensiblemente el terreno de propiedad de la recurrente la que fue realizada sin consentimiento alguno y sin ningún sustento legal.

Estimó que se vulneró específicamente el derecho garantizado por la Constitución Política en el artículo 19 N° 24, que asegura a todas las personas el derecho de propiedad sobre sus bienes.

La recurrida señaló que es propietaria del inmueble denominado LOTE F QUINCE, ubicado en el Fundo Rinconada de Quillailebu, comuna de Antuco, Provincia del Biobío, añade que todos los trabajos realizados han sido ejecutados dentro de los límites de su propiedad, negando rotundamente cualquier invasión a la propiedad de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso en los términos antes indicados para lo cual tuvo presente que el acto sin duda es unilateral, no consentido por la vecina y recurrente, amparado solamente por las apreciaciones de la recurrida sin que tampoco exista resolución judicial alguna que reconozca, determine o aclare el supuesto dominio.

Concluyendo que queda de manifiesto que la recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumieron, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por quien estuvo por rechazar la acción de protección deducida, teniendo para ello presente que la recurrente carece de un derecho indubitado que haya sido conculcado por alguna conducta ilegal o arbitraria del recurrido.

Corte Suprema Rol N° 8.334-2025
Corte de Apelaciones de Concepción

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