Corte Suprema por razones humanitarias ordena arresto domiciliario de condenada por grave estado de salud

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Se acogió el amparo de una interna con condición compatible con postración permanente y que requiere asistencia continua. Estimó que, mientras se mantenga ese estado, no puede continuar cumpliendo sus penas al interior de un recinto penitenciario.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 43.762-2026, mediante sentencia de 18 de agosto acogió el recurso de amparo presentado en favor de una condenada que presenta una condición compatible con postración permanente y restableció la decisión del Juzgado de Garantía de Punta Arenas que había sustituido la forma de cumplimiento de sus penas por arresto domiciliario total. La Segunda Sala revocó así el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había rechazado la acción.

El caso se originó mientras la amparada cumplía tres penas privativas de libertad: cinco años y un día por tráfico de drogas, 541 días por porte o tenencia de arma de fuego y 61 días por porte o tenencia de municiones. El cumplimiento comenzó el 27 de octubre de 2025 y su término está previsto para el 18 de febrero de 2031.

Según los antecedentes expuestos en el recurso, el 15 de mayo de 2026 la interna presentó un cuadro convulsivo con alteración de conciencia que obligó a trasladarla al Hospital Clínico de Magallanes, donde fue intubada e ingresó a la UCI. Tras recibir el alta, volvió a la enfermería del complejo penitenciario con diversas alteraciones neurológicas y limitaciones funcionales.

Los antecedentes de Gendarmería consignaron que el establecimiento no contaba con personal exclusivo para atender sus necesidades. Asimismo, se informó que presentaba una condición compatible con postración permanente, con limitaciones severas para desplazarse.

Ante esa situación, la defensa solicitó al Juzgado de Garantía de Punta Arenas modificar la forma de cumplimiento de las penas. El tribunal accedió y dispuso que el saldo fuera cumplido en el domicilio bajo arresto total. El Ministerio Público apeló y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó esa determinación, ordenando que la condenada continuara cumpliendo efectivamente las penas en el establecimiento penitenciario, sin perjuicio de las medidas necesarias para proteger su salud e integridad.

La Corte de Punta Arenas sostuvo que la Ley N° 18.216 no contempla una modalidad que permita sustituir una pena efectiva por arresto domiciliario total debido al estado de salud. Invocó también los artículos 79 y 80 del Código Penal, señalando que una pena no puede ejecutarse de una forma distinta de aquella prescrita por la ley. Añadió que el cumplimiento domiciliario por razones humanitarias se contempla como efecto del indulto particular, cuya concesión corresponde al Presidente de la República.

Frente a esa decisión, la defensa interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Esta lo rechazó el 28 de julio de 2026, al estimar que no correspondía que una Corte de Apelaciones revisara mediante esta acción lo decidido jurisdiccionalmente por otra Corte de igual jerarquía. Razonó que aceptar esa posibilidad distorsionaría el sistema recursivo y atribuiría a un tribunal competencias de superior jerárquico que no posee.

Sin embargo la Corte Suprema tuvo presente los artículos 1°, 5° y 19 N° 7 de la Constitución, junto con los tratados internacionales vigentes, imponen al Estado el deber de respetar y promover los derechos esenciales y resguardar la libertad y seguridad individual.

La Corte tuvo especialmente presente el estado de salud acreditado. Señaló que la condenada presenta una condición compatible con postración permanente, severas limitaciones de desplazamiento, autocuidado, higiene, alimentación y desenvolvimiento cotidiano, además de requerir asistencia continua y supervisión permanente que exceden las capacidades estructurales y operativas de un establecimiento penitenciario tradicional.

El fallo vinculó esas circunstancias con el artículo 10 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con respeto a su dignidad. También consideró el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la Convención de Belém do Pará y las Reglas de Bangkok y de Tokio.

Sobre esa base, la Suprema concluyó que la decisión de la Corte de Punta Arenas que había dejado sin efecto la sustitución decretada por el Juzgado de Garantía por razones humanitarias no se ajustaba a esas disposiciones, pues la situación de salud de la condenada, mientras se mantenga, impide que continúe cumpliendo las penas privativas de libertad al interior de un recinto penitenciario.

En consecuencia, la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, acogió el amparo e invalidó la resolución de 10 de julio de 2026 de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. En su lugar, confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de Punta Arenas que había sustituido la forma de cumplimiento de las penas.

Corte Suprema Rol N° 43.762-2026

Corte de Apelaciones de Puerto Montt

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