Corte Suprema precisa que faltar un viernes y el lunes siguiente no configura la causal de despido por dos días seguidos

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La inasistencia injustificada un viernes y el lunes siguiente no satisface el requisito de «dos días seguidos» previsto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.

Con fecha 2 de julio, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°46.973-2024, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había rechazado su recurso de nulidad. En consecuencia, invalidó dicha decisión en lo relativo a la acción por despido injustificado y dictó, acto seguido, sentencia de reemplazo declarando injustificado el despido fundado en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.

La controversia se originó luego que la empleadora pusiera término al contrato de trabajo el 6 de diciembre de 2022, invocando la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo por inasistencias injustificadas durante dos días seguidos. La empresa sostuvo que el trabajador no concurrió a prestar servicios los días viernes 2 y lunes 5 de diciembre de 2022.

En primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la demanda de despido injustificado y de nulidad del despido, acogiendo únicamente las acciones relativas al cobro de remuneraciones, diferencias de feriado legal y declaración de empleador único. Manifestó que si bien estableció que la carta de despido omitía los fundamentos de la desvinculación al no indicar los días precisos en que se incurrió en inasistencia, consideró que no era grave ni atentaba contra el derecho a defensa del trabajador, porque en la demanda reconoce que estaba revisando la procedencia de un auto despido por incumplimientos previsionales de la empleadora, la que se adelantó con su despido, sin negar el hecho de no haber asistido a laborar durante dos días seguidos, y sumado que al prestar confesión reconoció no haber concurrido a trabajar un viernes; que en el libro de asistencia del mes de diciembre de 2022 el actor no registró su asistencia, quedando en evidencia que no concurrió a laborar los días que le eran exigibles, incluso más de dos días seguidos, no siendo relevante la especificación de los días de ausencia, encontrándose la causal aplicada ajustada a derecho; razón por la que desestima la demanda de despido injustificado.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el trabajador, estimando que la expresión «dos días seguidos» debía interpretarse conforme a la jornada pactada entre las partes, de lunes a viernes, por lo que las inasistencias del viernes y del lunes siguiente configuraban la causal legal.

Al deducir el recurso de unificación, el trabajador sostuvo que existían interpretaciones contradictorias sobre el alcance de la expresión «dos días seguidos» contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. La materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar el alcance de la expresión “seguidos” contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo en su requisito cuantitativo de dos días seguidos para configurar la causal de despido. “En específico, si se puede determinar que si un trabajador no asiste el último día de su jornada laboral ni el primer día de inicio de esta ha faltado dos días “seguidos”; o bien si la mediación entre jornadas de un periodo “no laborable” impide configurar dicha continuidad”.

La Corte Suprema estimó que concurría el presupuesto necesario para unificar la jurisprudencia. Explicó que la conducta sancionada por el artículo 160 N°3 consiste en la ausencia injustificada durante dos días seguidos y recordó que, conforme al sentido natural y obvio de las palabras, el Diccionario de la Real Academia Española define el término «seguido» como «continuo, sucesivo, sin intermisión de lugar o tiempo». Sobre esa base, concluyó que los días viernes y lunes no reúnen esa condición, ya que entre ellos median el sábado y el domingo, días calendario durante los cuales el trabajador no tenía obligación de prestar servicios conforme a la distribución de su jornada laboral.

El máximo tribunal agregó que yerra la Corte de Apelaciones de Antofagasta al calificar como seguidos los dos días de ausencia injustificada del actor, al considerar para arribar a esa conclusión la distribución semanal de la jornada laboral acordada por el trabajador y el empleador, estimando que el día viernes en que termina y el día lunes en que comienza son días continuos, interpretación que resulta contraria a la regla interpretativa in dubio pro operario que deriva del principio protector del Derecho Laboral, al extender el alcance de la causal de caducidad contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo aplicando una delimitación temporal de origen convencional que expresamente la disposición no contempla, resultando en una interpretación extensiva que resulta perjudicial al trabajador.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y dictó sentencia de reemplazo. En esta última declaró que el despido fue injustificado. En consecuencia, condenó solidariamente a las demandadas —previamente declaradas empleador único— a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo por $650.000, la indemnización por dos años de servicio por $1.300.000, el recargo legal del 80% sobre esta última, las remuneraciones adeudadas de octubre y noviembre de 2022 y las diferencias de feriado legal correspondientes a catorce días. Asimismo, rechazó la acción de nulidad del despido.

Corte Suprema Rol N°46.973-2024

Sentencia de reemplazo

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