Corte Suprema precisa que suplencia no integra plazo para confianza legítima

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El máximo tribunal resolvió que el período servido en calidad de funcionaria suplente constituye un vínculo jurídico distinto al empleo a contrata y, por ello, no puede computarse para completar los cinco años exigidos para la aplicación del principio de confianza legítima.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 3 de julio, dictada en la causa Rol N° 4.630-2026, revocó el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 31 de diciembre de 2025 y rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria municipal contra la decisión de no renovar su nombramiento a contrata. El tribunal concluyó que no concurrían los presupuestos para aplicar el principio de confianza legítima, pues la continuidad exigida por la jurisprudencia se vio interrumpida por un período servido en calidad de suplente.

La acción fue interpuesta por una funcionaria municipal contra la decisión de la Municipalidad de no renovar su contrata para el período siguiente. La recurrente sostuvo que, debido al tiempo durante el cual había prestado servicios para la administración comunal, se había configurado la confianza legítima, por lo que la autoridad debía fundar especialmente la decisión de poner término a su vínculo estatutario.

La autoridad sostuvo que la funcionaria no cumplía el requisito temporal exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, ya que durante parte del período invocado ejerció un cargo de suplencia en el escalafón directivo, vínculo distinto al régimen de contrata.

Del expediente quedó establecido que la funcionaria ingresó inicialmente a contrata durante 2018 y posteriormente obtuvo sucesivas prórrogas. Sin embargo, en enero de 2021 fue designada como Directora de Asesoría Jurídica suplente por hasta seis meses. Tras presentar su renuncia a esa suplencia, retomó posteriormente un cargo a contrata como abogada, manteniéndose bajo esa modalidad hasta la decisión de no renovación impugnada mediante el recurso de protección.

La Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales. En este caso, el examen debía centrarse en determinar si existía un derecho preexistente derivado del principio de confianza legítima que obligara a la autoridad a motivar especialmente la decisión de no renovar la contrata.

El fallo indicó que la confianza legítima se configura únicamente cuando un funcionario permanece vinculado mediante nombramientos a contrata por un período superior a cinco años. Ese lapso permite generar una expectativa legítima de continuidad, limitando las posibilidades de poner término al vínculo sin una motivación suficiente.

Sin embargo, la Corte sostuvo que ese criterio únicamente resulta aplicable respecto del tiempo servido bajo el régimen jurídico de contrata. En consecuencia, el período desempeñado como funcionaria suplente no puede incorporarse al cómputo de los cinco años, por tratarse de una relación estatutaria distinta.

Sobre esa base, el máximo tribunal estableció que entre la nueva designación a contrata ocurrida tras el término de la suplencia y la expiración del último nombramiento no transcurrieron cinco años continuos. Por ello, concluyó que no se configuró la confianza legítima y que la Municipalidad podía simplemente dejar expirar el nombramiento al 31 de diciembre, conforme al régimen legal de los empleos a contrata, sin necesidad de dictar un acto especialmente motivado para justificar la no renovación. Asimismo, recordó que los empleos a contrata tienen naturaleza transitoria y expiran por el solo ministerio de la ley, salvo que exista prórroga oportunamente dispuesta.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección. Además, dispuso remitir copia íntegra de los antecedentes a la Contraloría General de la República para los fines que correspondan, considerando los fundamentos invocados por la autoridad municipal para no renovar la contrata.

Corte Suprema Rol N° 4.630-2026

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