Corte Suprema ratifica sanción a SLEP Gabriela Mistral y extiende alcance de fiscalización educativa

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

Fiscalización puede extenderse a infracciones detectadas, aunque sean distintas del hecho originalmente denunciado.

Se rechazó el reclamo del SLEP Gabriela Mistral y mantuvo la privación del 3% de la subvención general durante dos meses, no exhibir libros de clases en fiscalización.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 42.736-2026, el 12 de agosto, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral contra la Superintendencia de Educación. Con ello se mantuvo la sanción de privación parcial y temporal del 3% de la subvención general por dos meses aplicada por no exhibir libros de clases, físicos o digitales, durante una fiscalización.

El conflicto se originó a partir de tres denuncias que motivaron una fiscalización a la Escuela Básica Centro Educacional Millantú, de Macul. El procedimiento culminó con el Acta de Fiscalización N° 241301332, de 18 de abril de 2024, y posteriormente se formuló un cargo único al sostenedor por no exhibir los libros de clases en formato físico o digital necesarios para verificar el plan de estudio y las horas asignadas a cada docente.

Mediante Resolución Exenta N° 2024/PA/13/3658, de 16 de octubre de 2024, el Director Regional Metropolitano de la Superintendencia aprobó el procedimiento sancionatorio y aplicó la privación del 3% de la subvención general durante dos meses. La reclamación administrativa posterior fue rechazada por Resolución Exenta PA N° 000844, de 20 de abril de 2026.

El SLEP Gabriela Mistral recurrió ante la Corte de Santiago y alegó, en primer término, una vulneración del debido proceso y de su derecho de defensa. Explicó que el 8 de noviembre de 2024, a las 10:27 horas, remitió por correo electrónico su reclamación y documentos; a las 11:10 horas envió por error un recurso de invalidación correspondiente a otra causa; y a las 11:46 horas pidió dejar sin efecto este último envío.

Según el reclamante, la autoridad ignoró el primer correo y resolvió considerando la presentación enviada por error, desconociendo sus verdaderas alegaciones y el principio de no formalización del artículo 13 de la Ley N° 19.880. También acusó falta de motivación, omisión de prueba acompañada y una vulneración del principio de congruencia, pues las denuncias que originaron la fiscalización estaban vinculadas a situaciones de maltrato, mientras que el cargo finalmente formulado se refería a la falta de exhibición de libros de clases.

El SLEP solicitó dejar sin efecto la resolución y ordenar un nuevo pronunciamiento sobre su reclamación. Subsidiariamente, pidió sustituir la sanción por una amonestación escrita o reducirla por falta de proporcionalidad.

La Corte de Santiago recordó que el reclamo del artículo 85 de la Ley N° 20.529 constituye un mecanismo contencioso administrativo destinado a revisar si la actuación de la Superintendencia se ajustó a la normativa educacional. Al examinar el procedimiento, descartó una vulneración del debido proceso, al estimar que se otorgaron al sostenedor las instancias de defensa, alegación y prueba previstas por el ordenamiento.

Respecto de los tres correos, el tribunal reconoció el principio de no formalización del artículo 13 de la Ley N° 19.880, pero precisó que este no excluye las formalidades mínimas necesarias para una tramitación ordenada y para conocer con claridad lo solicitado por los administrados. En ese contexto, consideró que el envío de tres comunicaciones en menos de una hora y media, con información contradictoria, instrucciones de compleja compatibilización y antecedentes correspondientes a otro procedimiento, era atribuible al propio reclamante. La Corte calificó su actuación como desprolija y descartó que sus consecuencias pudieran imputarse a una excesiva rigidez de la Administración.

La Corte rechazó asimismo la falta de motivación. Concluyó que tanto la resolución sancionatoria como aquella que resolvió la reclamación administrativa expresaban suficientemente las razones de sus decisiones y satisfacían las exigencias de fundamentación de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

En cuanto a la alegada incongruencia, la Corte sostuvo que la potestad fiscalizadora de la Superintendencia de Educación no está limitada al hecho que circunstancialmente originó una denuncia. Si durante la investigación se advierte otra situación sometida también a fiscalización, la autoridad puede extender su actuación a ella. Precisó que el principio de congruencia exige que los hechos por los cuales finalmente se sanciona sean aquellos investigados y respecto de los cuales se formularon cargos al infractor. Ese supuesto, según el tribunal, no había sido cuestionado en el caso, por lo que descartó la ilegalidad alegada por la diferencia entre las denuncias iniciales y el cargo relativo a los libros de clases.

La Corte también rechazó el cuestionamiento sobre la proporcionalidad. Señaló que el artículo 73 letra c) de la Ley N° 20.529 permite aplicar, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la infracción, una privación total o parcial de la subvención por hasta doce meses consecutivos. Consideró que la privación del 3% durante dos meses se encontraba dentro de ese marco, no aparecía como desmedida o exorbitante y era incluso más benigna que la multa de 60 UTM inicialmente propuesta por la fiscal instructora.

Sobre esta última materia, la Corte Suprema confirmó el fallo y se mantuvo la sanción aplicada al SLEP Gabriela Mistral por la Superintendencia de Educación.

Rol N° 42.736-2026

Corte Suprema

También te puede interesar

actividades