Se rechazó recurso de casación en el fondo, indicando que las variaciones posteriores en el escalafón no modifican el análisis.
La Corte Suprema, en sentencia de 17 de noviembre de 2025, en causa Rol 22.507-2024, rechazó la casación en el fondo, manteniendo la legalidad del concurso público convocado por la Municipalidad de Talcahuano reafirmando que el derecho a ascenso en la administración municipal conforme a los artículos 15, 52, 54 y 57 de la Ley 18.883 debe evaluarse únicamente a partir de la fecha en que se genera la vacancia.
El caso se originó cuando el recurrente —funcionario de la planta de jefatura— solicitó ascender al cargo de Director de Aseo y Ornato grado 6 tras la renuncia de quien lo ocupaba el 1 de enero de 2023. Ese día, según antecedentes no controvertidos, el solicitante se ubicaba en el cuarto lugar de su escalafón, posición que excede el límite del artículo 54 de la Ley 18.883.
Durante 2023 su clasificación mejoró debido a posteriores vacantes, alcanzando el segundo puesto. Sin embargo, la municipalidad rechazó su pretensión mediante Oficio Nº40, fundándose en el criterio jurídico de que los requisitos deben examinarse en la fecha de vacancia. El municipio, además, dictó el Decreto Municipal Nº 1654-2023 que llamó a concurso público para proveer el cargo. El reclamante interpuso primero reclamo administrativo, luego reclamo de ilegalidad y finalmente recurrió de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó su acción.
El máximo tribunal de justica hizo presente los artículos 15, 52, 54 y 57 de la Ley 18.883, concluyendo que el ascenso municipal opera solo cuando, en la fecha exacta de la vacancia, el funcionario cumple todos los requisitos legales: tope o dos lugares siguientes del escalafón y cumplimiento íntegro de condiciones para el cargo. El tribunal cita expresamente que el artículo 57 dispone: “El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante”, lo que fija el momento de análisis. Por ello, aunque el funcionario avanzó posiciones con posterioridad, ese cambio no puede retrotraer efectos ni obligar a la administración a preferirlo frente a un concurso.
El fallo agrega que aceptar la tesis del recurrente —evaluar los requisitos en la fecha de la solicitud y no en la vacancia— permitiría manipular la activación del concurso o del ascenso, contrariando el texto legal y la lógica de estabilidad administrativa.