Corte Suprema rechaza acción de protección por cobranza de crédito pagado

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Corte Suprema rechaza acción de protección por cobranza de crédito pagado

La Corte Suprema concluyó que, acreditado que el crédito estaba pagado y extinguido, ya no existía una cautela urgente que adoptar.

La Corte Suprema en causa rol N°4.625-2026, en sentencia de 18 de agosto, revocó el fallo dictado el 17 de diciembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido la acción con costas y en su lugar rechazó por pérdida de oportunidad un recurso de protección interpuesto contra Forum Servicios Financieros S.A.

El máximo tribunal tuvo especialmente presente un certificado emitido por la propia empresa recurrida respecto del contrato de crédito LB560317, asociado a la patente HVRB66. El documento consignaba que el recurrente no mantenía deuda vigente con Forum, circunstancia que modificó el presupuesto sobre el cual había sido resuelto el recurso en primera instancia.

La acción había sido deducida por un recurrente contra Forum Servicios Financieros S.A. a raíz de distintas comunicaciones relacionadas con un crédito automotriz. Según expuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, desde marzo de 2025 recibió llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y mensajes de texto destinados al cobro de la obligación.

El recurrente sostuvo que las gestiones comenzaron cuando las cuotas no se encontraban en mora y denunció, específicamente, al menos 17 llamadas, tres correos electrónicos, dos mensajes de WhatsApp y un mensaje de texto entre el 10 y el 26 de mayo de 2025. Alegó una afectación de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución y citó los límites establecidos para las gestiones de cobranza extrajudicial en el artículo 37 inciso séptimo de la Ley N°19.496.

Forum pidió rechazar el recurso. Entre otros argumentos, controvirtió la prueba relativa al origen de las llamadas, sostuvo que la Ley N°19.496 contempla una vía especial ante el Juzgado de Policía Local y afirmó haber ejercido sus facultades de cobranza dentro de los términos legales. También planteó que, una vez solucionada la deuda, podía haberse producido una pérdida de oportunidad de la acción constitucional.

El 17 de diciembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió con costas el recurso. Estimó acreditado que Forum había enviado correos electrónicos y mensajes telefónicos, incluidos mensajes de texto y comunicaciones mediante WhatsApp, y consideró que la reiteración y frecuencia de esos contactos configuraban un cuadro de hostigamiento que excedía una gestión legítima de cobro.

La Corte de Santiago calificó el proceder como arbitrario por su desproporción y falta de razonabilidad, estimando vulneradas las garantías de integridad psíquica y honra. En consecuencia, ordenó a Forum cesar las comunicaciones de cobranza extrajudicial que excedieran la frecuencia y modalidades permitidas por el artículo 37 inciso séptimo y disposiciones concordantes de la Ley N°19.496, además de cualquier comunicación constitutiva de hostigamiento o acoso.

En esa instancia, la pérdida de oportunidad fue descartada porque, a juicio de la Corte de Apelaciones, no se encontraba acreditado el pago de la última cuota. El fallo fue acordado con voto en contra de la ministra señora Merino únicamente respecto de la condena en costas.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema recordó que el recurso contemplado en el artículo 20 de la Constitución es una acción de naturaleza cautelar destinada a proteger el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales.

Desde esa perspectiva, la decisión se concentró en determinar si, al momento de dictarse el fallo, subsistía una situación que justificara adoptar una medida urgente de protección. La Suprema no volvió a desarrollar el análisis de la Corte de Santiago sobre la frecuencia de las comunicaciones ni efectuó una nueva calificación de aquellas gestiones de cobranza. Su razonamiento se centró en la situación vigente del crédito y en la posibilidad efectiva de otorgar tutela cautelar.

El antecedente decisivo fue el certificado que Forum emitió respecto del contrato de crédito LB560317. Ese documento fue acompañado durante la tramitación ante la Corte de Apelaciones y consignó que el recurrente no tenía deuda vigente con la empresa.

La Corte Suprema vinculó directamente ese antecedente con el objeto de la acción. El petitorio buscaba evitar las comunicaciones relacionadas con el crédito y, encontrándose este pagado y extinguido, el tribunal concluyó que ya no existía una medida que pudiera adoptar por medio del recurso de protección.

En particular, el fallo señaló que la Corte no se encontraba en condiciones de adoptar las providencias necesarias para asegurar la protección solicitada, pues a la fecha de la sentencia no subsistía una cautela urgente. Por ello, determinó que el recurso había “perdido oportunidad” y que no podía prosperar.

La razón decisiva, por tanto, no consistió en validar las prácticas de cobranza cuestionadas ni en descartar expresamente la calificación realizada por la Corte de Santiago. El rechazo obedeció a la desaparición de la necesidad cautelar que justificaba la acción, una vez acreditado que la obligación cuyo cobro originó el conflicto estaba extinguida.

En definitiva, la Tercera Sala revocó la sentencia de 17 de diciembre de 2025 y rechazó el recurso de protección por pérdida de oportunidad.

Corte Suprema Rol N° 4.625-2026

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