Corte Suprema rechaza acción de protección por conflicto sobre uso de estacionamiento en condominio

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El máximo tribunal resolvió que las discrepancias derivadas de la aplicación del reglamento de copropiedad deben ventilarse mediante el procedimiento establecido en la Ley N° 21.442 y no a través del recurso de protección.

El 14 de julio la Corte Suprema la Tercera Sala en causa rol 8.273-2026 revocó el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó el recurso de protección deducido por el propietario de un estacionamiento en un condominio, quien denunció restricciones impuestas por la administración respecto del uso exclusivo de dicho espacio.

El recurrente sostuvo que la administración había limitado de manera unilateral el uso del estacionamiento de su propiedad, impidiéndole estacionar simultáneamente un automóvil y una motocicleta, restringiendo además su utilización a una sola persona del grupo familiar. A su juicio, dichas limitaciones carecían de respaldo en el reglamento de copropiedad o en un acuerdo válido de la asamblea de copropietarios, por lo que estimó vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

La administración del condominio, por su parte, afirmó que únicamente dio cumplimiento a un acuerdo adoptado por la Asamblea Ordinaria de Copropietarios celebrada el 19 de marzo de 2022. Conforme a dicha decisión, cada estacionamiento destinado a residentes podía utilizarse para un automóvil o, alternativamente, hasta dos motocicletas o bicimotos, prohibiéndose expresamente la combinación de ambos tipos de vehículos en un mismo espacio. Según explicó, el acuerdo fue posteriormente protocolizado mediante escritura pública y se enmarcaba en las facultades conferidas por el reglamento de copropiedad.

La Corte Suprema estimó que el conflicto sometido a su conocimiento excedía el ámbito propio del recurso de protección. Explicó que la controversia no se refería a un acto manifiestamente ilegal o arbitrario susceptible de ser corregido mediante esta acción cautelar, sino a una discrepancia sobre la aplicación de las normas internas que regulan el uso de bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo dentro de un régimen de copropiedad.

En ese contexto, el tribunal recordó que el artículo 44 de la Ley N° 21.442 contempla un procedimiento específico ante los Juzgados de Policía Local para conocer de las controversias derivadas de la aplicación de los reglamentos de copropiedad. En consecuencia, resolver el conflicto exigía determinar el alcance y la correcta aplicación de los acuerdos adoptados por la comunidad, cuestión que requiere un procedimiento declarativo con discusión y prueba, incompatible con la naturaleza cautelar y sumaria del recurso de protección.

El máximo tribunal sostuvo que la existencia de un procedimiento jurisdiccional especialmente diseñado por el legislador para resolver este tipo de controversias impedía utilizar el recurso de protección como mecanismo sustitutivo. La acción constitucional tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho frente a actuaciones ilegales o arbitrarias evidentes, pero no constituye una instancia destinada a resolver conflictos que exijan un análisis probatorio o la interpretación de normas convencionales que regulan las relaciones entre copropietarios y la administración.

Asimismo, la sentencia tuvo presente que la administración justificó su actuación en un acuerdo adoptado por la Asamblea Ordinaria de Copropietarios de 19 de marzo de 2022, cuya validez, alcance y aplicación constituían precisamente el objeto de la controversia entre las partes. Dilucidar si dicho acuerdo se ajustaba al reglamento de copropiedad o si podía imponerse al recurrente requería un examen de fondo que excedía las posibilidades del procedimiento cautelar.

Por esa razón, la Corte concluyó que las diferencias debían ventilarse ante el tribunal competente establecido por la Ley N° 21.442 y revocó la sentencia apelada para rechazar el recurso de protección.

La decisión fue acordada con el voto disidente del Ministro (s) Roberto Ignacio Contreras, quien fue partidario de confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Corte Suprema rol 8.273-2026

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