El tribunal de alzada estimó que la controversia sobre los derechos y su emplazamiento en el predio requiere un procedimiento declarativo y no puede resolverse mediante esta acción cautelar.
El pasado 18 de agosto en causa rol N°3.914-2026 la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada el 16 de enero del mismo año por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó un recurso de protección relacionado con una controversia sobre derechos respecto de un inmueble ubicado en el sector La Vara, en Puerto Montt. La Corte de Apelaciones rechazó la acción sin costas, al concluir que no existía un derecho preexistente e indiscutido susceptible de ser amparado mediante esta vía cautelar.
La recurrente sostuvo que tenía acciones y derechos en la sucesión de su padre, los que recaían sobre un predio de 13,40 hectáreas ubicado en el sector La Vara. Afirmó que ejercía desde hacía décadas actos posesorios sobre el inmueble y que, durante trabajos destinados a realizar estudios topográficos, tomó conocimiento de la construcción de una casa en una parte del terreno.
Según su presentación, la recurrida habría ingresado sin autorización y levantado una vivienda y una bodega destinada a materiales de construcción. La recurrente sostuvo que esa actuación constituía una vía de hecho y denunció además la situación ante Carabineros, mediante un parte policial de 6 de abril de 2025. Invocó las garantías contempladas en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución.
En concreto, pidió que se ordenara paralizar y desarmar la construcción, retirar los materiales y disponer que la recurrida se abstuviera de ejecutar nuevas actuaciones que pudieran privar, perturbar o amenazar sus derechos.
La recurrida controvirtió esas alegaciones. Expuso que también tenía acciones y derechos sobre el inmueble, adquiridos mediante escritura pública de cesión otorgada en 2012, correspondientes —según su defensa— a derechos que incidían en una superficie de 400 metros cuadrados. Sostuvo que ambas partes tenían derechos sobre el mismo predio y que la controversia debía resolverse mediante acciones ordinarias.
Los antecedentes considerados por la Corte de Puerto Montt dan cuenta de distintas cesiones de derechos relacionadas con la sucesión y el inmueble. La recurrida sostuvo que sus derechos provenían de una cesión efectuada por una persona que, a su vez, había adquirido derechos hereditarios cedidos por la propia recurrente.
También afirmó que el cierre del retazo que ocupaba se realizó en octubre de 2023 y alegó, por ese motivo, la extemporaneidad del recurso de protección. A su juicio, el acto cuestionado excedía ampliamente el plazo contemplado para interponer la acción constitucional.
La Corte de Apelaciones descartó esa defensa. Consideró que la eventual afectación de los derechos constitucionales mantenía sus efectos en el tiempo y tenía carácter permanente, por lo que concluyó que el recurso había sido presentado dentro del plazo establecido en el Auto Acordado aplicable.
Al analizar el fondo, la Corte de Puerto Montt recordó que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución tiene naturaleza cautelar. Su finalidad es resguardar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amenacen o perturben su ejercicio.
Desde esa perspectiva, el tribunal estableció que para acoger la acción era necesario constatar la existencia de un derecho preexistente e indiscutido. Esa condición, según la sentencia, no concurría en el caso, debido a la controversia existente entre las partes respecto de los derechos que afirmaban tener sobre el inmueble.
La acción cautelar, por tanto, no fue considerada una vía idónea para determinar la concurrencia de los derechos de dominio ni su emplazamiento específico dentro del predio. La Corte señaló que esas materias deben ser verificadas por el tribunal competente mediante un procedimiento de lato conocimiento.
La razón decisiva para rechazar el recurso estuvo en la falta de un derecho indiscutido susceptible de protección inmediata. Tras apreciar los antecedentes conforme a la sana crítica, la Corte de Apelaciones sostuvo que no era posible concluir que la recurrente hubiera ejercido de manera exclusiva actos posesorios de aquellos a que se refiere el artículo 925 del Código Civil.
Tampoco estimó acreditado que la recurrida hubiese ingresado al predio mediante una actuación constitutiva de autotutela. Por el contrario, los documentos acompañados por ambas partes mostraban una controversia acerca de los derechos que cada una afirmaba mantener sobre el inmueble.
Para la Corte, esa circunstancia impedía reconocer a la recurrente un derecho preexistente e indiscutido que pudiera ser protegido mediante esta vía urgente. El fallo precisó que la concurrencia de los derechos de dominio y su emplazamiento en el terreno debían ser determinados por el órgano jurisdiccional competente en un procedimiento declarativo.
La Corte de Apelaciones rechazó, en consecuencia, el recurso sin costas y dejó a salvo las acciones que pudieran ejercerse en la instancia declarativa correspondiente. La Corte Suprema confirmó íntegramente esa decisión el 18 de agosto de 2026, sin incorporar otros fundamentos en su resolución.





