Corte Suprema rechaza acción de protección por existir causa pendiente ante Juzgado de Familia

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La Tercera Sala estimó que el conflicto ya estaba sometido al conocimiento del Juzgado de Familia de San Felipe y que la acción cautelar no era la vía idónea. Además, ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público ante hechos que eventualmente podrían constituir delitos.

La Corte Suprema en causa rol N° 34.804-2026, en sentencia de 27 de agosto, revocó el fallo dictado el 28 de mayo por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un adolescente residente en la Residencia Walter Zielke de San Felipe.

El máximo tribunal concluyó que la controversia se encontraba radicada y pendiente ante el Juzgado de Familia de San Felipe, en el contexto del cumplimiento de una medida de protección por vulneración de derechos. Por ello, estimó que la Corte de Apelaciones se había avocado al conocimiento de un asunto sometido a otro tribunal.

La acción fue deducida en favor del adolescente D.O.R.G. en contra el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, el Obispado de San Felipe de Aconcagua y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

El recurrente sostuvo que el adolescente había sido derivado a la Residencia Walter Zielke de San Felipe por disposición de un Juzgado de Familia, en el marco de una medida de protección por vulneración de derechos. En ese recinto, afirmó, existían situaciones desfavorables en ámbitos administrativos, sociales y materiales.

La presentación se apoyó, entre otros antecedentes, en un informe elaborado después de una visita extraordinaria de la jueza de familia respectiva, que daba cuenta de diversos hallazgos en la residencia que, según el recurso, no habían sido solucionados por las instituciones recurridas.

La acción denunció una omisión de deberes legales y citó disposiciones de las leyes N° 16.618, N° 21.302 y N° 21.430, además de la Convención sobre los Derechos del Niño. Solicitó principalmente la administración provisoria del organismo colaborador y, subsidiariamente, mejoras del inmueble y de los planes de intervención o el traslado temporal del adolescente.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso había acogido el recurso tras considerar los informes de visitas del Juzgado de Familia, un informe de la Defensoría de la Niñez y una inspección personal practicada por el propio tribunal.

Esa Corte atribuyó a los recurridos incumplimientos concurrentes de sus obligaciones legales y calificó esas conductas como omisiones ilegales. Entre otras medidas, ordenó el cierre definitivo de la Residencia de Vida Familiar Casa Walter Zielke dentro de 90 días corridos desde que la sentencia quedara ejecutoriada.

También dispuso que el Servicio Nacional de Protección Especializada y el Obispado de San Felipe gestionaran la habilitación de un nuevo centro residencial, junto con mecanismos para financiarlo. Al Ministerio de Desarrollo Social y Familia le ordenó supervigilar el cumplimiento del cierre y resolver administrativamente la asignación y flujo de recursos.

Respecto del adolescente, ordenó asegurar su traslado al nuevo dispositivo o a otra alternativa de cuidado idónea, priorizando su estabilidad emocional, la continuidad de su tratamiento de salud y los objetivos establecidos en su plan de intervención individual.

Al revisar la sentencia, la Corte Suprema centró su razonamiento en que el adolescente permanecía en la residencia en cumplimiento de una medida de protección por vulneración de derechos, seguida ante el Juzgado de Familia de San Felipe bajo el RIT N° X-424-2023.

El fallo invocó el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales, conforme al cual ningún tribunal puede avocarse al conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro, salvo que una ley le entregue expresamente esa facultad.

Sobre esa base, la Tercera Sala estimó que la Corte de Apelaciones de Valparaíso infringió esa disposición al resolver una materia que se encontraba radicada y pendiente ante el tribunal de familia competente. Para la Suprema, tanto los fundamentos del recurso como las medidas solicitadas estaban relacionados con el cumplimiento de observaciones formuladas por una jueza de instancia luego de sus visitas a la residencia.

La Corte Suprema añadió otro elemento a su razonamiento, la sentencia de primera instancia ordenó el cierre de la Residencia Walter Zielke, pese a que esa medida no había sido solicitada por las partes.

El máximo tribunal observó que los hechos y fundamentos del recurso estaban sometidos al imperio del derecho, precisamente porque se vinculaban con el eventual incumplimiento de medidas ordenadas por el Juzgado de Familia.

En consecuencia, determinó que las demás alegaciones formuladas en sede de protección podían y debían plantearse dentro del procedimiento respectivo, pues el asunto subyacente a la acción constitucional continuaba siendo conocido por el tribunal competente.

De este modo, la Corte sostuvo que el recurso de protección, atendido su carácter cautelar y de tutela de urgencia, no constituía la vía idónea para resolver la controversia planteada en estos términos. La decisión se fundó además en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia.

La Corte Suprema abordó separadamente los hechos constatados durante la inspección personal realizada en la tramitación de la causa. Señaló que aquellos antecedentes que eventualmente pudieran resultar constitutivos de delito debían ser puestos en conocimiento del Ministerio Público.

Por ello, pese a rechazar el recurso de protección, ordenó remitir una copia íntegra del expediente al Ministerio Público para los fines pertinentes.

En definitiva, la Tercera Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 28 de mayo de 2026 y rechazó la acción constitucional.

Corte Suprema

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