Corte Suprema rechaza acción de protección por sanción disciplinaria

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La Tercera Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y descartó ilegalidad o arbitrariedad en la sanción de suspensión aplicada en un sumario por supuestos hechos constitutivos de acoso laboral.

La Corte Suprema en causa rol 13.299-2026, en sentencia de 31 de agosto, revocó el fallo dictado el 27 de febrero de 2026 por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección interpuesto contra una sanción disciplinaria impuesta en un procedimiento administrativo.

La medida cuestionada consistió en la suspensión del empleo por un mes, con goce del 50% de las remuneraciones. El procedimiento había sido instruido por supuestos hechos constitutivos de acoso laboral y la recurrente buscaba que la sanción quedara sin efecto.

La recurrente cuestionó la proporcionalidad, razonabilidad y fundamento de la medida disciplinaria. También alegó falencias en la tramitación del procedimiento, particularmente respecto del recurso de reposición que había interpuesto contra el acto impugnado.

Según expuso, la reposición no habría sido tramitada en tiempo y forma, circunstancia que vinculó con una vulneración de sus derechos a defensa, igualdad ante la ley y propiedad. Sobre esa base solicitó, mediante la acción constitucional, dejar sin efecto la sanción aplicada.

Los antecedentes examinados por la Corte Suprema daban cuenta, sin embargo, de que la sanción fue decretada después de sustanciarse el correspondiente sumario administrativo. En ese procedimiento, la funcionaria fue notificada de la formulación de cargos, presentó descargos y ofreció prueba.

Asimismo, el fiscal instructor emitió un dictamen fundado y la autoridad adoptó la decisión sancionatoria mediante una resolución motivada. La propia resolución señaló expresamente la procedencia del recurso de reposición conforme al artículo 141 del Estatuto Administrativo.

De acuerdo con la sentencia, el 16 de abril de 2025 la recurrente remitió por correo electrónico al fiscal instructor el recurso de reposición contra el acto impugnado. El 22 de abril del mismo año, el fiscal respondió esa comunicación e indicó a la recurrente que los descargos en esa etapa del sumario no debían dirigirse a él. Para la Corte Suprema, esa respuesta permitió a la funcionaria conocer la improcedencia de la vía que había elegido para presentar su impugnación.

Pese a esa advertencia, estableció el fallo, la recurrente no corrigió su presentación conforme a lo regulado en el artículo 141 del Estatuto Administrativo, disposición que además había sido expresamente citada en la resolución que le fue notificada.

La Corte Suprema concentró así su decisión en la forma en que la recurrente ejerció la impugnación administrativa. El fallo consideró que había sido informada tanto de la procedencia de la reposición como de la improcedencia de presentar su reclamación ante el fiscal instructor.

En esas circunstancias, el máximo tribunal concluyó que no existía un proceder ilegal o arbitrario atribuible a la autoridad recurrida. Esa conclusión determinó el rechazo de la acción constitucional, de conformidad además con el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de 27 de febrero de 2026 de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su reemplazo, rechazó el recurso de protección.

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