Corte Suprema rechaza acción de protección por viajes con licencia médica

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La Tercera Sala revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica y validó la destitución de una funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El pasado 29 de julio la Corte Suprema en causa rol N°40.547-2025, revocó la resolución dictada el 16 de septiembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Arica y rechazó el recurso de protección presentado por una funcionaria contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La sentencia concluyó que la autoridad administrativa actuó dentro de sus atribuciones al disponer la destitución, luego de establecer que la recurrente había utilizado licencias médicas para realizar siete viajes particulares a la ciudad de Tacna, República del Perú.

La funcionaria recurrió de protección contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cuestionando la sanción de destitución aplicada mediante un procedimiento disciplinario. Sostuvo que los desplazamientos fuera del país estaban relacionados con la búsqueda de atención médica y acompañó certificados emitidos por centros asistenciales de Arica y Tacna.

La Corte Suprema observó que los cuestionamientos formulados en la acción constitucional reiteraban, en lo sustancial, las alegaciones ya presentadas por la recurrente en un recurso de reposición administrativo. A juicio del tribunal, la pretensión buscaba volver a discutir razones de mérito y ponderación que habían sido examinadas por la autoridad al decidir la sanción.

El acto administrativo impugnado fue la Resolución Exenta N°15, de 27 de mayo de 2025. Conforme al fallo, ese acto calificó la conducta como una vulneración grave del principio de probidad administrativa y dispuso la destitución de la funcionaria.

La recurrente alegó que sus viajes a Tacna tenían una finalidad médica y que los antecedentes acompañados permitían justificar sus desplazamientos. Sin embargo, la Corte estimó que esos documentos no desvirtuaban las conclusiones alcanzadas durante el procedimiento disciplinario.

El conflicto tuvo su origen en siete viajes realizados fuera del territorio nacional entre agosto de 2023 y julio de 2024. Los desplazamientos tuvieron como destino la ciudad de Tacna y se produjeron mientras la funcionaria hacía uso de siete licencias médicas, equivalentes a un total de 113 días.

Según consigna la sentencia, las licencias fueron rechazadas por la Comisión Médica Preventiva e Invalidez debido al incumplimiento del reposo indicado. El fallo precisó que los viajes eran ajenos a la finalidad terapéutica contemplada en los respectivos períodos de descanso. La autoridad administrativa consideró que la conducta representaba una simulación o distorsión del estado de salud utilizado para justificar la inasistencia laboral y obtener un beneficio personal indebido. También tuvo en cuenta que no se trató de un episodio aislado, sino de una actuación reiterada.

Sobre esa base, la Resolución Exenta N°15 estableció que los hechos afectaban la confianza depositada por la Administración en sus funcionarios y constituían una infracción grave al principio de probidad.

Para resolver, la Corte Suprema recordó que la acción de protección exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de alguna de las garantías constitucionales comprendidas en el artículo 20 de la Constitución. Desde esa perspectiva, el tribunal examinó si la tramitación del sumario o la decisión de destitución presentaban una infracción normativa o una falta de razonabilidad que justificara otorgar tutela constitucional.

La sentencia descartó que el recurso de protección pudiera utilizarse como una nueva instancia destinada a revisar nuevamente la valoración de los antecedentes, la apreciación de la prueba o las razones de mérito consideradas por la Administración.

El fallo sostuvo que las alegaciones de la recurrente ya habían sido formuladas en sede administrativa y que la acción constitucional no identificó una ilegalidad o arbitrariedad concreta en el procedimiento capaz de afectar sus garantías fundamentales.

La razón principal de la decisión estuvo en la calificación jurídica de los hechos. La Corte recordó que el artículo 8° de la Constitución y el artículo 52 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, obligan a los funcionarios públicos a observar estrictamente el principio de probidad. Este principio exige una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal del cargo, con preeminencia del interés general por sobre el particular.

La sentencia también citó el artículo 125 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Esa disposición establece que la destitución procede cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneran gravemente el principio de probidad administrativa.

En el caso concreto, la Corte estimó que la autoridad había determinado tanto la afectación de la probidad como la gravedad de la conducta. Para ello consideró el uso de siete licencias médicas, la realización de siete viajes al extranjero, el carácter total del reposo prescrito y la reiteración de los hechos.

De acuerdo con el razonamiento del fallo, una vez establecida la vulneración grave a la probidad, la autoridad actuó dentro de la esfera de sus atribuciones al imponer la destitución y resguardar el interés general.

La Corte agregó que, conforme al inciso segundo del artículo 125 del Estatuto Administrativo, la Administración se encontraba legalmente obligada a aplicar la medida disciplinaria analizada.

Uno de los puntos centrales de la controversia fue la documentación acompañada para demostrar que los viajes a Tacna estaban vinculados con tratamientos de salud. La recurrente presentó certificados emitidos por el Centro Kinésico de Arica, el Centro de Fisioterapia de Tacna y el Centro Odontológico de Tacna. No obstante, la Corte advirtió que esos documentos no fueron incorporados durante la tramitación del sumario administrativo.

Los certificados fueron acompañados al interponerse el recurso de reposición administrativo. Además, habían sido extendidos el 15 de enero y el 3 de junio de 2025, pese a que los hechos investigados ocurrieron entre agosto de 2023 y julio de 2024.

Para el máximo tribunal, la incorporación tardía impidió que los antecedentes fueran sometidos al examen, contradicción y análisis propios del procedimiento disciplinario. Por esa razón, no tenían eficacia suficiente para desvirtuar las conclusiones del sumario.

La Corte añadió que, incluso en caso de que los certificados acreditaran la existencia de patologías crónicas tratadas en centros de salud de Tacna, ello no bastaba para justificar el abandono del reposo prescrito.

El tribunal tuvo especialmente en cuenta que las licencias médicas establecían reposo total. Según la sentencia, la finalidad de este beneficio era otorgar a la funcionaria el descanso necesario para su recuperación, condición que resultaba incompatible con los desplazamientos al extranjero.

La Corte Suprema también descartó que durante el procedimiento disciplinario se hubieran vulnerado las garantías de la recurrente. La sentencia estableció que la funcionaria tuvo la oportunidad de declarar ante el fiscal, presentar descargos, acompañar medios de prueba e interponer los recursos administrativos correspondientes. Los antecedentes aportados fueron analizados por la autoridad antes de adoptar la decisión definitiva.

El fallo señala que el procedimiento fue sustanciado conforme a las normas legales aplicables y menciona, en particular, los artículos 129 a 145. En esta referencia, el texto de la sentencia consigna la Ley N°18.884.

Luego de revisar la tramitación, la Corte concluyó que no se advertía una ilegalidad o arbitrariedad que justificara otorgar amparo constitucional. El desacuerdo de la recurrente con la valoración administrativa de los hechos no era suficiente para invalidar el procedimiento.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y rechazó el recurso de protección.

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