Consideró que la quimioembolización solicitada no integra la cartera de servicios del hospital recurrido ni está garantizada por las GES.
La Corte Suprema, en causa rol N°30.734-2026 en sentencia de 25 de septiembre, revocó el fallo dictado el 6 de mayo de 2026 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Hospital Regional de Antofagasta. El máximo tribunal concluyó que no se encontraba asentado un derecho preexistente e indiscutido a obtener el procedimiento de quimioembolización transarterial TACE solicitado por la recurrente.
La recurrente padece una patología oncológica y en agosto de 2024 fue sometida a un procedimiento TACE en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. La atención se realizó después de que un gastroenterólogo del Hospital Regional de Antofagasta presentara su caso al comité de tumores hepáticos.
Posteriormente, fue evaluada en el Centro Oncológico Norte el 15 de enero de 2026. El 4 de febrero de ese año, el Comité de Quimioterapia indicó que debía ser nuevamente evaluada por un equipo multidisciplinario de digestivo alto. El comité de digestivo indicó repetir el procedimiento TACE, decisión que fue ratificada el 13 de marzo de 2026.
La controversia sometida a la Corte se centró en la obtención de esa prestación. Según los antecedentes establecidos en la sentencia, la Resolución Exenta N° 26.351, de 9 de diciembre de 2025, aprobó la cartera de servicios del Hospital Regional de Antofagasta, sin incluir el procedimiento reclamado.
El fallo también estableció que el TACE no forma parte de las prestaciones contempladas en el Decreto N° 29 del Ministerio de Salud, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud.
La Corte tuvo en consideración que el Hospital Regional de Antofagasta había gestionado anteriormente esta prestación fuera de su propia cartera. En particular, durante 2024 compró servicios al Hospital Clínico de la Universidad de Chile para que la recurrente pudiera acceder a la quimioembolización que efectivamente recibió.
Asimismo, un Informe de Consumo de septiembre de 2025, elaborado por la Unidad de Control de Gestión Administrativo respecto de las compras de servicios clínicos efectuadas entre 2022 y 2025, registró la adquisición de un procedimiento de quimioembolización de hepatocarcinoma.
Sin embargo, el máximo tribunal destacó que otorgar nuevamente la prestación requería financiamiento extraordinario. Según los antecedentes consignados en la sentencia, el establecimiento informó que actualmente no disponía de recursos para esos efectos.
El mismo informe daba cuenta de brechas vinculadas a la planificación de la demanda, al uso recurrente de mecanismos excepcionales y a la concentración del gasto en pocos convenios, circunstancias que, según el fallo, limitaban la flexibilidad y generaban riesgos normativos y financieros.
La Corte Suprema recordó que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción cautelar destinada a resguardar el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, perturben o amenacen su ejercicio.
Sobre esa base, sostuvo que para acoger la acción debía constatarse la existencia de un derecho preexistente e indiscutido afectado. Esa condición, a juicio de la mayoría, no concurría en este caso.
La razón decisiva fue que el tratamiento reclamado no se encuentra incorporado en la cartera de servicios que mantiene actualmente el Hospital Regional de Antofagasta ni está garantizado mediante las Garantías Explícitas en Salud.
A ello se sumó que su ejecución requiere comprar servicios con financiamiento extraordinario y realizar el procedimiento en otro establecimiento. Para la Corte, esos elementos impedían tener por establecido un derecho indubitado a obtener la prestación a través de la acción cautelar.
La Corte estimó que los antecedentes mostraban que la red asistencial había persistido en el seguimiento del caso de la paciente. En ese contexto, señaló que no correspondía utilizar el recurso de protección para sustituir el criterio médico ni imponer una alternativa terapéutica determinada, por tratarse de una decisión técnica que corresponde adoptar a los profesionales competentes.
El fallo precisó que son esos profesionales quienes deben determinar si resulta procedente evaluar una terapia sistémica en una unidad de quimioterapia cuando el procedimiento reclamado no sea factible.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia de 6 de mayo de 2026 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y rechazó la acción de protección. La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante María Angélica Benavides, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos.






