Corte Suprema rechaza acción de protección tras eliminar y actualizar noticias sobre causa penal

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La Tercera Sala revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó el recurso relacionado con publicaciones sobre una antigua investigación penal. El máximo tribunal concluyó que la pretensión ya estaba satisfecha, pues una noticia fue eliminada y las restantes incorporaron el sobreseimiento definitivo.

En sentencia de 4 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa N°435-2026. revocó el fallo pronunciado el 18 de diciembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, desestimó la acción presentada contra Gestión Regional de Medios S.A., Google LLC y la Agrupación de Medios de Comunicación Collipulli. La Corte Suprema rechazó el recurso de protección vinculado al denominado derecho al olvido, luego de constatar que una de las noticias había sido eliminada y que las restantes fueron actualizadas con el resultado definitivo de la causa penal.

La Corte estimó que, al momento de resolver, no subsistía una afectación actual que justificara disponer nuevas medidas cautelares, debido a las actuaciones realizadas por los medios de comunicación recurridos.

El recurrente sostuvo que el 16 de marzo de 2013 participó en un accidente de tránsito que dio origen a una investigación penal ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. De acuerdo con el fallo, esa causa concluyó mediante un sobreseimiento definitivo dictado el 28 de septiembre de 2015. Pese a ese resultado, distintas noticias relacionadas con el incidente continuaron publicadas e indexadas en el motor de búsqueda de Google.

El recurrente afirmó que la permanencia de esos contenidos, más de una década después de los hechos, le ocasionaba estigmatización y dificultades de reinserción laboral. También señaló que había sido separado del servicio en Carabineros de Chile a raíz del episodio.

El 23 de agosto de 2023 solicitó formalmente a los recurridos el retiro de las publicaciones y la desindexación de sus enlaces. Según planteó en la acción, no recibió una respuesta que pusiera término de manera satisfactoria a la difusión de antecedentes que calificó como obsoletos y carentes de interés público.

Su pretensión se dirigió tanto contra los medios que habían publicado las noticias como contra el prestador del motor de búsqueda que permitía encontrarlas mediante consultas en internet.

Google LLC alegó falta de legitimación pasiva y explicó que su actividad se limita a indexar de manera automatizada contenidos públicos elaborados por terceros. Añadió que el denominado derecho al olvido no tiene reconocimiento legal en Chile y que una orden de eliminación podría afectar la libertad de expresión.

Gestión Regional de Medios S.A., responsable del portal SoyChile, defendió inicialmente la licitud de la información. Sostuvo que la noticia se refería a un hecho de interés público, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley N°19.733.

La empresa manifestó, sin embargo, su disposición a actualizar las publicaciones para reflejar la situación procesal definitiva del recurrente. Posteriormente acreditó que complementó las dos notas alojadas en SoyChile.cl e incorporó una referencia expresa al sobreseimiento definitivo decretado en 2015.

La Agrupación de Medios de Comunicación Collipulli informó que, después de recibir la solicitud directa del recurrente, eliminó definitivamente la noticia publicada en el portal Radio Sureña y retiró también una publicación de 2023 difundida en sus redes sociales.

Para acreditar esa actuación, acompañó capturas de pantalla en las que el enlace original mostraba el mensaje “404 Página no encontrada”. Sobre esa base, pidió ser excluida del procedimiento por haber cesado el acto que había motivado la acción.

La Corte Suprema recordó que el recurso de protección es una acción cautelar y urgente destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten o amenacen actualmente el ejercicio legítimo de garantías constitucionales. Desde esa perspectiva, la tutela requiere que la afectación se mantenga vigente al momento de dictarse la sentencia. El tribunal debe encontrarse en condiciones de adoptar una medida concreta y útil para poner término a la perturbación o amenaza denunciada.

En este caso, la configuración original del conflicto cambió durante la tramitación. Una de las entidades recurridas retiró completamente la publicación, mientras que otra actualizó las noticias para dejar constancia del resultado judicial definitivo de la investigación penal.

La Corte consideró que esas actuaciones incidían directamente en la necesidad de tutela cautelar. Al no mantenerse las publicaciones en las mismas condiciones denunciadas inicialmente, el tribunal concluyó que no subsistían medidas pendientes que pudieran ser ordenadas mediante el recurso.

La razón decisiva del fallo fue que la pretensión del recurrente se encontraba satisfecha. La Agrupación de Medios de Comunicación Collipulli había eliminado la noticia de su sitio y de sus redes sociales, mientras que Gestión Regional de Medios S.A. había actualizado sus contenidos con el sobreseimiento definitivo.

La Corte no estableció una obligación general de retirar de internet toda información antigua vinculada con una causa penal. Tampoco formuló una regla general que reconozca o descarte, para todos los casos, la existencia de un derecho al olvido en el ordenamiento chileno.

La decisión se concentró en las circunstancias concretas verificadas durante el proceso. Para el máximo tribunal, la eliminación de una publicación y la actualización de las otras modificaron el agravio que había sido presentado en el recurso.

Respecto de Google LLC, la sentencia indicó que el buscador desarrolla una función de indexación automatizada de contenidos públicos creados por terceros. Para ello citó el artículo 85 P de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.

Esa disposición establece, según el fallo, que los prestadores de servicios de búsqueda no tienen la obligación de supervisar los datos que transmiten o almacenan. La Corte destacó así su condición de intermediarios y no de autores de la información organizada.

El tribunal también recordó su jurisprudencia anterior, en particular la sentencia dictada en la causa Rol N°19.134-2018. En ese precedente describió la actividad del buscador como un proceso de recolección, extracción, organización, registro y comunicación de información elaborada por terceros.

La Corte precisó que esa calidad de intermediario no supone responsabilidad objetiva, pero tampoco una exención absoluta. La eventual responsabilidad debe analizarse conforme a los antecedentes particulares de cada caso.

En la controversia examinada, el máximo tribunal entendió que el buscador reflejaría automáticamente los cambios introducidos por las fuentes originales. Por esa razón, no estimó procedente ordenarle eliminar o modificar las noticias indexadas.

En consecuencia, el tribunal concluyó que el escenario existente al momento del fallo era distinto del denunciado originalmente. Una publicación ya no existía y las restantes contenían el desenlace procesal de la investigación penal.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 18 de diciembre de 2025 y rechazó el recurso de protección interpuesto contra Gestión Regional de Medios S.A., Google LLC y la Agrupación de Medios de Comunicación Collipulli.

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