El tribunal desestimó el recurso al concluir que el demandante acreditó únicamente derechos y acciones hereditarios sobre el inmueble, circunstancia que impedía tener por configurado uno de los presupuestos de la acción reivindicatoria.
La Primera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 1 de julio, Rol 24.325-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el rechazo de una acción reivindicatoria interpuesta respecto de un inmueble ubicado en esa ciudad.
El demandante, actuando en representación de la comunidad hereditaria formada junto a otra coheredera, dedujo acción reivindicatoria solicitando la restitución de un inmueble ubicado en Valdivia. Sostuvo que ambos habían adquirido el dominio por sucesión de su madre y que la demandada ocupaba el inmueble sin título que justificara dicha ocupación.
La demandada solicitó el rechazo de la acción, afirmando que ocupaba el inmueble únicamente como mera tenedora por autorización de quien, a su juicio, era la verdadera poseedora. Asimismo, cuestionó la legitimación activa del actor, alegando que este solo representaba a uno de los integrantes de la comunidad hereditaria.
El Primer Juzgado Civil de Valdivia rechazó la demanda al estimar que el actor no acreditó encontrarse privado de la posesión ni que la demandada ejerciera la posesión exigida para la procedencia de la acción reivindicatoria.
Dicha sentencia fue impugnada y la Corte de Apelaciones confirmó esa decisión, razonando que la sola ocupación material del inmueble no permitía presumir el animus domini, elemento indispensable para configurar la posesión.
En contra de esa última decisión, se interpuso recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema indicó que los jueces de alzada incurrieron en un error de derecho al concluir que la acción reivindicatoria no podía dirigirse contra un mero tenedor. Señaló que la jurisprudencia del tribunal ha reconocido que el propietario o poseedor inscrito puede ejercer dicha acción contra quien detenta materialmente el inmueble, conforme al artículo 915 del Código Civil.
No obstante, estimó que la infracción carecía de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia.
Al examinar los antecedentes registrales acompañados por el demandante, la Corte concluyó que la inscripción invocada acreditaba únicamente derechos y acciones hereditarios sobre el inmueble y no la propiedad cuya declaración constituía el fundamento de la demanda. Agregó que los títulos incorporados al proceso no permitían establecer la extensión de los derechos transmitidos ni acreditar el dominio exigido para el ejercicio de la acción reivindicatoria.
En consecuencia, rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia que desestimó la demanda.




