El máximo tribunal sostuvo que la demandante no podía pretender, mediante el recurso de casación, incorporar perjuicios derivados de hechos que no formaron parte de la controversia sometida a decisión.
La Primera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 23 de julio en causa, Rol N° 32.450-2026, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Patagonia Ventures Chile Limitada y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que mantuvo la condena impuesta a un exgerente de desarrollo de propiedad por incumplimiento de un contrato de mandato. En definitiva, quedó firme la obligación del demandado de pagar $37.000.000 por concepto de daño emergente.
La causa se originó con una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida por Patagonia Ventures Chile Limitada en contra de quien se desempeñó como gerente de desarrollo de propiedad de la empresa. La demandante sostuvo que el demandado incumplió las obligaciones derivadas del mandato conferido para negociar adquisiciones de inmuebles y contratar servicios para la empresa, apropiándose de dineros obtenidos en esas operaciones. En la demanda solicitó el pago de $37.000.000 por concepto de daño emergente correspondientes a un sobreprecio de $30.000.000 en la compraventa de un inmueble y a un cobro en exceso de $7.000.000 por servicios prestados por un proveedor o la suma que el tribunal determinara conforme a derecho.
En primera instancia, el Juzgado de Letras de Puerto Varas acogió la demanda y condenó al demandado al pago de $37.000.000 por daño emergente. Ambas partes apelaron. El demandado solicitó el rechazo de la demanda, alegando que las operaciones habían sido aprobadas por la empresa y que no existía prueba de que hubiera obtenido un beneficio económico. La demandante, en tanto, pidió elevar la indemnización a $770.802.894, sosteniendo que, durante una investigación penal seguida con posterioridad a la presentación de la demanda, se descubrieron nuevos antecedentes que revelarían otros sobreprecios y pagos indebidos efectuados por diversos proveedores relacionados con el demandado.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó íntegramente la sentencia. Respecto del recurso del demandado, concluyó que la prueba rendida acreditaba que éste recibió $30.000.000 provenientes de la compraventa de un inmueble y percibió además un cobro indebido de $7.000.000 asociado a prestaciones de servicios, configurándose un incumplimiento del mandato y el correspondiente daño emergente para la empresa.
En cuanto a la apelación de la demandante, el tribunal descartó aumentar la indemnización. Explicó que la demanda únicamente reclamó como perjuicios los $37.000.000 vinculados a esas dos operaciones específicas y que las alegaciones relativas a otros sobreprecios detectados durante la investigación penal no fueron incorporadas oportunamente en los escritos de discusión. Agregó que la prueba acompañada en segunda instancia se refería precisamente a hechos que no habían integrado la controversia, por lo que no podía modificar el objeto del proceso ni servir de fundamento para incrementar la indemnización. Asimismo, recordó que el principio de congruencia exige que la sentencia se pronuncie únicamente sobre los hechos y pretensiones planteados por las partes durante la discusión del juicio.
Contra esa decisión, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de diversas normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que la expresión contenida en el petitorio de la demanda, mediante la cual solicitó el pago de $37.000.000 «o la suma que conforme a justicia y derecho se determine», habilitaba al tribunal para conceder una indemnización superior a partir de los antecedentes incorporados durante el proceso. También alegó que la sentencia confundió reglas de responsabilidad contractual y extracontractual al resolver la controversia.
La Corte Suprema rechazó el recurso. En primer término, observó que la recurrente omitió denunciar la infracción de diversas normas que regulan el contrato de mandato y la responsabilidad contractual, entre ellas los artículos 1545, 1546, 1547, 1551 y 2116 y siguientes del Código Civil, disposiciones que constituyen el sustento jurídico de la acción ejercida y, por ende, normas decisorias de la litis. Esa omisión impedía acoger el arbitrio de nulidad.
El máximo tribunal agregó que el recurso se construía sobre una base fáctica distinta de la establecida por los jueces del fondo, pues pretendía que se reconociera un daño emergente ascendente a $770.802.894, mientras que la sentencia fijó como hecho acreditado un perjuicio de $37.000.000. Recordó que los hechos establecidos en la instancia resultan inamovibles en sede de casación, salvo que se denuncie la infracción de normas reguladoras de la prueba, circunstancia que no concurría en el caso.
Finalmente, la Corte Suprema destacó que la cuantía reclamada en el recurso descansaba en una línea argumental distinta de la desarrollada en la demanda, fundada en supuestos sobreprecios cobrados por otros proveedores relacionados con familiares del demandado. Como esos hechos no integraron el debate fijado por las partes, no podían ser utilizados posteriormente para sustentar un aumento de la indemnización pretendida mediante el recurso de casación. En consecuencia, rechazó el arbitrio por manifiesta falta de fundamento y dejó firme la condena al pago de $37.000.000 por concepto de daño emergente.
Corte Suprema Rol N° 32.450-2026





