La Tercera Sala confirmó la decisión del Primer Tribunal Ambiental al desestimar la impugnación presentada por Constructora Nollagam Ltda. contra una resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 6 de julio, dictada en la causa Rol N°52.287-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducidos por Constructora Nollagam Ltda. contra la sentencia del Primer Tribunal Ambiental de Santiago, de 5 de noviembre de 2025, que había rechazado la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta N°2176, de 19 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Dicha resolución confirmó la decisión administrativa que mantuvo una sanción aplicada por el organismo fiscalizador.
La empresa reclamante sostuvo que el procedimiento administrativo sancionador debía darse por terminado debido a una imposibilidad material sobreviniente, argumentando que la obra cuestionada ya se encontraba concluida y recepcionada cuando fueron formulados los cargos. Asimismo, alegó que la SMA excedió injustificadamente los plazos legales de tramitación, afectando el debido proceso y privando de eficacia a la potestad sancionadora.
Adicionalmente, cuestionó la determinación de la infracción y de la multa aplicada, sosteniendo que la estimación del número de personas potencialmente afectadas fue sobredimensionada, que las mediciones acústicas no respetaron las exigencias técnicas del Decreto Supremo N°38/2011 y que existieron errores en la valoración de la prueba y en la ponderación de circunstancias agravantes y atenuantes.
La reclamación administrativa se dirigió contra la resolución mediante la cual la SMA rechazó un recurso de reposición deducido respecto de una resolución sancionatoria dictada en marzo de 2022. Posteriormente, el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación judicial, decisión que motivó la interposición de recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
En el recurso de casación en el fondo, la empresa solicitó, en primer término, que se declarara la imposibilidad material sobreviniente del procedimiento y se dejaran sin efecto las resoluciones sancionatorias. Subsidiariamente, pidió invalidar la multa por diversos vicios de legalidad y, en último término, rebajar prudencialmente la sanción, incluso sustituyéndola por una amonestación escrita.
La Corte Suprema recordó que el recurso de casación en el fondo posee carácter estricto y exige una formulación precisa y coherente de los errores de derecho denunciados, de modo que permita dictar una eventual sentencia de reemplazo conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre esa base, el máximo tribunal concluyó que el recurso presentado contenía capítulos incompatibles entre sí. Explicó que, mientras una de las alegaciones sostenía que la potestad sancionadora había desaparecido por imposibilidad material sobreviniente, otras impugnaban únicamente la determinación de la infracción y de la multa, lo que suponía reconocer la validez del procedimiento sancionatorio. Además, la petición subsidiaria de rebajar la multa resultaba igualmente incompatible con la pretensión principal de dejar sin efecto todo el procedimiento.
Según el fallo, esa estructura impedía identificar con certeza cuál era el error de derecho cuya corrección se pretendía y cuál debía ser la sentencia de reemplazo, razón suficiente para rechazar el recurso de casación en el fondo.
Respecto del recurso de casación en la forma, la empresa alegó la existencia de decisiones contradictorias, sosteniendo que el fallo reconocía importantes dilaciones administrativas y, pese a ello, mantenía la validez del procedimiento sancionador. La Corte Suprema descartó la causal invocada, indicando que el fallo contenía una única decisión —rechazar la reclamación— y que eventuales contradicciones en los razonamientos no configuran el vicio previsto en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el tribunal destacó que el recurso de casación en la forma debía haberse planteado con anterioridad al de fondo, conforme al orden previsto por el Código de Procedimiento Civil, circunstancia que tampoco se cumplió en la especie.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, manteniendo íntegramente la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Ambiental.
Corte Suprema Rol N°52.287-2025






