La Tercera Sala declaró inadmisible en los hechos el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, al estimar que sus capítulos contenían planteamientos incompatibles entre sí. Con ello quedó firme el rechazo de la reclamación y la multa de 5 UTA impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 25 de junio, Rol N° 2.479-2026, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Comercial Gastronomía Caballo de Mimbre SpA contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, de 16 de diciembre de 2025, que había rechazado la reclamación deducida contra la Resolución Exenta N° 1664, de 16 de septiembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Dicha resolución sancionó a la empresa con una multa de 5 UTA por infracción a la normativa sobre emisión de ruidos.
La reclamante sostuvo que el tribunal ambiental incurrió en errores de derecho al validar las mediciones acústicas realizadas por la SMA, argumentando que estas no cumplían con las exigencias de representatividad temporal previstas en el Decreto Supremo N° 38/2011 y que las mediciones se encontraban afectadas por ruido de tránsito vehicular.
Asimismo, cuestionó la calificación de la infracción como grave, alegando una incorrecta interpretación de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente respecto del riesgo significativo, así como una errónea aplicación de los criterios relativos al beneficio económico obtenido y a la capacidad económica del infractor al momento de fijar la sanción.
La Corte Suprema no entró al análisis de fondo de las infracciones legales denunciadas. En cambio, concentró su examen en la admisibilidad del recurso de casación, recordando que este constituye un arbitrio de derecho estricto y exige que los errores jurídicos sean formulados de manera precisa, coherente y compatible entre sí.
El fallo explica que el recurso debe permitir, en caso de prosperar, dictar una sentencia de reemplazo jurídicamente consistente, lo que resulta incompatible con alegaciones mutuamente excluyentes formuladas por la propia parte recurrente.
Según la sentencia, el primer capítulo del recurso sostenía que la infracción ambiental nunca se configuró debido a la falta de representatividad de las mediciones.
Sin embargo, en un segundo capítulo la empresa solicitó que la infracción fuera recalificada de grave a leve para sustituir la multa por una amonestación escrita, petición que presupone reconocer la existencia misma de la infracción.
Finalmente, un tercer capítulo aceptaba nuevamente la existencia del ilícito administrativo, pero pedía únicamente una reducción importante del monto de la multa. Para la Corte Suprema, estos planteamientos son incompatibles entre sí y dejan al tribunal la elección de cuál de ellos resolver, cuestión incompatible con el carácter extraordinario y estrictamente rogativo del recurso de casación en el fondo.
La decisión se sustentó en que las contradicciones internas del recurso constituyen una deficiencia de interposición que impide su acogimiento. El máximo tribunal estimó que un recurso de casación no puede construirse sobre hipótesis alternativas que niegan y, al mismo tiempo, reconocen los mismos hechos jurídicamente relevantes.
Por esa razón, la Corte rechazó íntegramente el arbitrio y mantuvo la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, con lo cual permanece vigente la multa de 5 UTA aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Corte Suprema Rol N° 2.479-2026





