Corte Suprema rechaza cobertura de medicamento para acondroplasia

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El máximo tribunal concluyó que no existe riesgo vital actual que justifique ordenar la entrega del tratamiento mediante la acción de protección.

La Corte Suprema, mediante sentencia de 26 de junio, dictada por su Tercera Sala en la causa Rol N° 25.245-2026, revocó el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones que había acogido un recurso de protección deducido contra el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud (FONASA). En su reemplazo, rechazó la acción constitucional presentada por la recurrente, quien solicitaba la cobertura de un medicamento prescrito para tratar la acondroplasia que padece una menor de edad.

La acción sostenía que la negativa de los organismos recurridos para financiar el medicamento vulneraba garantías constitucionales, especialmente el derecho a la vida y a la integridad física, debido a que el tratamiento había sido indicado por los médicos tratantes para enfrentar la enfermedad.

La Corte de Apelaciones estimó que concurría una situación de vulneración de derechos derivada de la necesidad del fármaco y acogió el recurso. Sin embargo, tanto el Ministerio de Salud como FONASA apelaron, insistiendo en la inexistencia de riesgo vital, la falta de evidencia científica suficiente sobre la eficacia del medicamento y la ausencia de cobertura dentro de la normativa vigente.

Para resolver la controversia, la Corte examinó los informes médicos incorporados al proceso. En ellos se describía el diagnóstico de la paciente, los procedimientos quirúrgicos practicados, el seguimiento multidisciplinario requerido y las características clínicas de la acondroplasia. Respecto del medicamento solicitado, los antecedentes señalaban que su utilización podría aumentar la velocidad de crecimiento anual y contribuir al manejo de la enfermedad, aunque también indicaban que las personas con esta condición presentan solo una ligera disminución de la esperanza de vida respecto de la población general.

El informe médico actualizado reiteró la necesidad de un seguimiento permanente y destacó la mayor incidencia de enfermedades cardiovasculares en la adultez, recomendando un control multidisciplinario de por vida. No obstante, la Corte observó que dichos antecedentes no permitían concluir que la paciente enfrentara un riesgo vital actual o inminente.

El fallo sostuvo que el medicamento perseguía principalmente evitar el deterioro de la enfermedad y mejorar la calidad de vida de la paciente, pero no tenía por finalidad enfrentar un riesgo vital inmediato. Bajo ese presupuesto, estimó que no se configuraba una vulneración del derecho a la vida susceptible de ser corregida mediante la acción de protección.

La sentencia añadió que ordenar judicialmente la cobertura de un medicamento no contemplado en los mecanismos legales de financiamiento implicaría sustituir decisiones propias de la política pública sanitaria, materia que corresponde a las autoridades competentes y no a los tribunales en sede cautelar. En consecuencia, concluyó que no existía un acto ilegal o arbitrario que justificara acoger el recurso.

La ministra suplente Sylvia Pizarro concurrió al acuerdo mediante una prevención en la que enfatizó que el medicamento solicitado no forma parte de las Garantías Explícitas en Salud ni de los tratamientos cubiertos por la Ley N° 20.850 sobre protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo. Asimismo, destacó que la incorporación de nuevos medicamentos responde a criterios técnicos, científicos, presupuestarios y de costo-efectividad definidos por el legislador y la autoridad sanitaria.

La prevención también advirtió que conceder cobertura por la vía de la acción de protección podría generar diferencias respecto de otros pacientes en situaciones equivalentes y alterar el sistema objetivo de priorización previsto para el financiamiento público de medicamentos de alto costo.

Corte Suprema Rol N° 25.245-2026

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