El máximo tribunal descartó que la investigación penal cuestionada configurara una conducta injustificadamente errónea o arbitraria del Ministerio Público.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 26 de junio, dictada por su Tercera Sala en la causa Rol N° 4.129-2026, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que había confirmado el rechazo de una demanda ordinaria de indemnización de perjuicios deducida contra el Fisco de Chile por la supuesta responsabilidad derivada de conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público. El fallo confirmó íntegramente lo resuelto por los tribunales de instancia.
El demandante sostuvo que el Ministerio Público inició y mantuvo una investigación penal en su contra sin contar, a su juicio, con antecedentes suficientes que justificaran su persecución. Alegó que la imputación descansó principalmente en la declaración de un testigo cuya credibilidad cuestionó por su consumo de alcohol y drogas, además de información obtenida desde un perfil de una red social.
Sobre esa base afirmó que la prisión preventiva decretada durante la investigación carecía de fundamento y que el órgano persecutor incumplió su deber de objetividad al omitir diligencias que, según sostuvo, habrían permitido descartar tempranamente su responsabilidad. En consecuencia, estimó que tanto la privación de libertad como el mantenimiento de su calidad de imputado configuraban actuaciones injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público.
La acción indemnizatoria fue rechazada en primera instancia, decisión posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Frente a ello, el demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
Respecto del recurso, la Corte Suprema concluyó que no fue debidamente preparado, pues el recurrente no reclamó oportunamente el vicio procesal que posteriormente invocó, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Por esa razón, el recurso fue declarado inadmisible.
La sentencia recordó que el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público establece un régimen especial de responsabilidad extracontractual, cuyo estándar es considerablemente más estricto que el de la responsabilidad administrativa general.
Según el fallo, no basta que una actuación resulte posteriormente equivocada o que la investigación concluya con un sobreseimiento. Para que proceda la responsabilidad estatal es necesario acreditar un error manifiesto, grave y absolutamente carente de justificación racional, o bien una actuación arbitraria basada en la irracionalidad.
La Corte concluyó que los antecedentes reunidos durante la investigación impedían calificar la actuación del Ministerio Público como injustificadamente errónea o arbitraria.
Explicó que existía un testigo presencial que describió las características físicas del autor del homicidio y posteriormente identificó al demandante dentro de un set fotográfico. Además, la detención fue declarada legal por el tribunal competente y la prisión preventiva fue decretada judicialmente y confirmada por la respectiva Corte de Apelaciones.
En ese contexto, el máximo tribunal sostuvo que la actuación del órgano persecutor descansó sobre antecedentes objetivos disponibles al momento de adoptar sus decisiones. Añadió que el posterior sobreseimiento definitivo parcial no transforma, por sí solo, la investigación previa en una actuación ilegal o arbitraria, ya que el estándar debe apreciarse conforme a la información existente cuando se desarrolló la persecución penal y no a la luz del resultado final del proceso.
Por ello, concluyó que no concurrían los presupuestos exigidos por el artículo 5° de la Ley N° 19.640 para hacer nacer la responsabilidad del Ministerio Público y que los jueces del fondo no incurrieron en los errores de derecho denunciados.
Corte Suprema Rol N° 4.129-2026






