La Segunda Sala descartó que se vulneraran garantías fundamentales mediante la revisión y extracción de información de teléfonos celulares, al tener por establecida su entrega voluntaria.
El pasado 26 de agosto la Corte Suprema en causa rol N°38.579-2026 rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de estupefacientes contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
El fallo impugnado, de 18 de junio de 2026, condenó al acusado a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales y las accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, de la Ley N° 20.000. Su cumplimiento fue dispuesto de manera efectiva.
La defensa sostuvo como causal principal la infracción sustancial de derechos o garantías prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Alegó que se había obtenido y valorado prueba ilícita derivada del acceso y registro del contenido de teléfonos celulares sin autorización judicial previa.
En particular, cuestionó la extracción del contenido del teléfono incautado al condenado el 1 de septiembre de 2025, realizada mediante equipo forense UFED. Según el recurso, se accedió a WhatsApp, llamadas y fotografías sobre la base de instrucciones del fiscal, sin una entrega voluntaria e informada ni orden previa del juez de garantía.
La defensa también objetó la revisión del teléfono del coacusado, efectuada por funcionarios policiales al momento de su detención. Afirmó que de ese dispositivo surgieron antecedentes utilizados para sostener que el condenado monitoreaba el transporte, entre ellos llamadas y un mensaje de WhatsApp recibido durante el procedimiento policial.
Subsidiariamente, el recurso denunció falta de fundamentación y vulneración de las reglas de valoración probatoria; infracción al principio de congruencia por la forma de autoría establecida en la sentencia; y errónea aplicación del derecho respecto de la calificación de la conducta conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.000.
Los hechos establecidos por el tribunal oral se remontan al 29 de agosto de 2025. Personal de OS7 fiscalizó en la Ruta 5 Norte un camión conducido por el coacusado y, luego de que un perro detector marcara la parte posterior del vehículo, se encontraron 23 paquetes que contenían 24 kilos 800 gramos de cannabis sativa destinados a ser entregados en Santiago.
El tribunal estableció que el condenado, propietario del camión y familiar del conductor, había encargado el transporte y mantenido coordinaciones durante el trayecto. La sentencia tuvo por acreditado que monitoreaba el traslado y que era el destinatario final de la droga para su distribución.
Entre los antecedentes considerados figuraron la declaración del coacusado y registros obtenidos desde los dispositivos móviles. El fallo de instancia atribuyó especial relevancia a comunicaciones y llamadas producidas durante el período en que se desarrolló la fiscalización policial.
Antes de resolver las causales planteadas, la Corte Suprema recordó el alcance del recurso de nulidad. Señaló que debe atenerse a los hechos establecidos por los jueces de instancia y que no corresponde realizar una nueva valoración de las evidencias para fijar hechos diferentes.
La Corte sostuvo que actuar de otra manera desconocería los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad que gobiernan la incorporación y valoración de la prueba en el proceso penal. Añadió que convertir el examen de nulidad en una nueva ponderación probatoria transformaría impropiamente a la Corte Suprema en un tribunal de segunda instancia.
Respecto del debido proceso, el fallo recordó además que la infracción invocada debe constituir un agravio real y sustancial, capaz de perjudicar efectivamente los derechos procesales de la parte. Para declarar la nulidad, agregó, debe existir una actuación defectuosa de la cual deriven consecuencias lesivas relevantes.
El punto central del pronunciamiento estuvo en determinar si el acceso al teléfono requería autorización judicial. La Corte Suprema tuvo presente que distintos pasajes de la sentencia impugnada daban cuenta de una entrega voluntaria del dispositivo, circunstancia mencionada durante el juicio por la propia defensa y por el acusado.
Sobre esa base, calificó como nueva y contraria a lo obrado en juicio la alegación formulada en sede de nulidad. Concluyó que no era necesaria autorización judicial para revisar los teléfonos en los términos del artículo 9 del Código Procesal Penal, dado que los dispositivos habían sido entregados voluntariamente.
La Corte descartó asimismo la tesis de que el consentimiento comprendiera únicamente la entrega material del aparato y no el acceso a su contenido. Según razonó, la incautación del teléfono, previa entrega voluntaria, tenía precisamente por finalidad revisar y extraer información útil para investigar el hecho delictivo.
El fallo también rechazó que la sola circunstancia de encontrarse detenido permitiera concluir que el consentimiento carecía de eficacia. Indicó que la defensa no había identificado circunstancias concretas que sustentaran esa conclusión y que aceptar una regla general de esa naturaleza privaría de eficacia a las disposiciones que permiten actuar sin autorización judicial cuando existe consentimiento del afectado.
A ello agregó que el recurso de nulidad es de derecho estricto y debe cumplir las exigencias de preparación previstas en el artículo 377 del Código Procesal Penal. La Corte observó que durante el juicio la defensa no había denunciado la ilegalidad que posteriormente hizo valer mediante el recurso.
La Corte añadió que existían otras probanzas utilizadas para establecer los hechos y la participación del condenado. Entre ellas mencionó la declaración del coacusado, quien lo sindicó como la persona que encargó el transporte de la droga y proporcionó las instrucciones para efectuar el viaje.
También se consideraron registros forenses y comunicaciones incorporadas al juicio. La sentencia de instancia vinculó las llamadas realizadas durante el período de la detención y determinados mensajes con el monitoreo del traslado, además de ponderar otros antecedentes extraídos de los dispositivos.
La Corte concluyó que las actuaciones cuestionadas se desarrollaron dentro del marco legal y que no se infringieron las garantías del debido proceso, la vida privada ni la inviolabilidad de las comunicaciones. En consecuencia, estimó que la información podía ser incorporada al juicio y valorada para fundamentar la condena.
La Segunda Sala también rechazó la causal vinculada con los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal. Consideró que el tribunal oral había expuesto suficientemente los testimonios, diligencias y razonamientos utilizados para establecer los hechos y la responsabilidad penal.
En materia de congruencia, la defensa cuestionaba que la acusación hubiera atribuido una forma de autoría conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, mientras la sentencia determinó una coautoría en los términos del artículo 15 N° 3.
La Corte descartó una alteración del sustrato fáctico de la acusación. Estimó que existió una calificación diferente de la forma de autoría sobre la base de los mismos hechos, lo que no generó indefensión ni implicó una modificación de la calificación jurídica del delito que exigiera la advertencia prevista en el artículo 341 del Código Procesal Penal.
Finalmente, también fue desestimada la causal de errónea aplicación del derecho. La Corte sostuvo que la conducta establecida debía examinarse a partir de la coautoría determinada por los sentenciadores, vinculada con el aporte del vehículo, la coordinación a distancia y el monitoreo del transporte de la droga.
El ministro Jorge Zepeda concurrió al rechazo de la causal relativa a la vulneración de garantías, pero por un fundamento diferente. En su prevención consideró que faltó voluntariedad en la entrega del teléfono por encontrarse el acusado detenido y estimó necesaria una autorización judicial para revisar su contenido.
Sin embargo, concurrió igualmente al rechazo debido a la falta de trascendencia del vicio alegado. A su juicio, existían otros antecedentes suficientes para establecer la participación del acusado, los cuales habían sido explicitados y valorados en la sentencia impugnada.
De este modo, la Segunda Sala rechazó íntegramente el recurso de nulidad y mantuvo tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria.





