Corte Suprema rechaza queja por exclusión de empresas con prohibición de huelga

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El fallo consideró relevante que la empresa cuenta con servicios mínimos calificados vigentes para resguardar la continuidad de sus prestaciones.

La Corte Suprema rechazó el 15 de septiembre el recurso de queja interpuesto en contra de ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el marco del Rol N°40.659-2026.

El recurso cuestionó la sentencia de 13 de julio de 2026 que rechazó la reclamación contra la Resolución Exenta N°1059, de 31 de julio de 2025, dictada por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, de Defensa Nacional y del Trabajo y Previsión Social. Dicho acto excluyó a Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. del listado de empresas o corporaciones cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, conforme a los artículos 362 y 402 del Código del Trabajo.

AFP Uno S.A. sostuvo ante la Corte Suprema que cumple los requisitos para ser considerada prestadora de un servicio de utilidad pública cuya paralización no resulta procedente. Entre sus argumentos invocó el artículo 4 de la Ley N°21.663 sobre Ciberseguridad, además de resoluciones administrativas y antecedentes de la Dirección del Trabajo relacionados con el carácter de los servicios previsionales.

La empresa afirmó que su actividad comprende la administración de fondos de pensiones y de prestaciones y beneficios establecidos por ley. Entre otros antecedentes, mencionó la Pensión Garantizada Universal, subsidios vinculados al empleo, el bono por hijo, retenciones por pensiones de alimentos y prestaciones relacionadas con personas enfermas terminales.

A juicio de la reclamante, la existencia de una organización sindical y de servicios mínimos calificados no era suficiente para excluirla de la categoría solicitada. También alegó falta de motivación del acto administrativo y afectación del debido proceso, del principio de juridicidad y de la tutela judicial efectiva.

Sobre esa base, pidió dejar sin efecto la resolución cuestionada, acoger la reclamación e incluir a AFP Uno S.A. en el listado de empresas o corporaciones cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga.

Al examinar los antecedentes, la Corte Suprema estableció que AFP Uno S.A. gestiona fondos de pensiones y entrega beneficios establecidos en la ley, calificando su labor como esencial dentro del sistema previsional.

También constató que la empresa cuenta con sindicato de trabajadores y con servicios mínimos calificados mediante la Resolución Exenta N°1300-6179/2025, de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, de 13 de marzo de 2025.

La Resolución Exenta N°1059 había considerado que la existencia de una calificación vigente de servicios mínimos constituye, en principio y salvo prueba en contrario, un resguardo suficiente para la continuidad de los servicios. Esa circunstancia fue relevante tanto en la decisión administrativa como en el posterior análisis judicial.

La Corte recordó que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos al dictar resoluciones jurisdiccionales.

Para que proceda este arbitrio extraordinario, explicó el fallo, el error u omisión debe tener influencia sustancial, esencial o trascendente en la parte dispositiva de la sentencia. En este caso, la discusión estaba centrada en la interpretación efectuada por las ministras recurridas respecto de las normas que regulan la restricción del derecho a huelga.

La Corte Suprema agregó que la interpretación de la ley forma parte de la función jurisdiccional y no puede revisarse mediante el recurso de queja por el solo hecho de existir discrepancia con el criterio adoptado, salvo que aquella interpretación resulte caprichosa o arbitraria.

Uno de los fundamentos centrales del fallo se refiere al carácter excepcional de la prohibición del derecho a huelga. La Corte relacionó el artículo 362 del Código del Trabajo con la garantía contemplada en el artículo 19 N°16 de la Constitución y sostuvo que una limitación de esa naturaleza debe interpretarse restrictivamente.

En ese marco, señaló que la huelga constituye la regla general en los casos en que resulta procedente, mientras que su prohibición solo es admisible cuando concurren los presupuestos constitucionales y legales respectivos.

La sentencia descartó, por ello, una interpretación que extienda los supuestos de prohibición por analogía o mediante un criterio que termine restringiendo excesivamente el ejercicio del derecho.

La Corte incorporó además los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para examinar la restricción de derechos fundamentales. De acuerdo con el fallo, la limitación debe ponderarse atendiendo las circunstancias concretas y evitando que su aplicación produzca una prohibición exorbitante o haga materialmente imposible el ejercicio del derecho.

La razón decisiva para rechazar la queja estuvo vinculada con la existencia de servicios mínimos previamente calificados. Para la Corte Suprema, la judicatura recurrida podía considerar ese antecedente al ponderar la continuidad de las prestaciones entregadas por AFP Uno S.A. frente a la restricción del derecho a huelga.

El fallo sostuvo que el interés relacionado con la continuidad de las prestaciones a la población se encontraba resguardado mediante los servicios mínimos calificados vigentes. A ello se sumó la existencia de organización sindical en la empresa.

En consecuencia, la Corte estimó que el criterio empleado reflejaba un ejercicio de interpretación jurídica y de ponderación entre la continuidad de los servicios y el derecho de los trabajadores, sin que se configurara una falta o abuso grave susceptible de corrección disciplinaria.

Asimismo, precisó que la existencia de servicios mínimos vigentes constituye un antecedente distintivo y útil para determinar el nivel de afectación que tendría una prohibición adicional del derecho a huelga.

La Corte Suprema concluyó que el conflicto sometido a su conocimiento correspondía esencialmente a una cuestión de interpretación de normas legales y constitucionales. Los antecedentes, según resolvió, no permitían establecer que las ministras recurridas hubieran incurrido en alguna conducta susceptible de ser corregida por la vía disciplinaria.

La sentencia agregó que la interpretación desarrollada por los tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional no puede ser revisada mediante recurso de queja, salvo que resulte caprichosa o arbitraria, defecto que la Cuarta Sala no advirtió en este caso.

Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja y mantuvo la decisión que había desestimado la reclamación contra la exclusión de AFP Uno S.A. del listado contemplado en el artículo 362 del Código del Trabajo.

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