Corte Suprema rechaza queja por exclusión de prohibición de huelga

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Corte Suprema rechaza queja por exclusión de prohibición de huelga

La Cuarta Sala descartó que los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago hubieran incurrido en falta o abuso grave al rechazar la reclamación de Navimag Carga S.A. contra el acto que no la incluyó entre las empresas cuyos trabajadores tienen prohibido ejercer el derecho a huelga.

La Corte Suprema en causa rol 38.164-2026 rechazó el 31 de agosto el recurso de queja por prohibición de huelga interpuesto por Navimag Carga S.A. contra integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El recurso cuestionaba la sentencia de 26 de junio de 2026 dictada en el Rol N° 3.902-2025, que rechazó la reclamación presentada por la empresa conforme al artículo 402 del Código del Trabajo. La acción se dirigía contra la Resolución Exenta N° 1.059, de 31 de julio de 2025, que no incluyó a Navimag entre las empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga según el artículo 362 del mismo Código.

Navimag sostuvo que presta servicios marítimos de conectividad y abastecimiento hacia las regiones de Aysén y Magallanes. Alegó que desde 2018 es la única empresa que opera la ruta Puerto Montt–Puerto Chacabuco y que concentra aproximadamente el 65% del transporte de carga hacia esa localidad.

La empresa recordó que en 2021 había sido incorporada al régimen de prohibición de huelga y que posteriormente fue excluida del listado de 2023 debido a la existencia de una calificación de servicios mínimos de 2018. Esa decisión fue reclamada judicialmente y la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación mediante sentencia firme de 4 de abril de 2024, Rol N° 3.522-2023.

En el nuevo procedimiento de 2025, la Administración volvió a rechazar la solicitud de Navimag. La empresa cuestionó que nuevamente se considerara el acuerdo de servicios mínimos de 2018 y alegó que las circunstancias relevantes no habían variado respecto de aquellas ponderadas en el fallo de 2024.

También reprochó que la Corte de Apelaciones no recibiera la causa a prueba por estimar que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, para luego concluir, entre otras razones, que la empresa no había acreditado suficientemente sus afirmaciones.

Navimag sostuvo además que se había desconocido la eficacia de la sentencia de 2024 y cuestionó el estándar empleado para aplicar el artículo 362 del Código del Trabajo. A su juicio, la sentencia recurrida estableció una exigencia más restrictiva que aquella contemplada en la Constitución y la legislación laboral.

La empresa planteó asimismo que la existencia de servicios mínimos no constituye legalmente un impedimento para quedar comprendida en la prohibición de huelga y cuestionó la motivación de la Resolución Exenta N° 1.059 a la luz de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

En el procedimiento previo, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Trabajo y Previsión Social; y Defensa Nacional, defendió la legalidad del acto administrativo.

Entre otros antecedentes, destacó la existencia de un acuerdo vigente de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia suscrito entre Navimag y el sindicato el 21 de marzo de 2018. La posición de los ministerios fue que las restricciones al derecho a huelga deben aplicarse de manera excepcional, estricta y proporcional.

Según esa argumentación, la prohibición total contemplada en el artículo 362 solo se justificaría cuando mecanismos menos intensos no sean suficientes para proteger los bienes jurídicos involucrados. Frente a eventuales cambios de circunstancias, se indicó además que el régimen permite solicitar la revisión de la calificación de servicios mínimos conforme al artículo 360 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago había considerado que la prohibición de huelga constituye una limitación a un derecho fundamental y que, por ello, debe interpretarse restrictivamente. Asimismo, tuvo presente la vigencia de los servicios mínimos acordados en 2018 y estimó que Navimag no acreditó suficientemente el grave daño exigido para aplicar el artículo 362.

La sentencia cuestionada también consideró antecedentes aportados por el Sindicato de Tripulantes y Oficiales Navimag, tercero coadyuvante, que controvertían la afirmación de que la empresa fuera la única que presta servicios en las rutas australes.

Al resolver la queja, la Corte Suprema centró su análisis en la naturaleza excepcional y disciplinaria de este recurso. Recordó que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, procede cuando la resolución impugnada ha sido dictada con una falta o abuso grave, expresada en errores u omisiones manifiestos y graves.

El máximo tribunal explicó que esta vía busca corregir una arbitrariedad judicial que produzca perjuicio al recurrente a través de un error grave y notorio de hecho o de derecho. Bajo ese estándar examinó los cuestionamientos formulados contra la decisión de la Corte de Apelaciones.

La razón decisiva fue que los antecedentes no permitían concluir que los jueces recurridos hubieran incurrido en alguna conducta susceptible de ser corregida mediante las atribuciones disciplinarias de la Corte Suprema.

Para el máximo tribunal, el recurso planteado por Navimag giraba esencialmente en torno a la interpretación efectuada por la judicatura respecto de las normas que regulan la reclamación del artículo 402 del Código del Trabajo y la determinación de las empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga.

La Corte Suprema recordó que la interpretación de la ley realizada por los tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional no puede ser revisada mediante un recurso de queja por el solo hecho de existir discrepancia con ella. Esa revisión excepcional requiere que se configure una falta o abuso grave, circunstancia que el fallo descartó en este caso.

Por esa razón, la Corte no acogió los reproches formulados contra la ministra Elsa Barrientos Guerrero, el ministro Fernando Valderrama Martínez y la fiscal judicial Ana María Hernández Medina, integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago cuya decisión había sido impugnada.

En definitiva, la Cuarta Sala rechazó el recurso de queja y mantuvo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado la reclamación de Navimag.

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