La Tercera Sala mantuvo la sentencia que condenó al Servicio de Salud Aysén y al Hospital Regional de Coyhaique por falta de servicio.
El 22 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 49.153-2025 declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por uno de los demandantes y el recurso de casación en la forma interpuesto por las entidades demandadas. Además, rechazó por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo deducida por estas últimas.
La demanda fue presentada por seis personas contra el Servicio de Salud Aysén y el Hospital Regional de Coyhaique. Entre las demandantes se encontraban las dos mujeres que fueron entregadas al nacer a familias distintas de sus padres biológicos, además de cuatro integrantes de sus respectivos grupos familiares.
Uno de los demandantes recurrió de casación en el fondo debido a que la Corte de Apelaciones redujo su indemnización por daño moral a $1.000.000. Sostuvo que esa suma no reparaba completamente el perjuicio sufrido y denunció una infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.
Las instituciones demandadas, por su parte, cuestionaron la fundamentación de la sentencia, la valoración de la prueba y la fecha fijada para el inicio del plazo de prescripción. Argumentaron que las familias habrían conocido las dudas sobre la filiación con anterioridad al informe genético emitido en 2022.
También afirmaron que los demandantes se habrían expuesto imprudentemente al daño al no aclarar antes la situación. Para sustentar sus recursos invocaron normas del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 40 de la Ley N.º 19.966.
Los tribunales de instancia tuvieron por acreditado que, en 1980, el Hospital Regional de Coyhaique presentaba deficiencias en el procedimiento utilizado para identificar a los recién nacidos. El establecimiento tampoco contaba con un protocolo estandarizado y seguro para esa función. Según los hechos asentados, esta anomalía permitió que dos recién nacidas fueran entregadas a personas distintas de sus padres biológicos.
La verdadera filiación fue determinada mediante un informe del Laboratorio Biogenetics emitido el 15 de junio de 2022. Los jueces establecieron que solo a partir de esa fecha los demandantes tuvieron conocimiento cierto de los hechos y quedaron en condiciones de ejercer la acción indemnizatoria.
La Corte Suprema consignó que no se acreditó un conocimiento cabal del intercambio antes de ese informe. Las sospechas o dudas que podían existir dentro de las familias no fueron consideradas equivalentes a una confirmación de la filiación biológica.
La Corte Suprema recordó que la casación en el fondo es un recurso de derecho estricto y que los hechos fijados por los tribunales de instancia no pueden ser modificados, salvo que se demuestre una infracción efectiva de las normas reguladoras de la prueba.
Esa infracción se configura, entre otros casos, cuando se invierte la carga probatoria, se rechaza un medio admitido por la ley, se acepta una prueba prohibida o se desconoce el valor obligatorio asignado legalmente a un determinado antecedente.
No basta, por tanto, con proponer una valoración distinta de documentos, declaraciones testimoniales, confesiones o informes periciales. La discrepancia con la apreciación efectuada por los jueces del fondo no transforma por sí sola esas normas en revisables mediante casación.
Respecto del recurso presentado por uno de los demandantes, la Corte Suprema concluyó que faltaba un requisito esencial: la existencia de un agravio susceptible de ser reparado mediante la invalidación de la sentencia.
En su demanda, el actor había solicitado $210.000.000 por daño moral o la suma que el tribunal determinara conforme a derecho o equidad. La sentencia impugnada reconoció la existencia del daño y le concedió una indemnización de $1.000.000.
Para la Corte, la decisión accedió a la petición en una de las formas expresamente planteadas en la demanda, pues el monto había quedado entregado a la determinación judicial. Por esa razón, declaró inadmisible la casación en el fondo del demandante.
La reducción se fundó en que el actor había perdido el contacto cotidiano con quien creía su hija cuando ella tenía seis años. Los jueces estimaron que su situación no era equivalente a la de quienes mantuvieron de manera permanente una relación de crianza y vida familiar.
Las demandadas sostuvieron que existían contradicciones entre los fundamentos del fallo de primera instancia y los de la Corte de Apelaciones. A su juicio, esas diferencias dejaban a la decisión sin una fundamentación suficiente.
La Corte Suprema descartó ese planteamiento. Explicó que los considerandos cuestionados eran compatibles y complementarios: el fallo de primera instancia reconoció el daño moral de los integrantes de las familias, mientras que la sentencia de segunda instancia examinó separadamente la intensidad del perjuicio de uno de ellos.
El informe psicológico permitió acreditar afectaciones como un estado permanente de duelo patológico, síntomas depresivos, alteraciones del ánimo, disminución de la autoestima y dificultades de adaptación social, familiar y laboral.
Sin embargo, el mismo antecedente dio cuenta de que uno de los demandantes no mantuvo una relación de crianza permanente con quien aparecía legalmente como su hija. Esa circunstancia justificó que su indemnización fuera fijada en una suma inferior.
En consecuencia, el máximo tribunal resolvió que la sentencia contenía las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para explicar la decisión. La casación en la forma fue declarada inadmisible.
La casación en el fondo de las instituciones demandadas cuestionó el valor asignado al informe genético, a una declaración testimonial, a las afirmaciones contenidas en la demanda y a la prueba pericial psicológica. La Corte Suprema determinó que los primeros capítulos del recurso no denunciaban eficazmente una vulneración de normas reguladoras de la prueba. Varias de las disposiciones invocadas entregaban facultades de apreciación a los jueces de instancia y no permitían revisar nuevamente el mérito de los antecedentes.
El tribunal indicó que los artículos 346, 384, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil, en los términos planteados por las recurrentes, no permitían alterar los hechos asentados. La impugnación se apoyaba principalmente en la valoración probatoria que las demandadas consideraban correcta.
También descartó que las referencias efectuadas por los demandantes a dudas o sospechas anteriores constituyeran una confesión de conocimiento cierto sobre el intercambio. La sentencia había explicado que esas afirmaciones no acreditaban que las familias conocieran la verdadera filiación antes del informe de junio de 2022.
Al permanecer inalterables los hechos, tampoco podían prosperar las alegaciones relacionadas con la prescripción ni con una supuesta exposición imprudente al daño. Esos capítulos dependían de establecer que el conocimiento efectivo se había producido, al menos, desde el año 2000.
La decisión se sustentó principalmente en las deficiencias del sistema de identificación utilizado por el hospital en 1980, que hicieron posible la entrega de las recién nacidas a familias distintas de las biológicas.
También fue decisivo el informe del Laboratorio Biogenetics de 15 de junio de 2022. Los tribunales fijaron esa fecha como el momento en que las familias conocieron de manera cierta la verdadera filiación y pudieron ejercer la acción.
Finalmente, el informe pericial psicológico permitió establecer la existencia y diferente intensidad del daño moral sufrido por las personas demandantes.
La sentencia de instancia fijó indemnizaciones de $250.000.000 para cada una de las dos mujeres intercambiadas, $180.000.000 para cada uno de tres integrantes de sus familias y $1.000.000 para el cuarto demandante.
El texto de la resolución de la Corte Suprema contiene una diferencia interna respecto de esos montos: el considerando undécimo menciona $210.000.000 para tres demandantes, mientras que los hechos asentados y el considerando decimocuarto consignan $180.000.000. La determinación exacta debe verificarse en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
La Corte Suprema mantuvo la sentencia recurrida al declarar inadmisibles dos de los recursos y rechazar el tercero por manifiesta falta de fundamento.





