La Tercera Sala concluyó que, encontrándose vigente la causa RIT F-2054-2025 por violencia intrafamiliar ante tribunal competente, los hechos denunciados deben ventilarse en dicha sede especializada.
La Corte Suprema, en sentencia de 24 de febrero, Rol N° 57.311-2025, revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena (Rol Protección N° 1931-2025, 11 de diciembre de 2025) y rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de su expareja por publicaciones efectuadas en redes sociales.
La acción fue deducida invocando vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución, fundándose en que la recurrida habría realizado publicaciones en Facebook y mensajes por WhatsApp atribuyéndole incumplimiento de obligaciones alimenticias respecto de la hija común, afectando su honra e imagen pública, además de efectuar llamadas telefónicas insistentes en horarios inapropiados.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso, estimando que las publicaciones constituían una “funa” que lesionaba la honra del actor en su dimensión objetiva, ordenando la eliminación de los contenidos y la abstención futura de conductas similares. En su razonamiento, destacó que la libertad de emitir opinión no es un derecho absoluto y que debía ceder frente al derecho a la honra cuando se verificaba un abuso que generaba descrédito público. Agregó que el buen nombre, debe ser objeto de protección constitucional, cuando por la divulgación pública de hechos que involucran a una persona se busca socavarlos, como sucede en la especie, constituyendo una injerencia indebida en la vida privada de este y de su familia y al hacer esas divulgaciones en redes sociales que, en esencia, son espacios públicos, implica una perturbación del derecho a la propia imagen del recurrente que, como ya se dijo, está implícito en el artículo 19 número 4, en relación al numeral 24, de la Constitución.
Sin embargo, al conocer de la apelación, la Corte Suprema razonó que los hechos denunciados se encontraban siendo conocidos en un procedimiento por violencia intrafamiliar interpuesto por el mismo recurrente seguido ante el Tribunal de Letras y Garantía de Pozo Almonte, causa RIT F-2054-2025, en la cual incluso se había decretado prohibición de comunicación entre las partes. En este contexto, sostuvo que la materia “ya se encuentra bajo el imperio de derecho, existiendo un órgano jurisdiccional idóneo, especialmente diseñado por el legislador para abocarse al conocimiento de la conflictiva materia de esta acción”.
El máximo tribunal enfatizó que el recurso de protección no ha sido creado para solucionar conflictos cuando estos se encuentran sometidos al conocimiento del tribunal competente, señalando que, existiendo un procedimiento iniciado en sede de familia, los actos reprochados deben plantearse “ante quien corresponde, por los medios que la ley franquea”.
Sobre esa base, y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado sobre la materia, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección, concluyendo que no resultaba procedente ventilar por esta vía extraordinaria hechos que ya están siendo conocidos por el tribunal especializado competente.
Corte Suprema Rol N° 57.311-2025